Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D. CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO FALCÓN, en representación de los ciudadanos JOSAHURY A.P. Y J.A.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.167.509 y V-16.349.338 respectivamente, en beneficio del n.E.J.N.P.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Deseamos en forma voluntaria, convenir para fijar una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 500,00) pagaderos en forma mensual, cantidad depositada por el padre del niño, en una cuenta de ahorro Nro. 01020339250104346413, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de JOSAURHY A.P., depositado por concepto de gastos de manutención, en relación con los gastos decembrinos se acuerda que el padre asumirá la compra de vestimenta o estrenos y calzados, que el niño requiera y la madre el juguete que el niño quiera, los gastos extras de útiles y uniformes se acuerda los siguiente; el padre asumirá cancelar, en dinero efectivo, la mitad del valor de la inscripción escolar y los uniformes y la madre asume la compra de la lista de útiles, respecto a la medicinas serán sufragados por ambos padres, cuando el niño lo requiera. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años 200° y 151°

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/andreinacolinapaz .-

Asunto Nro. JMS-1-S-204

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR