Decisión nº 1186 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: J.J.V.A., asistido por la Abogada: M.B., en contra de la ciudadana: M.V.M.H., en fecha 15 de abril del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: M.V.M.H., le da en venta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100,00), al ciudadano: J.J.V.A., unas bienhechurias identificadas como plantaciones de árboles frutales, pasto para el ganado, cambures, potreros para la cría de ganado, con cerca de alambre púa, constituida sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Caserío El Guamal, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de cincuenta y siete metros (57mts) de frente, por quinientos cuarenta y tres metros (543mts) de fondo, para una superficie aproximada de treinta mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (30.951 m2 ), dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupaciones de V.M.H., Sur: F.d.C.M.H.; Este: Río Saguas y Oeste: Carretera Nacional vía Guanare-Biscucuy. El bien aquí vendido le pertenece por

Por haberlas fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y libre de todo gravamen.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

La demandante se dio por notificada, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana: M.V.M.H., identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: J.J.V.A., ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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