Decisión nº 05-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

203° y 154°

PARTE SOLICITANTE: J.V.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.422, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO ACTOR: Z.M.G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.546.

ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: F.S.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.320, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 18.981-2013.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción del ciudadano F.S.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.320, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por el ciudadano J.V.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.422, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada en ejercicio G.C.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 197.892, en la cual expresó que su hermano F.S.V.Á., ya identificado, desde que nació, presentó parálisis cerebral y ello había ameritado la asistencia familiar al realizar todas sus necesidades.

Que aunque sus padres se dieron cuenta de la parálisis meses después de su nacimiento, lo que tuvo fue primeramente la asistencia de estos y luego de sus hermanos, en especial del aquí solicitante, dándole apoyo físico en la realización de sus necesidades.

Que producto de dicho comportamiento, ameritó tener tratamiento médico y es allí donde lo remitieron al Programa Nacional de Atención de S.P.L.P. con Discapacidad y al Servicio de S.M., Instituciones dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud, otorgándole el Certificado de Discapacidad, donde los médicos tratantes, N.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.998.773 y Registro del MPPS 22109, declaró el siguiente diagnóstico: “Retardo Mental Severo (en el más alto grado) como secuela de Parálisis Cerebral, desde su nacimiento, por lo que amerita la asistencia de familiar para todas sus necesidades”.

Que igualmente el médico tratante M.M., con matricula en el MSMS 57488, declaró: “Retardo Mental Severo, ameritando orientación familiar”.

Que producto de ello y tal y como consta en el informe psiquiátrico presentado por los médicos antes citados, al presentar retardo mental severo, de una parálisis cerebral desde su nacimiento, requería de la asistencia y orientación familiar, siendo prácticamente una asistencia que era de por vida.

Que de acuerdo a lo anteriormente explicado y de acuerdo con los informes que anexó a la presente solicitud, su hermano presentaba alteración de las facultades mentales en su totalidad, desde su nacimiento, no pudiendo valerse por si mismo y no pudiendo realizar actos de su vida cotidiana, mucho menos actos jurídicos.

Que tomando en consideración los argumentos antes expuestos y de acuerdo con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó que se decretara la interdicción civil de su hermano, F.S.V.Á. y que se llevara a cabo el procedimiento establecido en los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil.

Que una vez decretada la interdicción civil de su hermano, pidió que se le nombrara tutor, por ser el que más se había preocupado por su salud y quien había presenciado la gravedad de su estado irregular desde su infancia.

Finalmente solicitó que la presente solicitud de interdicción civil, sea admitida, sustanciada a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (F.1-3).

Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado, procedió a admitirla, en fecha 20 de febrero de 2013, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.13-14).

En diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, la parte actora, asistido de abogado, solicitó copias. (F.15).

En diligencia de la misma fecha, la parte actora, solicito la entrega del e.l. en autos. (F.16).

En auto de fecha 28 de febrero de 2013, se acordaron las copias certificadas solicitadas. (F.17).

En auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (F.18).

En fecha 11 de marzo de 2013, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de marzo de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público. (F.19-Vto).

En fecha 19 de marzo 2012, la parte solicitante, consignó la página del periódico donde aparece publicado el e.l. en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.20-22).

En fecha 20 de marzo de 2013, se libraron las copias fotostáticas certificadas. (F.23).

En fecha 10 de abril de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por los médicos I.P. y B.M.. (F.24-25).

En fecha 12 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados en la presente causa. (F.26).

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013, la parte actora solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento de los médicos psiquiatras designados en la presente causa, y en su defecto se designara a los médicos R.O.M. y Cristhy J.G.d.D.. (F.27-28).

En auto de fecha 23 de abril de 2013, se dejó sin efecto el nombramiento de los médicos B.M. e I.P. y en su defecto se designó a los médicos R.O.M. y Cristhy J.G.d.D., a quienes se acordó notificar mediante boleta. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación. (F.29).

En fecha 30 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por los nuevos médicos designados en la presente causa, ciudadanos R.O.M. y Cristhy J.G.d.D.. (F.30-31).

En fecha 03 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los nuevos médicos designados en la presente causa, ciudadanos R.O.M. y Cristhy J.G.d.D.. (F.32).

En fecha 13 de mayo de 2013, el médico Psiquiatra R.O.M., consignó el informe médico del sujeto a interdicción. (F.33-34).

En fecha 20 de mayo de 2013, la médico Psiquiatra Cristhy J.G.d.D., consignó el informe médico del sujeto a interdicción. (F.35-37).

En diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, la parte actora, asistido por la abogada Z.M.G.C., solicitó que se fijara día y hora para la declaración de los parientes o amigos del sujeto a interdicción, por parte de los ciudadanos C.S.V.A., G.M.C.d.G., M.E.J.R. y A.M.M.C.. (F.38).

