Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000049

ASUNTO: RP11-P-2011-000049

Celebrada como ha sido el día 08 de Enero de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas por este tribunal, seguida contra el imputado J.V.C.P., por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.C., el defensor Privado Penal Abg. L.R.L.A. y el imputado J.V.C.P..

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 20-06-2013, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y presento en este acto las correspondiente reseña fotográfica donde consta que si cumplí con la labor que me asignaron. Asimismo solicito ante este Tribunal se agregado el ciudadano Abg. L.R.L.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.882.058, inscrito el IPSA con el numero 168283, con domicilio procesal en: calle San Félix cruce con calle Perú, casa N° 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, como defensor privado. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/06/2013, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa asi como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y la aplicación del juris 2000, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 20-06-2013, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado: J.V.C.P., por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano., y una vez verificado que el referido imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: J.V.C.P.; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.V.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.C. y C.P., y domiciliado en Guiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la presente causa en los folios sucesivos la consignación de la reseña fotográfica donde se demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

El Secretario Judicial

Abg. L.E.G.

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