Decision nº WP01-R-2013-000775 of Corte de Apelaciones of Vargas, of April 30, 2014
Resolution Date | April 30, 2014 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Rosa Jazmina Cadiz Rondon |
Procedure | Revoca La Decisión Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 Abril de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003127
ASUNTO : WP01-R-2013-000775
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.F.D.L.T., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.455.214 y 17.062.602, en contra de la decisión emitida en fecha 08/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. A tal efecto se Observa:
DEL RECURSO DE APELACION
En el escrito recursivo la Defensa Privada, alego entre otras cosas que:
…el Ministerio Público no está seguro de que los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., hayan incurrido en la comisión de los delitos que les imputó en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, ya que dice: "...pudieran estar incursos en la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA..." y más adelante nuevamente señala con respecto al otro delito lo siguiente: "De igual forma, se considera que dichos ciudadanos pudieran estar incursos en la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR...". No se puede presentar a una persona a los tribunales y considerar que los hechos que se le atribuyen pudieran ser delitos o pudieran vincularse a ellos por parecerlo, aplicando los fundamentos ya superados de la misma Ley de Vagos y Maleantes ya abolida, donde bastaba solo la sospecha para que a una persona se le encerrara indefinidamente sin haber cometido delito alguno. Ahora bien, para precalificar los hechos como OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el Ministerio Público se fundamenta en que supuestamente mis defendidos en su estadía en la República Popular de China, entre el 19/10/13 al 06/11/13 hicieron uso de tarjetas de créditos de terceras personas, basado en que cuando ellos llegaron al aeropuerto Internacional de Maiquetía presuntamente se les encontró, según la respectiva acta policial, tarjetas de créditos a nombre de terceras personas y algunos artefactos principalmente electrónicos que adquirieron en aquél país. Así planteadas las cosas, al examinarse detenida y minuciosamente los reportes de consumo emitidos por CADIVI que fueron solicitados en la investigación penal, se observa que el reporte relacionado con el viaje de mi defendido E.J.T.M., a la República Popular de China (folios 142 y 143), evidencian operaciones por compras por 1.496,47 USD$ y 1477,44 USD$ están relacionadas a la solicitud Nro. 17085065 y no aparece relacionado con las tarjetas de crédito presuntamente incautadas a mis defendidos a nombre de M.V., J.M., I.M., LUZLEINA ACEVEDO, R.P.D.P., P.M. y A.P.. A mis defendidos no se les decomisó pasaporte alguno a nombre de ese (sic) tarjetahabientes como para presumir que hubiesen podido utilizar sus tarjetas de crédito, además, tendrían que existir la solicitud de dividas de esas personas ante CADIVI y la autorización respectiva por parte de ese organismo del cupo electrónico de divisas de esas tarjetas en los días en que mis defendidos estuvieran en la República Popular de China, lo que no está demostrado en el histórico de solicitudes y notas de consumo emitido por CADIVI…Del cúmulo de actuaciones relacionadas a estas personas solo encontramos a los folios 125, 126 y 127 la autorización de divisas para A.V.P.G. y corresponden a viajes a Curazao y Panamá, en fechas distintas a la fecha en que viajaron mis defendidos a la República Popular de China. Por otra parte las cantidades en dólares consumidos que aparecen a la solicitud nro. 17085065 (folio. 142), no exceden del monto autorizado por CADIVI, que fue de 3.000,00 USD$ y los bienes que fueron decomisados en el aeropuerto, según el acta policial, se refieren a artefactos electrónicos que en su conjunto, por lo que se refleja en el Acta Policial respectiva (folios 1 y siguientes y reconocimientos fotográficos) no sobrepasan esa cantidad, toda vez que es harto conocido de todos que esos bienes en el exterior son de bajo costo y más aún si vienen de ese país, por eso cuando se viaja al exterior, muchas personas aprovechan en comprar a sus hijos, familiares y amigos laptops, celulares, televisores y otros aparatos electrónicos similares, que aquí en nuestro querido país son muy costos (sic). Por lo tanto, cual es el fraude o daño patrimonial a la nación que alega el Ministerio Publico, cómo va a solicitar por los delitos imputados una pena de hasta diez años por esa bagatela de bienes y cantidades consumidas que lo hace el ciudadano común y corriente desde hace muchísimos años, parece desproporcionado, a sabiendas además, que las tarjetas de créditos de M.V., J.M., I.M., LUZLEINA ACEVEDO, R.P.D.P., P.M. y A.P., a las que hace referencia el acta de investigación policial inserta al folio 1 y siguientes del expediente y que son el soporte para presumir el Ministerio Público la comisión de los delitos que imputa, no fueron utilizadas o la investigación penal no refleja que hayan sido utilizadas en la República Popular de China de donde provenían mis defendidos y para el cual mis defendidos tenían sus dólares autorizados por CADIVI. Por otra parte se recalca que los dólares autorizados por CADIVI se utilizan a través de tarjetas de crédito o de débito sobre una cuenta bancaria y no se refleja en los reportes de CADIVI el uso o consumo de las tarjetas de crédito de terceras personas presuntamente incautadas a mis defendidos, toda vez que tampoco está comprobado en el caso de la tarjetahabiente A.V.P.G., que es la única donde consta que obtuvo autorización de CADIVI (ver folios 125, 126 y 127), que su tarjeta haya sido utilizada o que le haya dado a mis defendidos los dólares en efectivo que permite el cupo para viajeros. Este alegato se puede verificar muy bien analizando el historial que reporta CADIVI, donde claramente se advierte que la tarjeta de esta persona no fue utilizada en ninguno de los viajes que hizo el ciudadano E.J.T.M. al exterior. Cabe agregar que los demás reportes de consumo suministrado por CADIVI en relación al imputado E.J.T.M. son de viajes que hizo con anterioridad a Estados Unidos, Países Bajos, Francia, perfectamente concordados con sus tarjetas de créditos como se desprende de las solicitudes ante CADIVI, al mismo tiempo que no guardan correlación con las tarjetas de créditos de terceras personas decomisadas. En cuanto al ciudadano R.E.H.B., solo consta en el historial que reporta CADIVI la solicitud 17085065, lo que no prueba en forma alguna los delitos que le son atribuidos por el representante del Ministerio Público. Igualmente cabe señalar que hay contradicciones en los testigos que declaran sobre el decomiso de los bienes y tarjetas mencionadas en el Acta Policial, ya que el ciudadano E.M. (folios 91 y 92) dice que los objetos le fueron enseñados por las mismas personas detenidas en presencia de los funcionarios del SEBIN y por otro lado el testigo KELVIS PAYANO (f. 93 y 94), manifestó que los funcionarios estaban revisando a los detenidos, lo que contraviene el procedimiento previsto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre requisa de personas, restándole transparencia a dicho procedimiento y credibilidad. En lo que concierne al resultado de la experticia sobre vaciado del contenido del teléfono celular marca Black Berry, modelo Z10, IMEI 352922050260966 PIN 24EEF7D7, color negro; dos tarjeta Micro Sim Card; m.M. SD HC; teléfono celular marca Black Berry, modelo Q10, IMEI 356760051263696, PIN 2AD37EC3, color negro, tarjeta Micro Sim Card, tarjeta Sin Card Movistar; teléfono celular marca Black Berry, modelo 9360 IMEI 351553057438726, PIN 2990C4CD, color negro, tarjeta Sim Card T-Mobile; teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 5 A1429, IMEI 013406005363159, tarjeta Nano Sim Card Digitel; reproductor multimedias portátil; Laptop marca Sony, modelo VIAO PCG-6111U, serial 275517003003979 y Latop, marca Asus, modelo A53E, serial BBNOAS59941047D, color negro, incautados de acuerdo al acta de investigación policial inserta a los folios uno (1) y dos (2) del expediente, no guarda relación con las tarjetas de crédito de terceras personas supuestamente decomisadas a mis defendidos; toda vez que no concretan este vaciado que dichas tarjetas fueron empleadas. La experticia de vaciado solo se relaciona a solicitudes de divisas por parte de los ciudadanos ZHANG JINNENG (folios 218 a 227) y C.A.C. (folios 218 A 227), sin constar siquiera la autorización respectiva de CADIVI, y con las personas que aparecen en los pasajes aéreos C.C. y L.R. (folios 229 y 230), Si bien llama la atención que en el vaciado aparecen solicitudes de CADIVI de terceras personas y pasajes aéreos, no por ello significa la concreción de los delitos imputados a mis defendidos, pues las actuaciones no evidencian autorización de divisas, ni uso de divisas extranjeras aprobadas, y mucho menos que las mismas fueran utilizadas por mis defendidos en su viaje a China o a cualquier otro país. Tales solicitudes de divisas pueden ser a los fines de que se les pueda gestionar ante CADIVI la obtención de divisas por lo engorroso y tedioso del trámite, máxime cuando el solicitante no es a.e.e.u. de la computadora y en realizar trámites por internet. Los reportes de CADIVI (folios 123 a 144) solo reflejan los consumos de E.T.M. en distintos viajes relacionados a las solicitudes que hizo para cada uno de esos viajes, sea ESTADOS UNIDOS, sea PAÍSES BAJOS, se (sic) FRANCIA, etc., en fechas distintas. Con respecto a R.E.H.B., no aparece en las actuaciones que esta persona haya hecho uso de tarjeta de terceras personas o de divisas aprobadas a estas. El artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)…En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes, aún con la reforma última de la ley sobre la materia que para la imputación de este delito se requiere de la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir por lo que consecuencialmente la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito no es presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados por "cierto tiempo", bajo la resolución expresa de cometer delitos (ver como antecedente doctrina del Ministerio Público del 15 de marzo de 2011)…En ese sentido se puede constatar que en el expediente no existen evidencias ni elementos de convicción donde pueda atribuírsele el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR a mis defendidos, habida cuenta de lo superficial como ha sido llevada la presente investigación, donde no llegó a practicarse ningún acto de investigación que determinara que conllevara a la certeza de una asociación criminal. SEGUNDO MOTIVO DE LA APELACIÓN DE AUTO…En el presente caso, las actuaciones de investigación penal no reflejan esa estructura criminal, no aparecen en el vaciado por ejemplo entrecruces de llamadas, mensajes, autorizaciones, depósitos bancarios, cualquier indicio que refleje que estas personas actuaran en concierto previo, no consta que anteriormente esas personas han utilizados las tarjetas de los ciudadanos M.V., J.M., I.M., LUZLEINA ACEVEDO, R.P.D.P., P.M. y A.P., o de otras personas, ni tampoco consta una serie de elementos que permitan deducir la existencia concertada de un grupo de personas para delinquir, los autos lo que revelan es una relación ocasional para viajar de dos personas que son mis defendidos En ese sentido es necesario señalar que el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, consiste en la acción de dos o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos…En ese sentido se puede constatar que en el expediente no existen evidencias ni elementos de convicción donde pueda atribuírsele el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR a mis defendidos, habida cuenta de lo superficial como ha sido llevada la presente investigación, donde no llegó a practicarse ningún acto de investigación que determinara que conllevara a la certeza de una asociación criminal…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la defensa solicita respetuosamente de la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente recurso, que el mismo sea admitido y sustanciado conforme a derecho y que sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre mis defendidos por no estar llenos todos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se encuentra demostrada la comisión de los delitos señalados por el Ministerio Público y por ende su responsabilidad penal, de acuerdo a los alegatos explanados. Igualmente solicito se les acuerde a los ciudadanos E.J.T.M. y RONAL (sic) EBRAIN H.B., medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que los delitos que le imputan no sobrepasan los diez años de prisión y de acuerdo a los hechos el supuesto daño ocasionado a la nación es ínfimo.…
(Folios 01 al 11 de la incidencia).
