Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 07 de Julio del año 2.015.-

205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-6.958-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos J.V.B.A. y C.R.E.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.917.151 y 18.544.488, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de seis (06) años de edad, quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) a partir del presente mes y año en curso.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre aportara la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el mes de Octubre para la compra de útiles y uniformes escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar.- TERCERO: Se estableció un Bono Único Decembrino por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) con motivo de las festividades decembrinas.- Sumas estas que seguirán siendo depositadas en cuenta de ahorros signada con el Nº 0175-0051-17-0060856820 existente en el banco Bicentenario.- CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los siete (07) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR

DM/homer.-

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