Mediante diligencia de la misma fecha, la parte solicitante, ciudadano J.V.V.A., le confirió poder apud acta a la abogada Z.M.G.C.. (F.39).

En auto de fecha 23 de mayo de 2013, se fijó día y hora para la declaración de los familiares o amigos del sujeto a interdicción. (F.41).

En diligencia de fecha 3 de junio de 2013, la parte actora solicitó que se fijara día para la declaración de los ciudadanos C.S.V.Á., G.M.C.d.G., M.E.J.R. y A.M.M.C.. (F.42).

En fecha 04 de junio de 2013, se declaró desierto el acto de declaración de los familiares o amigos del presunto incapaz, fijado en fecha 23-05-2013. (F.43-44).

En auto de fecha 4 de junio de 2013, se fijó nuevamente día y hora para la declaración de los familiares o amigos del sujeto a interdicción. (F.45).

Del folio 46 al 48 rielan las declaraciones de los familiares o amigos del sujeto a interdicción.

Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2013, la apoderada de la parte actora, solicitó que se fijara día y hora para que el Tribunal se trasladara a la casa de habitación del sujeto a interdicción, a los fines del interrogatorio del mismo. (F.49).

En auto de fecha 11 de junio de 2013, se fijó el segundo día de despacho, para que el Tribunal se trasladara al domicilio del sujeto a interdicción, a los fines de realizar el correspondiente interrogatorio. (F.50).

En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal se trasladó a la residencia del sujeto a interdicción, ciudadano F.S.V.A., donde se dejó constancia que el mismo se encontraba con una buena presentación acorde con su edad, tenía movimientos aparentemente no controlados, no pronunciaba palabras, no respondió ante el interrogatorio, tenía la mirada perdida, estaba al cuidado de su madre y su hermano, en sus extremidades superiores no tenia ningún tipo de control, según información de la madre, no controlaba los esfínteres, aparentemente tenia limitaciones auditivas, y una apariencia tranquila y fácil de llevar, se observó inflamación en sus pies. (F.51-52).

En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano F.S.V.A., nombrando como tutor a su hermano, el ciudadano J.V.V.A., a quien se acordó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.53-Vto.54).

En diligencia de fecha 02 de julio de 2013, la abogada Z.M.G.C., con el carácter de apoderada de la parte solicitante, se dio por notificada de la decisión dictada 27 de junio de 2013. (F.55).

En fecha 08 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor designado en la presente causa, ciudadano J.V.V.A.. (F.56).

En fecha 25 de julio de 2013, la abogada Z.M.G.C., con el carácter de apoderado de la parte actora, solicitó copias certificadas de la decisión de fecha 27 de junio de 2013, las cuales fueron acordadas y expedidas en auto de la misma fecha. (F.57-58).

En fecha 17 de septiembre de 2013, la abogada Z.M.G.C., con el carácter de apoderado de la parte actora, consignó el ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicada la sentencia dictada en autos y el decreto de interdicción debidamente registrado. En la misma fecha se agregó. (F.59-66).

En fecha 01 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora, abogada Z.M.G.C., presentó escrito de pruebas en un folio útil, el cual fue agregado en auto de fecha 14 de octubre de 2013. (F.67-68).

En auto de fecha 24 de octubre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Z.M.G.C.. (F.69).

En escrito de fecha 16 de enero de 2014, la apoderada de la parte actora, abogada Z.M.G.C., solicitó que se dictara la sentencia en la presente causa. (F.70).

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano F.S.V.A., ciudadanos: C.S.V.A., G.M.C.D.G., M.E.J.R. y A.M.M.C., del resultado del informe médico realizado por los médicos designados Drs. J.R.O.M. y CRISTHI J.G.D.D., especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada al ciudadano F.S.V.A., este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano F.S.V.A., padece de trastorno mental y del comportamiento asociado a lesión o disfunción cerebral: parálisis cerebral. Retardo mental severo y trastorno del lenguaje verbal secundario a lesión neurológica, por lo que se concluye que el citado ciudadano se encuentra incapacitado para la toma de decisiones y el cuido de si mismo, ameritando control y tratamiento médico así como también del cuidado permanente de sus familiares, ya que es evidente que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por tal motivo necesita la atención continua y permanente de familiares a fin de poder cubrir las necesidades básicas de todo ser humano. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de los mismos de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR EL CIUDADANO J.V.V.A., ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO G.C.S. Y REPRESENTADO POR LA ABOGADA Z.M.G.C..

SEGUNDO

DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO F.S.V.A., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.232.320. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.

TERCERO

SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO, AL CIUDADANO J.V.V.A., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.222.422.

CUARTO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

QUINTO

SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

SEXTO

SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

SEPTIMO

SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- (FDO) P.A.S.R.. (JUEZ). (FDO) M.A.M.D.H.. (SECRETARIA).

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