DE LA CONTESTACION
En el escrito de contestación del recurso el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:
…el Ministerio Público facultado como ha sido constitucionalmente, es y ha sido respetuoso de los principios y garantías tanto Procesales como Constitucionales, una muestra de ello es el tratamiento que se le da en el presente caso a los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., en donde desde el momento de su aprehensión, y hasta el momento de su presentación, se ha respetado el principio de presunción de inocencia, tomando en cuenta que es a partir de ese acto cuando comienza la Fase de investigación o fase preparatoria a través de la aplicación del Procedimiento Ordinario, en donde la representación fiscal, como parte de buena fe debe buscar tanto los elementos que inculpen tanto como los que exculpen a los imputados de autos, siendo que con ellos deberá presentar el acto conclusivo correspondiente como lo establece la norma adjetiva penal, con ello esta Fiscalía no quiere menospreciar los serios y coherentes elementos de convicción que hasta el momento de la presentación fueron consignados, elementos estos que una vez analizados y concatenados con los hechos lograron que el tribunal A-quo, estimara que los mismos han sido autores o participes de los hechos punibles imputados, conllevando con ello y a otras circunstancia recurrentes, a que se les dictara Medida de Privación Judicial de Libertad. Asimismo, indica el recurrente que para precalificar los hechos como OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, el Ministerio Publico (sic) se fundamentó en que supuestamente sus defendidos en su estadía en la República Popular de China, entre el 19/10/13 al 06/11/13, hicieron uso de sus tarjetas de créditos de terceras personas, basado en que cuando ellos llegaron al Aeropuerto Internacional de Maiquetía presuntamente se les encontró tarjetas de créditos a nombre de terceras personas; sobre este particular el Ministerio Publico quiere dejar claro la manera en que fueron aprehendidos los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B. a quienes ciertamente se les hizo un chequeo corporal tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les incauto tarjetas de créditos pertenecientes a terceras personas, no como lo quiere hacer ver la defensa en su escrito recursivo al indicar que presuntamente les fue incautado tales instrumentos financieros, se puede evidenciar, tanto en el acta policial de aprehensión, en el testimonio de los ciudadanos E.M. y KELVIS PAYANO, testigos presenciales del procedimiento donde resultaron aprehendidos…Circunstancias que para el Ministerio Publico (sic) no refieren una mera casualidad, refiere un acto coordinado, estudiado, analizado y que lleva tiempo para su comisión, todos sabemos que para poder adquirir las divisas correspondientes a viajes al exterior a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deben cumplirse una serie de requisitos y lapsos de aprobación, no es por un acto de magia que dicho ciudadanos obtuvieron las tarjetas, debe existir un acuerdo previo con los titulares de dichos instrumentos, para que voluntariamente fuesen entregadas con el fin de percibir lucro del acto administrativo. Por otra parte refiere el recurrente no estar de acuerdo con el tipo penal imputado por el Ministerio Publico (sic), como lo es OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en razón a tal discrepancia, esta fiscalía comparte el criterio del Tribunal A-quo, considerando importante destacar que la conducta desplegada por los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., encuadra perfectamente en el delito imputado, que como consecuencia trajo el decreto de su aprehensión como flagrante en la comisión de dicho delito, en (sic) natural que la defensa no comparta dicho criterio, por cuanto representa los interés (sic) del justiciable. En el segundo motivo de la apelación…Referente a esta denuncia, consideran estos representantes fiscales que en ningún momento le fueron violados los derechos y Garantías Constitucionales a los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., con tan solo hacer una revisión del expediente que conforma el presente asunto, ese Tribunal Colegiado podrá darse cuenta que en todas y cada una de las actuaciones que hasta los momentos se han efectuado, ha prevalecido las garantías y respetos a los derechos que les asiste a los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B.…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, declaren sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., en contra de la decisión de fecha 08/11/2013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por ser interpuesto infundadamente y en consecuencia se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los aludidos imputados…
(Folios 141 al 155 de la incidencia).
DE LA DECISION RECURRIDA:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08/11/2013 en los siguientes términos:
…SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: E.J.T.M., identificado con la cédula de identidad Nro. 15.455.214 y R.E.H.B., identificado con la cédula de identidad Nro. 17.062.602, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se designa como centro de reclusión, el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico. TERCERO. Se admiten las precalificaciones fiscales para los ciudadanos: E.J.T.M., identificado con la cédula de identidad Nro. 15.455.214 y R.E.H.B., identificado con la cédula de identidad Nro. 17.062.602, acogiendo los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…
(Folios 76 al 89 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que el recurrente estima que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los tipos penales imputados por le Ministerio Público y acogidos por el Juez de Control no se adecuan a las actuaciones que rielan a los autos, ello por cuanto no existe documentación alguna que permita establecer que sus defendidos realizaron algún consumo con las tarjetas de créditos que el representante fiscal señala habérseles incautado al momento de arribar al aeropuerto Internacional de Maiquetía, provenientes de China, considerando además de ello que la inspección corporal a la que fueron sometidos los mismos, conforme a las actas contravienen lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de las actas de entrevista de las personas que aparecen mencionadas como testigos, de cuyos dichos se evidencian contradicciones, razón por la que solicita se revoque la decisión impugnada, o en su defecto se les impongan medidas cautelares a los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B..
En tanto que el Ministerio Público, solicita que el recurso de apelación interpuesto sea declarado sin lugar por cuanto a su decir los elementos de convicción que rielan en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión los delitos OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contradiciendo los alegatos de la defensa, por cuanto en criterio del representante fiscal la tenencia de varias tarjetas de créditos emitidas a nombre de otras personas por parte de los detenidos, acreditan sin lugar a dudas un beneficio económico indebido y dado el modus operandi como se lleva a cabo este tipo de operaciones, se determina la existencia de un grupo delictivo que configurara el delito de asociación, en tal sentido considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
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- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 06/11/2013, realizada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, donde se lee: “…Siendo la seis (06:00) hora de la tarde de este mismo día, encontrándome de guardia en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., en compañía del funcionario Inspector Jefe E.A., momentos en que nos desplazábamos por el área de desembarque de vuelos del mencionado Aeropuerto, específicamente en el área de Aduana, observamos a dos ciudadanos: el primer ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de 1,80 m. aproximadamente cabello crespo corto, color negro, vistiendo franela manga larga color negro, pantalón jean color azul, zapatos casuales color marrón, portando un (01) bolso, mediano color negro y gris, dos maletas una color rojo y la segunda maleta de color marrón y el segundo ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de 1,65 m. aproximadamente, cabello crespo corto, color negro, quien vestía chemise de color azul, pantalón jean color beige, zapatos casual de color negro, quien portaba un bolso de mano color negro, marca Nike y un bolso mediano color negro, a su vez, tres maletas: una de color negro, la segunda maleta color fucsia, y una tercera maleta, pequeña color negro; quienes al observar la comisión mostraron actitud nerviosa, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de estos Servicios, solicitándole su documentación personal, identificándose con las cédulas, números. V-15,455.214, a nombre de E.J.T.M. y pasaporte números 061383997; cédula número V-17.062.602 a nombre de R.E.H.B. y pasaporte número 007878028, al verificar los pasaportes en cuestión nos percatamos que los ciudadanos provenían de la República Popular China y presentaban registros de viajes; motivo a lo antes mencionado optamos por solicitar la colaboración de dos testigos, quienes quedaron identificados…solicitándole que expusieran toda pertenecía que cargasen para el momento…procedimos a realizarle una revisión corporal y a sus respectivos equipajes, encontrándole al primero de los nombrados lo siguiente: Evidencia Uno: Tres (03) tarjetas bancarias (crédito) del banco Provincial; la primera: MasterCard, color dorado, signada con el número 5406282568458908, con fecha de vencimiento 02/14, a nombre del ciudadano M.V., al dorso con los dígitos 8908099 y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.; la segunda: tarjeta MasterCard, color dorada, signada con el número 5406282040173901, con fecha de vencimiento 06/16, a nombre del ciudadano J.M., al dorso con los dígitos 3901768, y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.; la tercera: tarjeta Visa, color azul/blanco, signada con el número 4540412584668905, con fecha de vencimiento 08/16, a nombre del ciudadano I.M., al dorso con los dígitos 8905620, y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.; Evidencia Dos: Una (01) tarjeta bancaria Master Card, color azul/verde/rojo, perteneciente al Banco Banesco, signada con el número 5401402935803462, con fecha de vencimiento 06/16, a nombre de la ciudadana Luzle.A., al dorso con los dígitos 3462540, y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Evidencia Tres: Una (01) tarjeta bancaria Visa (Débit Card), color rojo, perteneciente al Banco Internacional Bank of América, signada con el número 4744760271340806, con fecha de vencimiento 11/15, a nombre de cliente preferencial, al dorso con los dígitos 0806885. Evidencia Cuatro: Una (01) tarjeta bancaria Visa, color rojo, perteneciente al Banco Internacional Bank of América, signada con el número 4744760271340806, con fecha de vencimiento 02/16, a nombre del ciudadano E.J.T., al dorso con los dígitos 0806608. Evidencia Cinco: Tres (03) tarjetas bancarias (crédito) pertenecientes al banco Banesco: La Primera Visa, color dorada, signada con el número 4966381605469970, con fecha de vencimiento 