Decisión nº 0206 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 08 de agosto de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano J.V.L.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.308.541, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 435; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 23 de julio de 2014, inscrito bajo el Nº. 2014- 1288, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.14213, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, constante de DOSCIENTOS TREINTA y DOS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (232,78 mts), ubicado en la Urb. “INSPECTOR JOSE GREGORIO TREJO” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Transversal 5 sin Pavimentar, en 10 Mts; SUR: Transversal 4 Pavimentada, en 10, Mts, ESTE: Parcela 211 EN 23,79 Mts, OESTE: Parcela 209 en 22,76 Mts, las Mencionadas Bienhechurías se encuentran Discriminadas de la Siguiente manera: techo de platabanda, tres (3) habitaciones con sus puertas, una (1) sala, un (1) comedor, con piso de porcelanato, paredes de bloque frisada lisa y pintadas, con dos (2) baños internos con todos sus accesorios de lavamanos y pocetas con paredes de cerámicas y piso de cerámicas, ventanas panorámica con sus protectores de hierros, cocina empotrada con cerámica y todos sus accesorios, con puerta principal de hierro, con patio cercado con paredes de bloque frisada lisa y pintadas, lavandero con su accesorio, garaje con techo de pleicer y concreto con manto real, cercado eléctrico en toda la casa, sobre un lote de terreno de mi legitima propiedad; en la cual ha invertido la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano LEON PONCE J.V. plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

El Secretario Accidental,

Abog. F.T..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. al cinco (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/at/rm.-

SOLICITUD N°. 14- 435.-

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