Decisión nº PJ0042014000060 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 27 de junio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2012-000066

DEMANDANTES: E.R.R.P., P.J.M.M., J.D.L.E., S.S.R.P., E.J.R.R., G.A.S.M., CARLET MONSALVE MOTA, A.A. ESCARATE GUTIERRES, LLORMAN J.C.T. y J.M.B.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.155.750, 10.971.820, 11.099.463, 17.311.734, 11.097.741, 11.101.248, 8.596.051, 7.167.122, 14.243.823, 11.096.692, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.841.953, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148.

DEMANDADAS: EMPRESAS NORTE SUR, C. A., EMPRESA HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., y P.D.V.S.A PETRÓLEO, S. A.

APODERADOS JUDICIALES DE EMPRESAS NORTE SUR, C. A., S.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.307.359, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.445.

APODERADOS JUDICIALES DE EMPRESA HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A. P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.790.180., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.639.

APODERADOS JUDICIALES DE P.D.V.S.A PETRÓLEO, S. A. A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.305.167, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.260.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN CONVENCIÓN COLECTIVA 2009-2011.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos E.R.R.P., P.J.M.M., J.D.L.E., S.S.R.P., E.J.R.R., G.A.S.M., CARLET MONSALVE MOTA, A.A. ESCARATE GUTIERRES, LLORMAN J.C.T. y J.M.B.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.155.750, 10.971.820, 11.099.463, 17.311.734, 11.097.741, 11.101.248, 8.596.051, 7.167.122, 14.243.823, 11.096.692, respectivamente, contra las entidades de trabajo NORTE SUR, C. A., HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C. A., y P.D.V.S.A PETRÓLEO, S. A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 17 de febrero de 2012. Corresponder por distribución analógica al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el que en fecha 24 de febrero de 2012 admitió la demanda y ordenó la notificación de las demandadas para que comparecieran al décimo día hábil siguiente a su notificación, a las 10:00 a.m., a la instalación de la audiencia preliminar. No lográndose la mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ordenó agregar las pruebas y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, en fecha 30 de abril de 2013. Asumiendo este Tribunal el conocimiento del asunto, admitiendo las pruebas, En fecha 11 de junio de 2014, comparecieron las partes por ante este Tribunal a consignar una transacción, en la cual se concedieron mutuas y reciprocas concesiones, entregando el respectivo cheque a nombre de cada demandante, por la suma acordada de Bs. 4.000,oo, y solicitando del Tribunal la homologación del acuerdo suscrito. A lo que el Tribunal observa: Visto el acuerdo alcanzando en el presente asunto, y cobro efectivo de los respectivos cheques por cada trabajador con el cual no se violentan normas constitucionales, ni legales, ni reglamentarias, en el cual prevaleció la voluntad de las partes, este Tribunal imparte la homologación judicial correspondiente, con lo cual se da por terminado el asunto y se ordena su archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Visto el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en el presente asunto, el cual no vulnera principios legales, ni garantías constitucionales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Abog. Zurima Escorihuela Paz.

La Secretaria

Abog. Yanel Maritza Yaguas Díaz.

En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:45 a.m.

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