10/17, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 9970505. La Segunda: MasterCard, color dorada, signada con el número 5401393015729935, con fecha de vencimiento 03/16, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 9935575. La tercera: American Express, color dorada, signada con el número 370244804502033, con fecha de vencimiento 01/14, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 3724480450033106. Una (01) tarjeta bancaria (debito) Maestro pertenecientes al banco Banesco, color azul/verde/rojo, signada con el número 6012886118021752, con fecha de vencimiento 08/16, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 1752182. Evidencia Seis: Una (01) tarjeta bancaria Maestro, color blanco, perteneciente al Banco BanCaribe, signada con el número 6036440002346621347, con fecha de vencimiento 02/17, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 603644000234621347270. Evidencia Siete: Una (01) tarjeta bancaria Maestro, color azul, perteneciente al Banco Mercantil, signada con el número 501878200036758458, con fecha de vencimiento 01/15, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 501878200036758458754. Evidencia Ocho: Una (01) tarjeta bancaria (crédito-Visa), color rojo, perteneciente al Bank of América, signada con el número 4744760271340806, con fecha de vencimiento 02/16, a nombre del ciudadano E.J.T., al dorso con los dígitos 0806608. Evidencia Nueve: Un (01) Pasaporte, color vino tinto, con escritura distintiva República Bolivariana de Venezuela, con escudo plasmado en color dorado, signado con el número 061383997, a nombre del ciudadano Terán Meléndez E.J., cédula de identidad número V-15.455.214, fecha de emisión 08/08/2012, fecha de vencimiento: 07/08/2017, contentivo de dieciséis (16) folios, asimismo Visa de la República Popular de China, signada con el serial H5005099, a nombre del ciudadano en cuestión, con fecha de expiración 24/12/2013, Un (01) Pasaporte, color vino tinto, con escritura distintiva República Bolivariana de Venezuela, con escudo plasmado en color dorado, signado con el número 006684925, a nombre del ciudadano Terán Meléndez E.J., cédula de identidad número v-15.455.214, fecha de emisión 14/12/2007, fecha de vencimiento: 13/12/2012, contentivo de dieciséis (16) folios, asimismo Visa de la Estados Unidos de América, signada con el número 20112459490002, a nombre del ciudadano en cuestión, con fecha de expiración 01/09/2021. Evidencia Diez: Dos (02) pasajes pertenecientes a la aerolínea AirFrance, un (01) pasaje de abordaje número 0197, de fecha 10/10/2013, perteneciente al número de vuelo AF0385A, hora 22:35, número de asiento 25B, con destino a la ciudad de París, a nombre del ciudadano E.T., un (01) pasaje de abordaje número 0102, de fecha 06/10/2013, perteneciente al número de vuelo AF0368, hora 10:10, número de asiento 27J, con destino a la ciudad de Caracas, a nombre del ciudadano E.T.. Evidencia Once: Once (11) billetes de cien (100) bolívares de la República Bolivariana de Venezuela, seriales K76407295, B26072595, F70083370, J12724199, C52424320, L36838484, A18267444, C03970923, E13494892, K18150746, K52284398; Un (01) billete de veinte (20) bolívares de la República Bolivariana de Venezuela, serial P38072498; Siete (07) billetes de cincuenta (50) bolívares de la República de Venezuela, seriales G52596329, H81588706, N55102549, J56245306, H35110952, B87937896, D17147493. Evidencia Doce: Tres (03) billetes de un (01) Yuan de la República Popular de China, serial SX75955039, ZD23842813, KE82253690; Un (01) billete de cinco (05) Yuan de la República Popular de China, serial YU82767909, Dos (02) billetes de cinco (05) Wu Jiao de la República Popular de China, seriales T158567739, SU44838838, Ocho (08) billetes de i un (1) Yi Jiao de la República Popular de China, seriales QOA8259302, K858897646, K858897644, KOF4113347, L9T9513473, KOD3261588, IT15363001, T3F249144; Evidencia Trece: Seis (06) billetes de un (01) dólar Estados Unidense (sic), seriales L18035673J, E67965409D, E76013836D, L32318238K, B18925827K, I63972930B. Evidencia Catorce: Dos (02) chequeras emitidas por la entidad bancaria Banesco banca universal, la primera, signada con el número de cuenta 01340067990673056249,a nombre de Terán Meléndez E.J., contentiva de quince (15) cheques, números: 20152279, dicho cheque emitido a nombre del ciudadano L.M., por un monto de Veinticinco mil bolívares (25.000 Bs,), cheque número 35152281, 22152282, 41152283, 22152284, 39152285, 20152286, 43152287, 40152288, 47152289, 37152290, 38152291, 20152292, 12152293, 20152294; La segunda signada con el número de cuenta 01340067990673056249, perteneciente al ciudadano Terán Meléndez E.J., contentiva de un cheque número 27113873, en el cual se refleja en el espacio superior derecha específicamente donde se coloca la cantidad en cifra el número treinta (30) escrito a bolígrafo. Por otra parte dicho ciudadano, llevaba en su equipaje, maleta de color rojo con la inscripción Dunlop, el siguiente material: Evidencia Quince: Una (01) computadora tipo Laptop, marca Sony, modelo VAIO PCG-61A11U, color negro, con su respectivo cargador de la misma marca. Evidencia Dieciséis: Dos (02) Tabletas, color gris, cada una con un cable USB, un (01) cargador modelo HX-333, ambos equipos sin marca y serial visible, cada una contenida en sus cajas de empaque, color blanco, con foto referencial visible del equipo. Evidencia Diecisiete: Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9360, color negro, con detalles en color plata, serial RDX71UW con número IMEI 351553057438726, con número de identificación personal (PIN) 299064CD, con tecnología 3G, con batería marca BlackBerry, serial DC12031OJSM4B81502, color negro, tarjeta SIM marca T-Mobile, serial 8901260532428657066, color blanco. Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo SQN100-3, modelo RFN 81UW, serial IC 2503A-RFN81UW, ID: L6ARFN80UW, con número IMEI 356760051263696, con número de identificación personal (PIN) 2AD37EC3, color negro, con batería marca BlackBerry serial DC130417IOP2A06484, una (01) tarjeta SIM de telefonía Movistar código PIN 0000, código Punk 69797856, posee tarjeta de memoria extraíble Kingston, con una capacidad de almacenamiento de 8GB, serial número 1235RL7766P. Evidencia Dieciocho: Una (01) tarjeta SIM marca M-Zone, color blanco, código serial GD-M-0401. Evidencia Diecinueve: Tres (03) Tabletas genéricas, sin marca visible: la primera de color blanco, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333; la segunda de color azul, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333, la tercera de color rosado, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333, cada una en su respectiva caja, de color blanco con foto referencial de dicho equipo. Evidencia Veinte: Un (01) reproductor DVD para automóvil, sin marca ni serial visible, pantalla táctil, color negro, con su respectivo control remoto, color negro, guardado en su caja, color negro. Evidencia Veintiuno: Un (01) equipo de audífono, marca Monster, modelo BEATS By DRE, serial número 050644624841, color negro, colocado en su empaque, color negro y rojo. Evidencia Veintidós: Cinco (05) tijeras manuales, marca Yi Jia Hang, dos (02) modelos A-280, Dos (02) modelo A-240 y una modelo A-300, en su respectiva caja color negro. Del mismo modo, en la segunda maleta de color marrón con la inscripción KDL, trasladaba los siguientes objetos: Evidencia Veintitrés: Un (01) monitor de 20 pulgadas, pantalla Led, sin marca ni serial visible, guardado en su caja, color marrón. Evidencia Veinticuatro: Un (01) documento de Registro Información Fiscal (RIF) Número V-15.455.214-2, pertenecientes al ciudadano E.J.T.M., con número de documento 01494774, fecha de inscripción 14/07/2006, fecha de expedición 23/06/2011, fecha de vencimiento 23/06/2014, dirección: Avenida Bermúdez con calle Salón, casa número 7-1, zona Bejuma, zona postal 2041 emitido por el SENIAT. Evidencia Veinticinco: Un (01) boleto electrónico de fecha 04/09/2013, emanado por O.L.O. Viajes y Turismo Compañía Anónima, a nombre del ciudadano E.T., agente 2602, número de billete ETKD0574188065597, compañía emisora Air France, localizador de reserva AMADEUÍ 47IC2V, Airline AF/47IC2V. Al segundo de los ciudadanos detenidos le fue incautado lo siguiente. Evidencia Uno: Un (01) teléfono móvil marca apple, Iphone 5, modelo A 142£ serial IC: 579C-E2610A, serial IMEI: 0134406005363159, color negro y a.c., con un (01) micro chip de telefonía sin seriales visibles. Evidencia Dos: Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo RFF91LW Z10, Serial IC: 2503-RFF90LW, Serial IME 352922050260966, PIN: 24EEF7D7, con su batería color negro BAT-47277-00: ICP5/33/81, Código de lote DC121221, un microchip de telefonía movistar sin sériale visibles. Evidencia Tres: una (01) tarjeta de almacenamiento SD HC, color negro, marca Kingston serial 1021CZ4138G, Evidencia Cuatro: Un (01) equipo de almacenamiento de música marca lPod, color blanco y plateado con capacidad de 8GB, modelo A1367, serial C3TGQP7XDNQW. Asimismo, en el bolso de mano, color negro, marca Victorinox, siguiente: Evidencia Cinco: Un (01) Pasaporte, color vino tinto, con escritura distintiva República Bolivariana de Venezuela, con escudo plasmado en color dorado, signado con número 065202203, a nombre del ciudadano H.B.R.E., cédula de identidad número v-17.062.602. Evidencia Seis: Tres (03) tarjetas bancarias del banco Banesco: la primera VISA-crédito, color dorado, signada con el número 4966381601859653, con fecha de vencimiento 11/17, a nombre de la ciudadana R.P.D.P., al dorso con los dígitos 9653148 y posee en la parte frontal un adhesivo con inscripción ANJ./Terán; La segunda Visa-crédito, color azul/rojo/verde, signada con número 4545203849350446 con fecha de vencimiento 05/16, a nombre de la ciudadana Luze.A.N.: al dorso con los dígitos 0446676 y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción de E.T.; La tercera Maestro-débito, color azul/rojo/verde, signada con el número 6012888262711196, con fecha de vencimiento 01/18, a nombre de la ciudadana Dayana C R.C., con fecha de vencimiento 01/18, al dorso con los dígitos 1196442. Evidencia Siete: Una (01) tarjeta MasterCard, color dorada, signada con el número 5406282320401489, con fecha de vencimiento 03/14, a nombre de la ciudadana A.P., al dorso con los dígitos 1489348, y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Evidencia Ocho: Una (01) tarjeta Visa, color azul, signada con el número 4574150925038441, con fecha de vencimiento 03/17 a nombre de la ciudadana P.M.C. al dorso con los dígitos 731 y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Evidencia Nueve: Dos (02) tarjetas electrónicas del banco Banesco: La primera VISA, color dorada, signada con el número 4019000000484486, con fecha de vencimiento 12/21, a nombre del ciudadano R.E.H.B., al dorso con los dígitos 064; La segunda Maestro-débito, color azul/rojo/verde, signada con el número 6012886133950050, con fecha de vencimiento 01/15, a nombre del ciudadano R.F.H.B. al dorso con los dígitos 0050902. Evidencia Diez: Una (01) tarjeta Visa Platinum del banco Exterior, color gris, signada con el número 4110186900882313, con fecha de vencimiento 08/14, a nombre de ciudadano R.E.H.B. al dorso con los dígitos 425. Evidencia Once: Una (01) tarjeta Maestro-débito del banco (sic) Mercantil, color azul, signada con el número 501878200021300134, con fecha de vencimiento 05/14, a nombre del ciudadano Roñad E. Hernández B, al dorso con los dígitos 509. Evidencia Doce: Una (01) tarjeta Bancaria Visa (Débit Card), color rojo, perteneciente al Banco internacional Bank of América, signada con el número 4744760274728452, con fecha de vencimiento 02/16, a nombre de cliente preferencial, al dorso con los dígitos 8452375. Evidencia Trece: Una (01) chequera del banco Banesco, banco universal, signada con el número ce cuenta 01340140361401021152, a nombre de R.E.H.B., contentiva de dieciocho (18) cheques, con seriales 37851783. 