Decisión nº 13-2218 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000512

DEMANDANTE: D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.245, de este domicilio.

APODERADO: P.M.R., abogado en el ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.365, de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el Nº 1, tomo 53-A, representada por el ciudadano J.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.614.788.

APODERADOS: L.J.C.L., A.R.V.L. y E.J.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464, 90.413 y 55.402 respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente Nº (Asunto: KP02-R-2013-000512).

Se recibieron las copias certificadas en esta alzada, contentivas de las actuaciones relativas al juicio por cumplimiento de contrato de compra, seguido por el ciudadano D.J.V., contra la firma mercantil Abitare Construcciones, C.A, representada por el ciudadano A.R.F., en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013 (f. 17), por el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013 (f. 16), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró desistido el llamado al tercero y ordenó la continuación del juicio de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de mayo de 2013 (f. 19), el juzgado de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión de las copias certificadas al tribunal de alzada.

En fecha 13 de junio de 2013 (f. 23), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y por auto de fecha 19 de junio de 2013 (f. 24), se le dio entrada, se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y se instó a la parte a consignar los recaudos faltantes en dicha apelación. En fecha 3 de julio de 2013, el abogado L.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en copias simples los recaudos solicitados (fs. 25 al 259.), los cuales fueron impugnados por su adversario, mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2013 (f. 260). En fecha 9 de julio de 2013, el abogado P.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes (fs. 261 al 262, y anexos del folio 263 al 273), en el cual denunció la falta de estimación de la cuantía de la tercería, lo cual resulta necesario, no sólo a los efectos de la competencia del tribunal, sino también para definir la admisibilidad del recurso; alegó que al no haber sido estimada la cuantía, el presente recurso de apelación no es procedente; que conforme al principio de preclusión procesal y al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se suspendió por noventa (90) días, contados a partir del día 20 de junio de 2012; que a partir del día 28 de junio de 2012, hasta la fecha en la que se inhibió de conocer la juez el día 17 de octubre de 2012, transcurrieron 79 días, más los 47 que transcurrieron en el tribunal de la causa, dan un total de 126 días; que el juzgado de la causa se acogió a la interpretación literal del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la causa se paralizó desde el momento de la contestación, más los cinco días para la contestación de la reconvención, lo cual fue aceptado de forma tácita por las partes, al no haber formulado de manera oportuna el recurso de apelación, razón por a cual solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación; que la secretaria del tribunal, en lugar de dejar constancia que el abogado L.C.L. había sido diligente en la citación del tercero, debió primero haber realizado un cómputo; así mismo señaló que el abogado L.C., solicitó se fijara el cartel de citación en la morada del tercero, y el tribunal mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, lo instó a proveer de los medios de transporte necesarios para el traslado de la secretaria, lo cual hasta la presente fecha no ha cumplido; que como consecuencia de lo anterior, la parte interesada no ha sido diligente en la prosecución de la causa. Finalmente denunció que el instrumento fundamental para justificar el llamado al tercero, no fue consignado al momento de la contestación a la demanda. Por su parte el abogado L.J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes en fecha 9 de julio de 2013 (fs. 274 al 277), por medio del cual manifestó que se desprende de las actuaciones que rielan en los autos, que ha realizado diligentemente todas las actuaciones procesales pertinentes con la finalidad de lograr la citación de la ciudadana K.J.G., a partir del día 20 de junio de 2012, oportunidad en la cual se admitió al reconvención, y que la única diligencia que quedó pendiente, fue la fijación del cartel de citación en la morada o domicilio del llamado como tercero, lo cual constituye una diligencia exclusiva del tribunal, específicamente del secretario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicitó se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque el auto a través del cual se dejó sin efecto el llamado al tercero a juicio, y se ordene al secretario fijar el cartel de citación en la morada, toda vez que su omisión no puede ser imputado a la parte, por lo que el auto sometido a consideración de esta alzada, vulnera el derecho a la defensa de su representada. Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2013 (f. 279), el abogado L.J.C., apoderado judicial de la parte demandada consignó las copias certificadas de las actuaciones que cursan en el expediente Nº kp02-v-2012-0761, específicamente del escrito de contestación a la demanda y del libelo de demanda (fs. 280 al 300). En fecha 23 de julio de 2013, el abogado P.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones a los informes de su adversario (f. 301). Por auto de fecha 25 de julio de 2013 (f. 302), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para la presentación de las observaciones a los informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir sobre el auto apelado, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación, interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013, por el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró desistido el llamado del tercero.

