Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000113

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.L.T.N., titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.740, representada judicialmente por los abogados Eleivis Musio, S.C. y F.S., Inpreabogado Nros. 106.962, 106.042 y 180.020 respectivamente, contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 el ciudadano J.L.T.N. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar.

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública y de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar tiene competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en razón, que el órgano de la Administración Policial en que prestaba servicios policiales el recurrente funciona en el Municipio Caroní del estado Bolívar. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.L.T.N. contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar.

TERCERO

Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

ORDENA notificar al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir copia certificada del expediente disciplinario de destitución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

QUINTO

Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR) a los fines de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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