20851784, 1185:735, 22851786, 31851787, 32851788, 15851789, 49851790, 42851791 11851732, 48851793, 11851794, 28851795, 35851796, 10851797, 45851798, 42851799, 27851830. Evidencia Catorce: Un (01) billete de denominación de un (1) dólar con serial número F32211377A; Dos (02) billetes de denominación de diez (10) dólares con seriales números JL2G111886B y JL26111887B; Cuatro (04) billetes de denominación de veinte (20) dólares con seriales JC62679823C, GB31016254B, JF38315265C y EG83420675A Evidencia Quince: Cinco (05) billetes de denominación de un (1) Yi Jiao: portando los seriales números X2F4781002, COA165920, M3F6311112, L2U2479328, L9T9510148. Evidencia Dieciséis: Un (01) billete de cinco (5) Yi Jiao con serial número P8H4558980. Evidencia Diecisiete: Una (01) moneda de denominación de un (1) céntimo de Euro, color bronce; una (01) moneda de denominación de cinco (5) céntimos de Euros, color bronce; tres (03) monedas de denominación de diez (10) céntimos de Euros, color dorado; dos (02) monedas de denominación de veinte (20) céntimos de Euros, color dorado; cuatro (04) monedas de denominación de cincuenta (50) céntimos de Euros, color dorado; dos (02) monedas de denominación de un (1) Euro, color plata con borde dorado y cinco (05) monedas de denominación de un (1) Yi Yuan, color plata. Evidencia Dieciocho: Dos (02) billetes de circulación nacional de la denominación de dos (2) bolívares con seriales G03672688, H49794392; Un (01) billete de circulación nacional de la denominación de veinte (20) bolívares con serial R75113642; Once (11) billetes de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares con seriales J18919408, G50351210, H3G451111, J11068218, J38717521, E31529122, N36722228, E29955145, H56914757, J07025172 y E56935499; Ocho (08) billetes de circulación nacional de la denominación de cien (100) bolívares con seriales E54421401, B12396524, A61769833, A76784845, A003146552, F88853666, D47450071 y D28168783. Aunado a lo anterior, en la maleta color fucsia marca Expander, transportaba los siguientes equipos: Evidencia Diecinueve: Cinco (05) tijeras eléctricas de las cuales cuatro (04) marca Lejiang, modelo Y65 y una (01) tijera eléctrica marca Santian, modelo ST-65, en sus respectivas cajas. Evidencia Veinte: un (01) flash para cámara fotográfica HPUSN Digital, en su respectiva caja, color gris. Evidencia Veintiuno: Dos (02) relojes de pulsera marca HUBLOT, con seriales números 704893 y 686699, en respectiva caja color negro. Evidencia Veintidós: una (01) tableta de color rosado de 8GB, sin marca ni modelo visible, con su respectivo cargador modelo HX-333 y dos cables USB de fabricación china. Una (01) maleta marca Victorinox, mediana, color negra contentiva en su interior con el siguiente material: Evidencia Veintitrés: Una (01) computadora (01) lapto, marca ASUS, color negro, modelo A53E, MB VER: K53E, ID: 3C, Serial BBNOA559941047D, Check Number: 0497, con su respectivo cable de alimenlación de energía eléctrica, marca ASUS, serial 66OW1BA09X8. Evidencia Veinticuatro: Seis (06) Tabletas genéricas de 8GB, sin marca visible: dos (02) de color gris, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333; dos (02) de color azul, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333; dos (02) de color blanco, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333, cada una en su respectiva caja, de color blanco con foto referencial de dicho equipo. Evidencia Veinticinco: Una (01) cámara fotográfica digital, de color negro marca FUJIFILM, modelo Finepix HS25, serial número 2AA09669, con lente de 30X, en su respectivo estuche de color negro, de material sintético Nylon marca Case Logic; en vista de lo antes expuesto procedimos a trasladar a los citados ciudadanos conjuntamente con lo incautado hasta la sede de esta Base Territorial, donde se le informo al Comisario F.D.P., Jefe de este Despacho y a su vez se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Abogada Yolangel Castillo, a quien se le notificó del procedimiento en su totalidad, dándose por enterada, quien ordenó que le remitieran las respectivas actuaciones para presentar a los precitados ciudadanos, ante los Tribunales de Control de esta Jurisdicción, y a su vez realizar con la premura del caso las experticias correspondientes de lo incautado, ya que presuntamente estamos en presencia en unos de los delitos previsto y sancionados en la Ley de Ilícito Cambiario, seguidamente se le impuso de los derechos constitucionales como imputados…a los ciudadanos quienes quedaron identificados plenamente como; E.J.T.M., titular de la cédula de identidad V-15.455.214…y R.E.H.B. V- 17.062.602…Así mismo se traslado a los ciudadanos testigos actuantes en este procedimiento, hasta la sede de estos servicios, con el fin de tomarle entrevista testifical. Acto seguido se procedió a realizar la presente acta policial a la cual se le anexa las respectivas fijaciones fotográficas de lo incautado, con sus respectivos registros de cadena de custodia, para los fines legales consiguientes...” (Folios 16 al 23 de la incidencia).
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- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 06/11/2013, realizada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, donde se lee: “…Siendo las diez y cuarenta (10:40) horas y minutos de la noche de este mismo día, previa instrucciones del Comisario F.D.P., Jefe de esta Base Territorial SEBIN-Maiquetía, me constituí en comisión de servicio en compañía del Funcionario Inspector D.V., a bordo de la unidad radio patrulla, sin matrícula, hacia el hospital DR. "R.M.J.", ubicado en el sector de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de trasladar a los ciudadanos detenidos R.H. y E.T., titulares de la cédulas de identidad números V-17.062.602 y V-15.455.414 respectivamente, a fin que le sea practicado chequeo médico de rutina. Una vez en el lugar previa identificación como Funcionarios de este Despacho y expuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el médico de guardia para el momento en dicho Centro Asistencial Doctora V.V.R., Médico Cirujano UCV (MPPS:92J56), quien realizo el respectivo chequeo médico corporal a los ciudadanos antes descritos, cabe destacar que el primer ciudadano en mención se le diagnostico cuadro clínico de Hipertensión Arterial (evaluándose como paciente en regular condiciones generales), de igual forma el segundo ciudadano fue diagnosticado como adulto sano evaluándose como paciente en buenas condiciones generales…” (Folio 28 de la incidencia).
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- INFORME MEDICO suscrito por la doctora V.V.R., médico Cirujano adscrita al Hospital R.J.M.d.P., en fecha 06/11/2013, donde se deja constancia del chequeo médico corporal al ciudadano R.H., donde se lee: “…Hipertensión arterial. Se evalúa a paciente en regulares condiciones generales PA: 154/105 mmHg FC: 107//pm FR: 18rpm, tórax normo expansible, simétrico, ruidos respiratorios presentes, sin agregados, en 5to EIC con LMC, ruidos cardiacos rítmicos regulares sin soplo, abdomen blando, depresible, no doloroso a la palpación, ruidos hidroaéreos presentes, extremidades embolicas y sin lesiones, consiente y vigil, orientado en tiempo, espacio y persona…”(Folio 29 de la incidencia).
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- INFORME MEDICO suscrito por la doctora V.V.R., médico Cirujano adscrita al Hospital R.J.M.d.P., en fecha 06/11/2013, donde se deja constancia del chequeo médico corporal al ciudadano E.T., donde se lee: “…Adulto sano. Se evalúa a paciente en buenas condiciones generales PA: 137/82 mmHg FC: 89/pm FR: 18rpm, tórax normo expansible, simétrico, ruidos respiratorios presentes, sin agregados, apox palpable en 5to EIC con LMC, ruidos cardiacos rítmicos regulares sin soplo, abdomen blando, depresible, no doloroso a la palpación, ruidos hidroaéreos presentes, extremidades embolicas y sin lesiones, consiente y vigil, orientado en tiempo, espacio y persona…”(Folio 30 de la incidencia).
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- ACTAS DE REGISTROS CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS suscrito por funcionarios adscritos a adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, de fecha 06 de noviembre de 2013, donde se lee:
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“…(01) pasaporte color vinotinto, con escritura distintiva República Bolivariana de Venezuela, con escudo plasmado color dorado, signado con el número 061383997, a nombre del ciudadano Terán Meléndez E.J., cédula de identidad Número V-15.455.214 de fecha de emisión 08/08/2012, fecha de vencimiento 07/08/2017, contentivo de dieciséis (16) folios, asimismo Visa de la República Popular de china, signada con el serial H5005099, a nombre del ciudadano en cuestión con fecha de expiración 24/12/2013. Un (01) pasaporte color vinotinto con escritura distintiva República Bolivariana de Venezuela, con escudo plasmado color dorado, signado con el número 006684925, a nombre del ciudadano Terán Meléndez E.J., cédula de identidad Número V-15.455.214 de fecha de emisión 14/12/2007, fecha de vencimiento 13/12/2012, contentivo de dieciséis (16) folios, asimismo Visa de los Estados Unidos de América, signada con el serial 20112459490002, a nombre del ciudadano en cuestión con fecha de expiración 01/09/2021. (01) pasaporte color vinotinto, con escritura distintiva República Bolivariana de Venezuela, con escudo plasmado color dorado, signado con el número 065202203, a nombre del ciudadano H.B.R.E., cédula de identidad Número V-17.062.602…”(Folio 31 de la incidencia).
B): “…una (01) chequera emitidas por la entidad financiera Banesco banca universal, signada con el número de cuenta 01340067990673056249,3 nombre de Terán Meléndez E.J., contentiva de quince (15) cheques, números: 20152279, dicho cheque emitido a nombre del ciudadano L.M., por un monto de Veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.) cheque número 35152281, 22152282, 41152283, 22152284, 39152285, 20152286, 43152287,40152288, 47152289, 37152290, 38152291, 20152292, 12152293, 20152294, Una (01) chequeras emitidas por la entidad bancaria Banesco banca universal, con el número de cuenta 101340067990673056249, perteneciente al ciudadano Terán Meléndez E.J., contentiva de un cheque número 27113873; en el cual se refleja e n su espacio superior derecha específicamente donde se coloca la cantidad en cifra el número número (sic) treinta (30) escrito a bolígrafo. Una (01) chequera del banco Banesco, banco universal, signada con el número de cuenta 01340140361401021152 a nombre d e R.E.H.B., contentiva de dieciocho (18) cheques, con seriales 37851783, 20851784…22851786, 15851789, 49851790, 42851791, 11851792, 488793, 11851794, 28851795, 35851796, 10851797, 45851798, 42851799, 27851800…”(Folio 35 de la incidencia).