Consta a las actas procesales que, en fecha 16 de marzo de 2012, el abogado P.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.J.V., interpuso demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, contra la firma mercantil Abitare Construcciones, C.A., con fundamento a lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.161, 1.167, 1.211, 1.264, 1.269, 1.474 y 1.527 del Código Civil (fs. 29 al 36 y anexos de los folios 37 al 69); en fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada (f. 70); en fecha 18 de mayo de 2012, el ciudadano J.A.R.F., quien actúa en representación de la empresa Abitare Construcciones, C.A., debidamente asistido de abogado, consignó escrito mediante el cual contestó la demanda, asimismo reconvino a la parte actora y solicitó al tribunal de la causa, el llamado de la ciudadana K.J.G.B. (fs. 117 al 126); en fecha 20 de junio de 2012, el tribunal de la causa admitió tanto la reconvención propuesta, como la tercería incoada y en tal sentido ordenó la citación de la ciudadana K.J.G.B. (fs. 1 y 2); en fecha 29 de junio de 2012, el abogado J.L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó las copias del escrito de demanda, del escrito de contestación y reconvención, a los fines de que el tribunal de la causa hiciera el llamado del tercero forzoso ciudadana K.J.G.B. (f. 3); en fecha 11 de julio de 2012, el tribunal de la causa acordó lo solicitado (f. 4); en fecha 19 de julio de 2012, el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil del tribunal, a los fines de practicar la citación del tercero llamado a juicio (f. 5); en fecha 21 de septiembre de 2012, el alguacil de la causa, consignó compulsa de citación sin firmar de la ciudadana K.J.G.B. (fs. 6 y 7); en fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la citación por carteles, dada la imposibilidad de localizar personalmente a la ciudadana K.J.G.B. (f. 8); en fecha 27 de septiembre de 2012, el tribunal de la primera instancia acordó lo solicitado en la diligencia anterior (f. 9); en fecha 11 de octubre de 2012, el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios el Informador y el Nacional, asimismo solicitó al secretario que fijara el cartel en la morada de la reconvenida para que ocurra a darse por citado (fs. 10 al 12); en fecha 16 de octubre de 2012, el tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual instó a la parte demandada, a consignar los emolumentos a los fines del traslado de la secretaria (f. 268); en fecha 12 de diciembre de 2012, el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al tribunal a-quo que fijara el cartel de citación en la morada del tercero (f. 13); en fecha 13 de marzo de 2013, presentó diligencia mediante el cual solicitó al tribunal de la primera instancia, celeridad en el proceso, conforme a los establecido en los artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil (f. 14); en fecha 7 de mayo de 2013, el juzgado a-quo negó la solicitud realizada por el abogado P.M., respecto a que aperturara el lapso para promover pruebas (f. 15).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2013, dictó auto mediante el cual estableció lo siguiente:

“Analizadas como han sido las actas y el computo anterior se evidencia que han transcurrido en este Tribunal 47 días continuos, tomando en cuenta que en fecha 20/06/2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., admitió el llamado del tercero (f. 41) ordenando suspender el juicio por un lapso de 90 días una vez transcurrieran los cinco días de despacho para la contestación de la reconvención, y según el cómputo efectuado por la Secretaria de dicho Juzgado (f. 459) el término de los noventas días comenzó el día siguiente al 27/06/2012, es decir el día 28 de junio de 2012, desde ese día hasta la fecha en que se inhibió la Juez el 17/10/2012, exclusive, transcurrieron 79 días que sumados a los 47 días que han transcurrido en este despacho, se evidencia claramente que transcurrieron 126 días sin que la parte actora haya logrado la citación del tercero llamado a la causa ciudadana K.J.G.B., por lo que vista la falta de impulso de la citación del tercero, este Tribunal declara desistido el llamado a tercero y se ordena la continuación del juicio, de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de las partes.

En el escrito de informes presentado ante esta alzada el abogado L.J.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, señaló que al revisar las actuaciones que rielan insertas a los autos, se desprende que se han realizado diligentemente todas las actuaciones procesales pertinentes a los fines de lograr la citación de la ciudadana K.J.G., desde el 20 de junio de 2012, fecha en la cual admitieron la reconvención y ordenaron la citación; que la única diligencia que quedó pendiente a los fines de la citación del tercero, fue la fijación del cartel de citación en la morada o en el domicilio del llamado como tercero; que dicha diligencia es exclusiva del tribunal, específicamente del secretario, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; que siendo necesario para la prosecución del juicio cumplir con los trámites procesales para la intervención de la ciudadana K.J.G., es por lo que, solicita a este tribunal superior declare con lugar el recurso y revoque el auto que dejó sin efecto el llamado del tercero a juicio y ordene al secretario del juzgado a-quo, fijar el cartel de citación, siendo ésta – a su decir- la única diligencia pendiente a los fines de lograr la citación; que la falta de actuación oportuna del tribunal de la causa en la fijación del cartel en la morada del demandado, no puede ser considerado como una falta imputable a la parte actora, pues ello, sería – según sus dichos- vulnerar el derecho a la defensa de su representado.

