Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía del Secretario Temporal, Abogado J.L.L., del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: L.A.B.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.145.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.202, quien consigna en este acto, constantes de Tres (03) folios útiles, del documento poder que le otorga la demandante Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, C.R. y del Perito Avaluador A.G., designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue La Abogada Josbel C.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.898.602 actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., contra Los ciudadanos Extivinson J.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.936.954 en su carácter de Deudor Principal y la ciudadana M.D.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.831.324 en su carácter Fiador Solidaria, bajo el número de expediente: 1778, en la siguiente dirección: Las bienhechurias sobre un lote de terreno con un area de construcción de (37 mts2) y sus linteros: NORTE; con propiedades de M.R.; SUR: Con propiedades de Morro Siare; ESTE: Con propiedades que son o fueron de G.M. y OESTE: con propiedades que son o fueron de G.M.; Barrio J.F.R., Zona 6 Calle Principal de la Montañita, Municipio Sucre Petare Distrito Capital Dicho inmueble pertenece a la demandada M.D.J.T., en su carácter Fiador Solidaria, cuyo titulo supletorio fue legalizado por ante el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre del año 2.000, y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bs. (Bs.45.000,oo).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cinco Mil seiscientos ochenta y nueve Bolivares. con noventa y dos cts (Bs.35.689,92) el referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: C.R., antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- Se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- El Secretario deja constancia que tuvo a su vista el documento poder original que se consigna en este Acto.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (11:00 a.m) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR

Dra. M.C.C.M.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp Int: 2103-10

MCCM/JELL/Johnny

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