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“…un (01) boleto electrónico de fecha 04/09/2013, emanado por o.l.o. viajes y turismo compañía anónima, a nombre del ciudadano E.T., agente 2602, número de billete etkd0574188065597, compañía emisora airfrance (sic), localizador de reserva Amadeus 47ic2v, airline (sic) af/47ic2v. Un (01) pasaje de abordaje número 0197, de fecha 10/10/2013, de fecha perteneciente al número d evuelo AF0385A, hora 22:35, número de asiento 25B, con destino a la ciudad de París, a nombre de ciudadano E.T.. Un (01) pasaje de abordaje número 0102, de fecha 06/10/2013, perteneciente al número de vuelo AF0368, hora 10:10, número de asiento 27J, con destino a la ciudad de Caracas, a nombre del ciudadano E.T.…”(Folio 40 de la incidencia).
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“…Una (01) MasterCard, color dorado, signada con el número 5406282568458908, con fecha de vencimiento 02/14, a nombre del ciudadano M.V., al dorso con los dígitos 8908099 y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Una (01) tarjeta MasterCard, color dorada, signada con el número 5406282040173901, con fecha de vencimiento 06/16, a nombre del ciudadano J.M., al dorso con los dígitos 3901768, y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Una (01) tarjeta Visa, color azul/blanco, signada con el número 4540412584668905, con fecha de vencimiento 08/16, a nombre del ciudadano I.M., al dorso con los dígitos 8905620 y posee en la parte frontal un adhesivo con la Inscripción E.T.. Una (01) tarjeta bancaria Master Card, color azul/verde/rojo, perteneciente al Banco Banesco, signada con el número 5401402935803462, con fecha de vencimiento 06/16, a nombre de la ciudadana Luzle.A. , al dorso con los dígitos … y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Una (01) tarjeta bancaria Visa (Débit Card), color rojo perteneciente al Banco internacional Bank or America, signada con el número 4744760271340806, con fecha de vencimiento 11/15, a nombre de cliente preferencial, al dorso con los dígitos 0806885. Una (01) tarjeta bancaria Visa, color rojo, perteneciente al Banco internacional Bank of America, signada con el número 4744760271340806, con fecha de vencimiento 02/16, a nombre del ciudadano E.J.T., al dorso con los dígitos 0806608...Una (01) tarjetas bancarias (crédito) pertenecientes al banco Banesco color dorada, signada con el número 4966381605469970, con fecha de vencimiento 10/17; a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 9970505. Una (01) tarjetas bancarias (crédito) pertenecientes al banco Banesco MasterCard, color dorada, signada con el número 5401393015729935, con fecha de vencimiento 03/16, a nombre del ciudadano E.T. al dorso con los dígitos 9935575. Una (0l) tarjetas bancarias (crédito) pertenecientes al banco Banesco, American Express, color dorada, signada con el número 370244804502033, con fecha de vencimiento 01/14, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 3724480450033106. Una (01) tarjeta bancaria (debito) Maestro 6012886118021752, con fecha de vencimiento 08/16, a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 1752182. Una (01) tarjeta bancaria Maestro, color blanco, perteneciente al Banco BanCaríbe, signada con el número 6036440002346621347, con fecha de vencimiento 02/17 a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 603644000234621347270. Una (01) tarjeta bancaria Maestro, color azul, perteneciente al Banco Mercantil, signada con el número 501878200036758458, con fecha de vencimiento 01/15,a nombre del ciudadano E.T., al dorso con los dígitos 501878200036758458754. Una (01) tarjeta bancaria (crédito-Visa), color rojo, perteneciente al Bank of América, signada con el número 4744760271340806, con fecha de vencimiento 02/16, a nombre del ciudadano E.J.T., al dorso con los dígitos 0806608. Una (01) tarjetas bancarias del banco Banesco VISA-crédito, color dorado, signada con el número 4966381601859653, con fecha de vencimiento 11/17, a nombre de la ciudadana R.P.D.P., al dorso con los dígitos 9653148 y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción ANJ./Terán. Una (01) tarjetas bancarias del banco Banesco Visa-crédito, color azul/rojo/verde, signada con el número 4545203849350446, con fecha de vencimiento 05/16, a nombre de la ciudadana Lizleina Luzleina (sic) A.N. al dorso con los dígitos 0446676 y posee en la parte frontal un adhesivo la inscripción de E.T.. Una (01) tarjetas bancarias del banco Banesco Maestro-débito, color azul/rojo/verde signada con el número 6012888262711196, con fecha-de vencimiento 01/18, a nombre de la ciudadana Dayana C R.C., con fecha de vencimiento 01/18, al dorso con los dígitos 1196442. Una (01) tarjeta MasterCard, color dorada, signada con el número 5406282320401489, con fecha de vencimiento 03/14, a nombre de la ciudadana A.P., al dorso con los dígitos 1489348; y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T., Una (01) tarjeta Visa, color azul, signada con el número 4574150925038441, con fecha vencimiento 03/17, a nombre de la ciudadana P.M.C... al corso con los dígitos 731, y posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Una (01) tarjetas electrónicas del banco Banesco VISA, color dorada, signada con el número 4019000000484486, con fecha de vencimiento 12/21, a nombre del ciudadano R.E.H.B. al dorso con los dígitos 064. Una (01) tarjetas electrónicas del banco Banesco Maestro-débito, color azul/rojo/verde, signada con el numero 6012886133950050, con fecha de vencimiento C1/15, a nombre del ciudadano R.F.H.B. al dorso con los dígitos 509. Una (01) tarjeta Bancaria Visa (Débit Card), color rojo, perteneciente al Banco internacional Bank of America, signada con el número 4744760274728452, con fecha de vencimiento 02/16, a nombre de cliente preferencial, al dorso con los dígitos 8452375. …”(Folio 44 y 45 vto. de la incidencia).
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“…(01) reproductor de DVD para automóvil, sin marca ni serial visible, pantalla táctil, color negro con su respectivo control remoto, color negro guardado en su caja, color negro. Un (01) equipo de audífono, marca Monster, modelo BEATS By DF1E, serial ni mero 050644624841 color negro, colocado en su empaque, color negro y rojo. Un (01) monitor de 20 pulgadas, pantalla led, sin marca ni serial visible, guardado en su caja color marrón. Un (01) flash para cámara fotográfica HPUSN Digital, en su respectiva caja color gris. Un (01) flash para cámara fotográfica HPUSN Digital, en su respectiva caja color gris. Una (01) cámara fotográfica digital de color negro, marca Fujifilm, modelo Fineoix HS 25, serial 2AA09669, con un lente de30 X, en su respectivo estuche de color negro, marca Case Lojic…”(Folio 50 de la incidencia).
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“…dos (02) tabletas de color gris, cada una con un cable USB, un (01) cargador modelo HX-333 ambos equipos sin marca serial visible, cada una contenida en sus cajas de empaque, color blanco con foro referencial visible del equipo. Tres (03) tabletas genéricas, sin marca visible, la primera de color blanco, con una cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333; la segunda de color azul, con un cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333; la tercera de color rosado con foto referencial de dicho equipo modelo HX-333, cada una en su respectiva caja, de color blanco con foto referencial de dicho equipo. Una (01) tableta de color rosado de 8GB, sin marca ni modelo visible, con su respectivo cargador modelo HX-333 y dos cables USB de fabricación china. Seis (06) tabletas genéricas de 8GB, sin marca visible: dos (02) de color gris, con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333, dos (02) de color gris, con un (01) cable USB y un cable cargador de la misma modelo HX-333; dos (02) de color azul , con un (01) cable USB y un cable cargador para la misma modelo HX-333, cada una en su respectiva caja, de color blanco con foto referencial de dicho equipo…”(Folio 51 de la incidencia).
06) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/11/2013, rendida por el ciudadano E.M. ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, en la cual expuso: “…yo (sic) trabajo arriba en la aduana como maletero, y cuando me encontraba con mi compañero K.P., en el área de espera de pasajeros, llegaron los funcionarios del SEBIN, pidiéndonos la colaboración para que sirviéramos de testigos porque iban a revisar unas maletas de unos ciudadanos; y allí mismo habían dos pasajeros con dos maletas grandes cada uno y un bolso de mano, luego los funcionarios le dijeron a los señores que le mostraran lo que tenían en las maletas, y ellos las abrieron y los funcionarios revisaron en mi presencia todas las maletas y los bolsos de manos, luego que los pasajeros los abrieron, tenían ropa en las maletas grandes y unos artículos electrónicos, y en los bolsos pequeños tenían varias tarjetas de créditos y débitos, y unos pasaportes, después de que los funcionarios revisaron nos dijeron que los acompañáramos hasta la sede del SEBIN para tomarnos una entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO; ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Como a las diez de la noche de hoy, en el área de desembarque del aeropuerto Internacional "S.B.", PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, los funcionarios del SEBIN, le dijeron para que iba a servir de testigo? CONTESTO: "Si, que les prestara la colaboración para revisarle unos equipajes a dos pasajeros, uno por uno" PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, cuales son las características físicas de los ciudadanos a quienes los funcionarios del SEBIN le revisaron los equipajes en su presencia? CONTESTO: "Uno es blanco, con pelo pincho y el otro es m.c. y tiene el pelo malo, delgados" PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, logró observar lo que los funcionarios encontraron en los equipajes de los ciudadanos descritos por usted? CONTESTO: "Ropas, equipos electrónicos, tijeras grandes, documentos y varias tarjetas de créditos y de débitos de diferentes bancos" PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del país de origen de procedencia de los ciudadanos a quienes los funcionarios del SEBIN le encontraron varias tarjetas de créditos y débitos? CONTESTO: "Ellos dijeron que venían de CHINA" PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, los Funcionarios del SEBIN se identificaron ante los ciudadanos a quienes le incautaron varias tarjetas de créditos y débitos? CONTESTO: " Si ellos les dijeron que eran funcionarios del SEBIN y que abrieran sus maletas, para ver si tenían tarjetas de créditos en sus maletas? PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN, para con los ciudadanos detenidos? CONTESTO:" bien (sic), en ningún momento los maltrataron ni nada" PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?, CONTESTO: "No…”. (Folio 52 de la incidencia).
07).- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/11/2013, suscrita por el ciudadano KELVIS PAYANO ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, en la cual expuso: “…Como a las diez de la noche de hoy yo me encontraba en el área de aduana del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía, trabajando de maletero, en eso un funcionario del sebin (sic) me pide la colaboración para ser testigo en la revisión de dos ciudadanos y le dije que no tenía ningún problema, cuando llegamos a la oficina estaban dos ciudadanos uno moreno y otro blanco, los dos (sic) estaban unas maletas grandes y con una cinta de precinto amarillo que lasa (sic) envolvía, también tenían unos bolsos de mano, en eso cuando el funcionario comienza a revisar al moreno, de apellido Terán tenía varios equipos electrónicos en su caja, ropa y útiles personales, en el equipaje de mano tenía una lapto y una porta chequera de color negro, donde el funcionario saco varias tarjetas de créditos de varios bancos, algunas con el apellido del muchacho y otras con datos de otras personas, igualmente el otro muchacho que era de piel blanca, también tenía otras maletas embaladas con cintas amarillas, cuando el funcionario las cortas también tenían unas tablas y ropa sucia, a ese también cuando le revisaron el equipaje de mano, también tenía varias tarjetas de crédito con su nombre y otras a nombre de otras personas, en eso el funcionario les dijo que iban a ser trasladados hasta su sede en el Latín, hasta que legamos (sic) aquí para rendir entrevista. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE; PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Como a las diez de la noche de hoy 06/11/2013, yo estaba en la aduana, pero la revisión se hizo en el sótano uno, donde está la oficina del sebin (sic”). PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, como eran los ciudadanos objeto de chequeo por parte de los funcionarios del sebin (sic)? CONTESTO: “Uno era moreno, como de un metro ochenta de estatura, con cabello corto y candado, medio robusto estaba vestido con blue jeans y suéter negro, el otro era de piel blanca, como de un metro setenta de estatura, pantalón kaki, chemisse azul, medio delgado, cabello negro de pincho” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, sabe de dónde venían los ciudadanos que hace mención en la presente entrevista? CONTESTO: “Ellos dijeron que venían de China”. PREGUNTA CUATRO ¿Diga usted, logró observar lo que tenían los ciudadanos dentro de sus maletas? CONTESTO: "Si ellos traían ropa, camisas, pantalones, tablas, tijeras y unos esmeriles que ellos dijeron que era para cortar tela, también dentro de sus billeteras tenían varias tarjetas de crédito de ellos y de otras personas. PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, en que equipaje tenían los ciudadanos las billeteras, la cual hace mención en la presente entrevista? CONTESTO: En unos porta chequera que tenían dentro del equipaje de mano. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, logro observar la entidad bancaria y a quien le pertenecían las tarjetas de crédito, que hace mención en la presente entrevista le fueron incautadas a dos ciudadanos en el aeropuerto internacional de Maiquetía?. CONTESTO: Eran de varios bancos nacionales, unas del provincial y otras de Banesco, a nombre de varias personas, pero no recuerdo los nombres" PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, los funcionarios se le identificaron a los ciudadanos que hace mención en la presente entrevista, le fueron incautadas tarjetas de crédito? CONTESTO: "Sí". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del sebin (sic) durante la revisión de los ciudadanos?. CONTESTO: "Todo bien, siempre respetuosos y amables” PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, que explicación dieron los ciudadanos a los funcionarios del sebin (sic), sobre las procedencias de las tarjetas de crédito que hace mención en la presente entrevista? CONTESTO: "Que era para comprar materiales en China". PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo…” (Folios 54 y 55 de la incidencia).
08) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07/11/2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe J.O. ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, donde se lee: “…Siendo las doce y cinco (12:05) horas y minutos de la tarde de este mismo día, continuando con las diligencias relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos E.J.T.M., titular de la cédula de identidad número V-15.455.214, y R.E.H.B. titular de la cédula de identidad número V-17.062,602, previo conocimiento y autorización del Comisario F.D.P., Jefe de la Base Territorial SEBIN-Maiquetía, me dispuse a efectuar llamada telefónica al número 0212-6036847 a la Dirección de Investigaciones SEBIN -Caracas, siendo atendido por el funcionario M.M. quien le solicite registro de información adversa que pudieran presentar los ciudadanos antes descritos a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL); dando respuesta a lo requerido de manera inmediata, transmitiendo vía Fax, seis (06) folios útiles, donde se especifica que los citados ciudadanos no presentan registros policiales adverso. Asimismo se refleja información de un vehículo automotor, marca Chevrolet, serial carrocería 8ZIMJ60079V320343, serial de motor 79V320343, modelo Spark, año 2009, color azul, matrícula AA934GH, propiedad del ciudadano E.J.T.M. cédula de identidad número V-15.455.214, y un vehículo automotor marca Chevrolet, serial carrocería 8ZCPSSCZ8BV408828, serial del motor 294295, tipo pickup doble cabina, modelo Luv Dmax, año 2011, color blanco, matrícula A81AT9K a nombre del ciudadano R.E.H.B. cédula de identidad número V-17.062.602, se anexa a la presente, acto seguido, le informé a la Superioridad la diligencia policial realizada, posteriormente se suscribe la presenta acta de investigación penal, para los fines legales consiguientes. (Folio 56 de la incidencia).
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- REGISTRO CADENA DE C.D.E.F. suscrito por funcionarios adscritos a adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, de fecha 06 de noviembre de 2013, donde se lee:
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“…Un (01) Teléfono móvil, marca BlackBerry, modelo RFF91LW Z10, Serial IC:2503A-RFF90LW, Serial IMEI:352922050260966 PIN: 24EEF7D7. Una (01) Batería Marca BlackBerry, color Negro, BAT-47277-003, 1ICP5/33/81, Código de Lote: DC121221. Un (01) micro Chip de telefonía China, Serial 0908 GD-M-0401, Color Blanco. Un (01) micro Chip de Telefonía Movistar, Sin Seriales visibles. Una (01) tarjeta de almacenamiento SD HC, Color Negro, Marca Kingston, Serial 1021CZ4138G. Un (01) teléfono móvil, Marca Apple, iPhone 5, modelo A1429, Serial IC: 579C-E2610A Serial 1EI: 0134406005563159 Color Negro Con A.C.. Un (01) Micro Chip de telefonía Digitel, Sin Seriales Visibles, Un (01) Equipo de Almacenamiento Musical arca IPod, Color Blanco, con Plateado de Capacidad 8GB, Modelo Al367. Serial 3TGQP7XDNQW. Un (01) Teléfono móvil, marca BlackBerry 9360 modelo 0X71UW, Serial IC: 2503A-RDX70UW, ID: L6ARDX70UW, Serial IM.EI: 351553057438726, N 2990C4CD. Una (01) Batería, Color Negro, Marca BlackBerry. Serial 3120310JSM4B815C2. Un (01) Chip, Telefonía T móvil, Serial 01260532428657065, color Banco. Un (01) Teléfono móvil, marca BlackBerry sqn100-3, modelo RFN81UW, Serial IC: 25C3A-RFN81 UW, ID: L6ARFN80UW, IMEI: 35676001263696, PIN: 2AD37EC3, Color Negro. Una (01) Tarjeta Sim de Telefonía Movistar, Sin Seriales Visibles. Una (01) Tarjeta de Almacenamiento Micro SD HC, de Capacidad 8GB, Marca Kingston; serial visible 1235RL7766P. Una (01) Batería Color Negro, Marca BlackBerry, Serial DC130417IOP2A06484. Una tarjeta SIN (sic), marca Movistar, código pin 0000, código puk 69797856…”(Folio 60 de la incidencia).
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“…una (01) lapto Marca Asus, color negro modelo A53E, MB VER K53E, ID: 3C, bbn0a559941047D, check Number: 0497, ALTECLASINC 2, un (01) cargador de color negro marca ASJS, serial S/N: 666CW1BA098X. Una (01) lapto marca Sony color negro modelo PCG-61a11U, serial S/N: 275517003003979, service tsg c901dsku, product name VPCEG20EL. Un (01) cargador color negro marca Sony serial 0738…” (Folio 61 de la incidencia).
10).-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/11/2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe J.O. ante Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, donde se lee: “…siendo las ocho y treinta (08:00) horas y minutos de la mañana de este mismo día y continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura BTS-022-13, que instruye este Despacho a instancia de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cumpliendo instrucciones del Comisario F.d.P.J. de esta Base Territorial, me traslade hacía la sede de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ubicada en la avenida Baralt frente a la Plaza Miranda, específicamente a la Oficina de Migración, con la finalidad de solicitar información relacionada con los movimientos migratorios de los ciudadanos: E.J.T.M. y R.E.H.B., titulares de las cédulas de identidad número V.-15.455.214 y V.-17.062.602 respectivamente, mediante oficio numero O/EXT/SEBIN-1500.2400.A.A4/399-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013. Una vez en el lugar, luego de identificarme como funcionario de estos servicios y exponer el motivo de mi presencia fui atendido por el funcionario E.P., quien no tuvo ningún tipo de objeción en recibir y se lar (sic)el oficio, donde luego de una breve espera me hizo entrega del oficio número 137976 de esta misma fecha, emanado de la mencionada oficina, constante de seis (06) folios útiles...”(Folio 64 de la incidencia).
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- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/11/2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe J.O. ante Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, donde se lee “… siendo las dos y cincuenta (02:50) horas y minutos de la mañana de este mismo día y continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura BTS-022-13, que instruye este Despacho a instancia de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cumpliendo instrucciones del Comisario F.d.P.J. de esta Base Territorial, procedí a realizar consulta en nuestros sistemas a fin de corroborar los movimientos migratorios de las ciudadanas: A.P., Luzle.A. e I.M., titulares de las cédulas de identidad número V.-18.361.681, V.-16.154.411 y V.-20.083.366 respectivamente. Cabe destacar que dicha consulta arrojo como resultado que las ciudadanas: I.M. y A.P., titulares de las cédulas de identidad número V.- 20.083.366 y V.-18.361.681, respectivamente, no poseen registros migratorios, y la ciudadana Luzle.A., titular de la cédula de identidad número V.-16.154.411, viajó en fecha 09/02/2009, hacia las Antillas Nerlandesas, específicamente a Curacao; en fecha 14/05/2012, viaja a Panamá; en fecha 28/04/2013, viaja a México y en fecha 05/05/2013, viaja a México (sic)…(Folio 67 de la incidencia).
Por otro lado, se observa que durante la celebración del acta de la Audiencia de Presentación los imputados R.E.H.B. Y E.J.T.M., asistidos de defensa e impuestos de sus derechos manifestaron “…Me acojo al precepto Constitucional…”
Asimismo, en las actuaciones originales este Superior Despacho, observo que rielan los siguientes elementos de convicción.
Al folio 115 de la primera pieza, cursa inserto oficio Nº 137976 de fecha 08 de Noviembre de 2013, en el cual el ciudadano E.J.L.G., informa que los ciudadanos R.E.H.B. Y E.J.T.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.062.602 y 15.455.214, presentan para el año 2013, los siguientes movimientos migratorios:
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- R.E.H.B.
Fecha de trámite 06/11/2013 Entrada ciudad de Origen Paris. Ciudad destino Maiquetía y 10/10/2013 Salida ciudad de Origen Maiquetía. Ciudad destino Paris.
Fecha de trámite 15/03/2013 Entrada ciudad de Origen Miami Fl. Ciudad destino Maiquetía y 07/03/2013 Salida ciudad de Origen Maiquetía. Ciudad destino Panama City.
Fecha de trámite 19/01/2013 Salida Ciudad de Origen V.C. destino Curacao y 10/03/2012 Salida ciudad de Origen Valencia. Ciudad destino Curacao.
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- E.J.T.M.
Fecha de trámite 10/10/2013 Salida ciudad de Origen Maiquetía Ciudad destino Paris y 15/03/2013 Entrada ciudad de Origen Miami Fl Ciudad destino Maiquetía.
Fecha de trámite 07/03/2013 Entrada ciudad de Origen Maiquetía. Ciudad destino Panama City .