Por su parte, el abogado P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de informes presentado ante esta alzada, alegó que el demandado pretendió hacer uso de dos actos procesales como es el llamado a terceros y la reconvención y que –a su decir- carece de todo tipo de fundamento, por lo que no puede en su contestación reconvenir al demandante y a su vez proponer la demanda contra un tercero; que para que se de la reconvención debe existir igual identidad de personas, identidad de objeto y que las causas sean compatibles y que el demandado reconvino a la ciudadana K.J.G.B., aún cuando ella no forma parte del proceso; que el ciudadano J.A.R.F., firmó la contestación de la demanda a título personal y no a nombre de su representada; que por las razones antes expuestas solicita a este tribunal superior que declare como no contestada la demanda.

Asimismo en el escrito de observaciones presentado por el abogado P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, manifestó que en el tercer y cuarto párrafo del escrito de informe presentado por su contraparte, dejó asentado una serie de actuaciones tendentes a demostrar que cumplió con todos los actos procesales, a los fines de la citación del tercero, pero que –a su decir- no dejó constancia o que no tomó en cuenta que el auto de fecha 16 de octubre de 2012, en el cual el tribunal le dio respuesta a su diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, y lo instó a proveer de los medios de transporte necesarios para el traslado de la secretaria, a los fines de practicar la fijación del cartel y que –según sus dichos- hasta la presente fecha no cumplió con lo solicitado por el tribunal; que en el tercer folio del informe presentado por la parte actora, en su primer párrafo dejó constancia que el tribunal permaneció cerrado por noventa (90) días, que el simple hecho de que el tribunal no laboró por estar de reposo la juez no le excusa de no haber cumplido con el impulso de la citación del llamado del tercero y no proveer los medios de transporte necesarios para el traslado de la secretaria a los fines de practicar la fijación del cartel.

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”. Por su parte, el artículo 386 eiusdem señala que: “Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas…”.

Establecido lo anterior, se evidencia de las actas procesales que en fecha 20 de junio de 2012, el tribunal de la causa, admitió la tercería interpuesta por la firma mercantil Abitare Construcciones, C.A., ordenó la citación de la ciudadana K.J.G.B., a los fines de que una vez que constara en autos su citación, compareciera dentro de los tres (3) días siguientes a dar contestación a la demanda y asimismo precluído dicho término “se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días”. Por otra parte se observa que, el abogado L.J.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, impulsó tanto la citación personal como la citación cartelaria de la ciudadana K.J.G.B., no obstante se evidencia que ésta última no fue complementada como lo indica el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de octubre de 2012, el tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual instó a la parte demandada, a consignar los emolumentos a los fines del traslado de la secretaria (f. 268) y; en fecha 20 de mayo de 2013, el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual declaró desistido el llamado del tercero y ordenó la continuación del juicio (f. 16).

Ahora bien, esta juzgadora observa que el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013, por el tribunal de la primera instancia se encuentra ajustado a derecho, puesto que, se evidencia de las actas que desde el día 20 de junio de 2012, fecha en la cual se admitió el llamado del tercero hasta el 20 de mayo de 2013, fecha en que el tribunal a-quo, declaró desistido el llamamiento del tercero transcurrió con creces los noventa (90) días, sin que se materializara la citación de la ciudadana K.J.G.B., razón por la cual lo procedente era ordenar la continuación del juicio principal, conforme lo indica los artículos 374 y 386 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En relación a lo alegado por el abogado P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de informes presentado ante esta alzada, respecto a que no fuera admitida la reconvención y el llamado de terceros, puesto que -a su decir- se incurriría en una inepta acumulación de pretensiones, así como por el hecho de no haberse presentado el instrumento fundamental de la tercería, esta juzgadora se encuentra impedida en pronunciarse sobre dicha solicitud, en virtud del principio tantum apellatum quantum devolutum y así se establece.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013, por el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y confirmar el auto apelado y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013, por el abogado L.C.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de octubre 2013, de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:29 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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