Al folio 124 de la primera pieza, oficio enviado por el Comisario F.P., en su carácter de Jefe de la Base Territorial Sebin- Maiquetia, solicitando información a la dirección de seguridad de la Comisión de Administración de Divisas, solicitando históricos de la adquisición de divisas de los ciudadanos R.E.H.B., E.J.T.M., M.V., J.M., I.M., LUZNELIA ACEVEDO, ROSA P DE PEÑA, P.M. Y A.P., recibiendo la siguiente respuesta:
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Ciudadana A.V.P.G., Cédula de identidad Nº V- 18.361.681 para el año 2013, indican Status ACTIVO, disponible para próximas autorizaciones de solicitud Tarjeta de Crédito: 3.000,00 US$, Efectivo para viajes 300,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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15125734 Efectivo para viaje. Fecha de creación 10/06/2013, Estatus: SC, monto autorizado: 200,00 US$. Fecha de ida del viaje: 25/06/2013, fecha de vuelta del viaje: 28/06/2013. país destino Curazao.
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14532681 Efectivo para viaje. Fecha de creación 25/04/2013, Estatus: SC, monto autorizado: 300,00 US$. Fecha de ida del viaje: 21/05/2013, fecha de vuelta del viaje: 28/05/2013. País destino Panamá. No indican consumos asociados a las solicitudes.
-Ciudadano TERAN MELENDEZ E.J., Cédula de identidad Nº V- 15.455.214 para el año 2013, indican Status ACTIVO, disponible para próximas autorizaciones de solicitud Tarjeta de Crédito: 31,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 1,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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1413606 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 01/03/2013, Estatus: SC, monto autorizado: 1.000,00 US$. Divisas EUA. Fecha de ida del viaje: 12/03/2013, fecha de vuelta del viaje: 16/03/2013. Indican seis (06) consumos asociados a la solicitud, con fechas 12 y 13 de marzo de 2013.
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17085065. Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 01/10/2013, Estatus: SA, monto autorizado: 3.000,00 US$. Divisas EUA. Fecha de ida del viaje: 19/10/2013, fecha de vuelta del viaje: 06/11/2013. País Destino: China. Indican dos (02) consumos asociados a la solicitud, con fechas 26 y 31 de Octubre de 2013.
Al folio 145 de la primera pieza de las actuaciones originales, riela acta de investigación levantada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde dejan constancia de lo siguiente:
…procedí a realizar consulta en nuestro sistema a fin de corroborar los movimientos migratorios de las ciudadanas A.P., Luzle.A. e I.M., titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.361.681, 16.154.411 y 20.083.366., respectivamente. Cabe destacar que en dicho consulta arrojo como resultado que las ciudadanas (sic) I.M. y A.P.…no poseen registros migratorios, y la ciudadana Luzle.A.…viajo en fecha 09/02/200, hacia (sic) las islas Neerlandesas, específicamente a Curacao, en fecha 14/05/2012 viaja a Panamá, en fecha 28/04/2013 viaja a México y en fecha 05/05/2013, viaja a México….
A los folios 118 al 150 de la segunda pieza del anexo II, rielan insertos comunicaciones enviadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) donde se indica lo siguiente:
-Ciudadano MUÑOZ L.J.I., Cédula de identidad Nº V- 17905.297, indican Status BLOQUEDO COMISION TDC. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 4,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 4,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 16662589 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 10/09/2013, Estatus: SA, monto autorizado: 500,00 US$. No existen datos sobre el viaje, e indican un (01) consumo asociado a la solicitud, con fecha 14 de Octubre de 2013 ( Folio 122 Pza II del anexo);
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N° 14056085 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 05/03/2013, Estatus: SC, monto autorizado: 2.500,00 US$. Divisas EUA. OPERADOR CAMBIARIO: PROVINCIAL. País destino: COSTA RICA. Fecha de ida del viaje: 26/03/2013, fecha de vuelta del viaje: 17/04/2013. Indican CUATRO (04) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 01, 04, y 8 de Abril de 2013 (folio 120 Pza II del anexo) y
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N° 8936224 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 26/04/2012, Estatus: SC, monto autorizado: 3.000,00 US$. No existen datos sobre el viaje, ni consumos asociados a la solicitud.
-Ciudadano MERIÑO M.I.J., Cédula de identidad Nº V- 8.849.056, indican Status BLOQUEDO COMISION TDC. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 443,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 30,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 13339438 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 07/01/2013, Estatus: SA, monto autorizado: 3000,00 US$. Divisas EUA. OPERADOR CAMBIARIO: PROVINCIAL. Pais destino: A.F. de ida del viaje: 20/01/2013, fecha de vuelta del viaje: 19/02/2013. Indican SIETE (07) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 25, 31 de Enero y 06, 09, 15, 20 y 27 de Febrero de 2013 (folio 124 Pza II del anexo);
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N° 11021299 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 22/11/2012, Estatus: SC, monto autorizado: 0,00 No indican datos de viajes, ni consumos;
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N° 11021298 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 22/11/2012, Estatus: SC, monto autorizado: 3.000,00 US$. OPERADOR CAMBIARIO: PROVINCIAL. A.F. de ida del viaje: 07/12/2012, fecha de vuelta del viaje: 31/12/2013. Indican Cinco (05) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 10, 14, 17, 22 y 27 de Diciembre de 2012 (folio 128 Pza II del anexo) y
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N° 9939326 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 27/08/2012, Estatus: SNA, monto autorizado: 3.000,00 US$. No indican datos de viajes, ni consumos.
-Ciudadano VISCAYA M.M.A.C. de identidad Nº V- 12.858506, indican Status BLOQUEDO COMISION TDC. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 52,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 5,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 503,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 14991702 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 01/06/2013, Estatus: SA, monto autorizado: 2500,00 no indican datos de viajes, y señalan CUATRO (04) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 20 y 24 de junio de 2013. (Folio 130 Pza II del anexo)
-Ciudadana PINTO ALEXANDRA, Cédula de identidad Nº V- 16.895.442, indican Status ACTIVO. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2011. Tarjeta de Crédito: 3000,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 51,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 225,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 2500,00 US$, Efectivo para viajes 200,00US$ y Operaciones Electrónicas 3,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 17210640 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 07/10/2013, Estatus: SA, monto autorizado: 500,00 OPERADOR CAMBIARIO: PROVINCIAL. ARUBA Fecha de ida del viaje: 15/11/2013, fecha de vuelta del viaje: 17/11/2013. Indican Tres (03) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 15 y 16 de Noviembre de 2013 (folio 133 Pza II del anexo)
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N° 9118632 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 24/05/2012 Estatus: SC, monto autorizado: 3000,00 OPERADOR CAMBIARIO: PROVINCIAL. PAISES BAJOS Fecha de ida del viaje: 04/06/2012, fecha de vuelta del viaje: 11/09/2012. Indican Catorce (14) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 07, 08, 12, 13, 20 y 27 de junio y 16, 20, 21 de Julio de 2012, respectivamente. (folio 136 Pza II del anexo)
-Ciudadana M.C.P.D.C., Cédula de identidad Nº V- 12.318.615, indican Status ACTIVO. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2011. Tarjeta de Crédito: 3000,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 140,00 US$.
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 77,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 0,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 16527579 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 03/09/2013, Estatus: SA, monto autorizado: 3000,00 OPERADOR CAMBIARIO: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. PAIS DESTINO: E.F. de ida del viaje: 01/11/2013, fecha de vuelta del viaje: 25/11/2013. Indican seis (06) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 5, 09 y 25 de Noviembre de 2013 (folio 139 Pza II del anexo)
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N° 10097338 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 16/09/2012 Estatus: SC, monto autorizado: 3000,00 OPERADOR CAMBIARIO: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. PAIS DESTINO: E.F. de ida del viaje: 09/11/2012, fecha de vuelta del viaje: 29/11/2012. Indican nueve (09) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 12, 14, 19, 26 30 de noviembre y 05 y 10 de Diciembre de 2013 (folio 141 Pza II del anexo)
-Ciudadana PANTOJA PAEZ R.I., Cédula de identidad Nº V- 4.870.468, indican Status ACTIVO. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2011. Tarjeta de Crédito: 3000,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
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Año 2011. Tarjeta de Crédito: 26,00 US$, Efectivo para viajes 00,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 0,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 3000,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 1,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 8468692 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 23/02/2012, Estatus: SA, monto autorizado: 3000,00. OPERADOR CAMBIARIO: BANESCO. PAIS DESTINO: E.F. de ida del viaje: 09/03/2012, fecha de vuelta del viaje: 30/05/2012. Indican Cinco (05) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 14, 23, 29 de Marzo de 2012, y 11 y 21 de Abril de 2012 ( Folio 145 Pza II del anexo)
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N° 6042181 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 10/11/2011 Estatus: SC, monto autorizado: 3000,00 OPERADOR CAMBIARIO: BANESCO. PAIS DESTINO: E.F. de ida del viaje: 18/11/2011, fecha de vuelta del viaje: 31/12/2011. Indican Tres (03) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 22, de Noviembre y 04 y 16 de Diciembre de 2011. ( Folio 147 Pza II del anexo)
-Ciudadana A.N.L.D.C., Cédula de identidad Nº V- 16.154.411, indican Status ACTIVO. Montos disponibles para próximas autorizaciones de solicitud:
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Año 2010. Tarjeta de Crédito: 3000,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 400,00 US$.
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Año 2011. Tarjeta de Crédito: 500,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
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Año 2012. Tarjeta de Crédito: 176,00 US$, Efectivo para viajes 500,00US$ y Operaciones Electrónicas 5,00 US$.
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Año 2013. Tarjeta de Crédito: 1985,00 US$, Efectivo para viajes 0,00US$ y Operaciones Electrónicas 0,00 US$.
Solicitudes asociadas son las siguientes:
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N° 14374872 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 08/04/2013, Estatus: SC, monto autorizado: 2000,00. No aparecen datos del viaje. Indican Once (11) consumos asociados a esta solicitud, de fechas 28 y 30 de abril, 02, 03,4 de mayo de 2013. Folio 150 Pza II del anexo)
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N° 11123669 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 28/11/2012 Estatus: SC, monto autorizado: 2299,00 No aparecen datos de viaje, ni consumos.
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N° 8937795 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 27/10/2012 Estatus: SC, monto autorizado: 700,00 USD$. No aparecen datos de viaje, ni consumos.
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N° 6076991 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 13/11/2011 Estatus: SC, monto autorizado: 2500,00 USD$ No aparecen datos de viaje, ni consumos.
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N° 2523957 Tarjeta de crédito para viajes: Fecha de creación 17/11/2010 Estatus: SC, monto autorizado: 3000,00 USD$ No aparecen datos de viaje, ni consumos.
Del análisis efectuado a las actas que conforma la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a este proceso tuvieron lugar en fecha 06/11/2013, cuando funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, que se encontraban de guardia en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., se desplazaban por el área de desembarque de vuelos del mencionado Aeropuerto, específicamente en el área de Aduana, cuando observaron a dos ciudadanos el primero portando un (01) bolso, mediano color negro y gris, dos maletas una color rojo y la segunda maleta de color marrón y el segundo ciudadano portando un bolso de mano color negro, marca Nike y un bolso mediano color negro, a su vez, tres maletas: una de color negro, la segunda maleta color fucsia, y una tercera maleta, pequeña color negro; quienes a decir de los funcionarios al observar la comisión mostraron actitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios de ese Servicio, solicitándole su documentación personal, quedando identificados como E.J.T.M. y pasaporte números 061383997; cédula número V-17.062.602 y R.E.H.B. y pasaporte número 007878028, verificando que los mismos según los pasaportes que portaban provenían de la República Popular China y presentaban registros de viajes.
Asimismo, dejan constancia que solicitaron la colaboración de dos testigos identificados como E.M. y KELVIS PAYANO a fin de llevar a cabo la revisión corporal y de los equipajes, dejando constancia en las actas de cadenas de custodia que rielan a los autos que al primero E.J.T.M., además de sus tarjetas personales y dinero en efectivo, entre otras cosas le fueron incautadas Tres (03) tarjetas bancarias (crédito) a nombre del ciudadano J.M., a nombre del ciudadano I.M., las cuales poseen en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Una (01) tarjeta bancaria Master Card, a nombre de la ciudadana Luzle.A., posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T.. Una (01) tarjeta bancaria Visa (Débit Card), a nombre de cliente preferencial, un (01) Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano Terán Meléndez E.J., cédula de identidad número V-15.455.214, fecha de emisión 08/08/2012, fecha de vencimiento: 07/08/2017, asimismo Visa de la República Popular de China, signada con el serial H5005099, a nombre del ciudadano en cuestión, con fecha de expiración 24/12/2013, un (01) Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano Terán Meléndez E.J., cédula de identidad número v-15.455.214, fecha de emisión 14/12/2007, fecha de vencimiento: 13/12/2012, asimismo Visa de la Estados Unidos de América, a nombre del ciudadano en cuestión, con fecha de expiración 01/09/2021, dos (02) pasajes pertenecientes a la aerolínea AirFranee, un (01) pasaje de abordaje número 0197, de fecha 10/10/2013, perteneciente al número de vuelo AF0385A, hora 22:35, número de asiento 25B, con destino a la ciudad de París, a nombre del ciudadano E.T., un (01) pasaje de abordaje número 0102, de fecha 06/10/2013, perteneciente al número de vuelo AF0368, hora 10:10, número de asiento 27J, con destino a la ciudad de Caracas, a nombre del ciudadano E.T., una (01) computadora tipo Laptop, marca Sony, modelo VAIO PCG-61A11U, color negro, con su respectivo cargador de la misma marca. Dos (02) Tabletas, color gris, cada una con un cable USB, un (01) cargador modelo HX-333, ambos equipos sin marca y serial visible, cada una contenida en sus cajas de empaque, un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9360, color negro, un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo SQN100-3, modelo RFN 81UW, una (01) terjeta SIM de telefonía MoviStar, tres (03) Tabletas genéricas, sin marca visible: un (01) monitor de 20 pulgadas, pantalla Led, sin marca ni serial visible, guardado en su caja, color marrón, un (01) boleto electrónico de fecha 04/09/2013, emanado por O.L.O. Viajes y Turismo Compañía Anónima, a nombre del ciudadano E.T., agente 2602, número de billete ETKD0574188065597, compañía emisora Air France, localizador de reserva AMADEUÍ 47IC2V, Airline AF/47IC2V.
En tanto que al segundo R.E.H.B., además de los objetos que aparecen descritos en las actas de cadena de custodia, le fueron incautadas sus tarjetas personales, dinero en efectivo, un (01) teléfono móvil marca apple, iPhone 5, modelo A 142£, un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo RFF91LW Z10, un microchip de telefonía movistar sin seriales visibles, una (01) tarjeta de almacenamiento SD HC, color negro, marca Kingston, un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano H.B.R.E., cédula de identidad número v-17.062.602, tres (03) tarjetas bancarias, a nombre de las ciudadanas R.D.P. y Luze.A. N en la parte frontal un adhesivo con la inscripción de E.T.; La tercera Maestro-débito, color azul/rojo/verde, signada con el número 6012888262711196, a nombre de la ciudadana Dayana C R.C., una (01) tarjeta MasterCard, a nombre de la ciudadana A.P., posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T., una (01) tarjeta Visa, a nombre de la ciudadana P.M.C. posee en la parte frontal un adhesivo con la inscripción E.T., seis (06) Tabletas genéricas de 8GB, sin marca visible.
Asimismo, se observa que a los autos rielan las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos E.M. y KELVIS PAYANO en fecha 16 de Noviembre de 2013 ante Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Maiquetía, quienes son contestes en afirmar que cuando prestaban servicios como maleteros en el área de espera de pasajeros del Aeropuerto Internacional S.B., llegaron los funcionarios del SEBIN, pidiéndoles la colaboración para que sirvieran de testigos porque iban a revisar unas maletas de dos ciudadanos que estaban allí como pasajeros con dos maletas grandes cada uno y un bolso de mano, que cuando los funcionarios le dijeron a los señores que le mostraran lo que tenían en las maletas ellos las abrieron revisando los funcionarios en presencia de ellos todas las maletas y los bolsos de mano, donde lograron observar que los mismos tenían ropa en las maletas grandes, unos artículos electrónicos y en los bolsos pequeños tenían varias tarjetas de créditos y débitos y unos pasaportes, indicando el segundo de los nombrados que el muchacho de apellido Terán tenía varios equipos electrónicos en su caja, ropa y útiles personales, en el equipaje de mano tenía una lapto y una porta chequera de color negro, donde el funcionario saco varias tarjetas de créditos de varios bancos, algunas con el apellido del muchacho y otras con datos de otras personas y que igualmente el otro muchacho que tenía otras maletas embaladas con cintas amarillas, cuando el funcionario las corto también tenía unas tablas y ropa sucia, y que al revisarle el equipaje de mano también tenía varias tarjetas de crédito con su nombre y otras a nombre de otras personas.
Ahora bien, vale advertir que en vista de los hechos antes narrados el Ministerio Público presento a los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B. y les imputó la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, calificaciones jurídicas a las que se opone la defensa al considera que las mismas no se adecuan a los hechos investigados, siendo ello así quienes aquí deciden tomando en consideración que en criterio de la Sala de Casación Penal según sentencia N ° 378 de fecha 05-08-2009, se dejo sentado que: “…Una vez iniciada la investigación penal, el Ministerio Público debe procurar a calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible…”, pasa de seguidas a verificar si los hechos antes narrados encuadran en dichos tipos penales y a tal efecto tenemos que:
El artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción, entre otras cosas señala que: “…tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público…”
Observándose igualmente que la referida Ley Orgánica en su artículo 2 dispone que: “Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen…”
Asimismo tenemos que el artículo 72 de la precitada ley establece que: “…Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada…”
Establecido los supuestos de ley que exige el primer tipo penal imputado por el Ministerio Público, quienes aquí deciden observan que como actos de investigación se procedió a solicitar información a la dirección de seguridad de la Comisión de Administración de Divisas, relacionados con los históricos de la adquisición de divisas de los ciudadanos A.V.P.G., MUÑOZ L.J.I., MERIÑO M.I.J.V.M.M.A., PINTO ALEXANDRA, M.C.P.D.C., PANTOJA PAEZ R.I. y A.N.L.D.C., en los que se pudo apreciar que alguno de ellos viajaron fuera del país e hicieron consumos a través de sus tarjetas, pero ninguno de los consumos se reflejan en la fecha en que los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B. viajaron a la China, siendo que según el movimiento migratorio de los referidos ciudadanos, éstos tramitaron su salida del país con destino a París en fecha 10 de Octubre, regresando en fecha 06 de Noviembre de 2013, cuando son detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público, observándose a su vez que la información relacionada con los históricos de la adquisición de divisas enviada por la Comisión de Administración de Divisas a nombre de los ciudadanos cuyas tarjetas fueron encontradas en poder de los hoy detenidos, se desprende que los únicos consumos que coinciden con el mes de Noviembre, durante la estadía fuera del país de los prenombrados ciudadanos, corresponde a la ciudadana M.C.P.D.C., cédula de identidad Nº V- 12.318.615, pues indican que a través del OPERADOR CAMBIARIO: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, dicha tarjeta de crédito tuvo un total de seis (06) consumos asociados a la solicitud; no obstante se evidencia, que la tarjeta en cuestión presentó consumo durante los días 09 y 25 de Noviembre de 2013, fechas para las cuales los hoy imputados ya se encontraban detenido y por supuesto las tarjetas decomisadas en poder de las autoridades, siendo ello así se determina que para este momento procesal los elementos de convicción que rielan a los autos, resultan insuficientes para acreditar la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto no aparece establecido que los precitados ciudadanos se hayan procurado ilegalmente alguna utilidad en los actos de la administración pública relacionados con la aprobación de los cupos en dólares de los tarjetahabientes, cuyos plásticos fueron encontrados en poder de los precitados ciudadanos, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 08/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B. y en su lugar se ordena la L.S.R., de los precitados ciudadanos al no encontrarse satisfechos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
Por otro lado, en lo que respecta al delito de Asociación, previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tenemos que el mismo establece que “…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”, señalando el Artículo 27 de la precitada que “Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley…”
Indicando el artículo 9 de la Ley Orgánica, en comento señala que “…Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”
Evidenciándose igualmente que el artículo 1 de la precitada Ley Orgánica señala que “…La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”
De allí que al adecuar los hechos objetos de este proceso a las normas antes señaladas con el fin de establecer su adecuación típica, tenemos que las exigencias del tipo no se adecua por cuanto solo aparecen mencionadas dos personas, cuando el mismo exige tres o más personas, todo lo cual aunado a que para este momento procesal no cursan en autos elementos de convicción que determinen la asociación por cierto tiempo con la finalidad de cometer delito, queda establecido que el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, no se encuentra configurado y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 08/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B. y en su lugar se ordena la L.S.R. de los precitados ciudadanos al no encontrarse satisfechos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por último, esta Alzada atendiendo al contenido del acta de investigación que riela al folio 145 de la primera pieza de las actuaciones originales, levantada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde indican que al corroborar los movimientos migratorios de los ciudadanos A.P. e I.M., titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.361.681 y 20.083.366, respectivamente, no poseen registros migratorios, se invita al Ministerio Público a efectuar las diligencias necesarias a los fines de establecer si tal situación da lugar a la correspondiente averiguación, ello por cuanto los mismos tienen aprobados sus cupos en dólares, tal como se desprende de histórico enviado por la Comisión de Administración de Divisas. TOMESE DEBIDA NOTA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento REVOCA la decisión emitida en fecha 08/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B., titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.455.214 y 17.062.602, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al no encontrarse satisfechos el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los precitados ciudadanos.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación a nombre de los ciudadanos E.J.T.M. y R.E.H.B. y anexas a oficio remítase al lugar donde se encuentren recluidos Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA M.G.
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
R.C.R.N.S.M.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2013-000775
RMG/RCR/NSM/rc.-
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