Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 25/04/2012 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por la Abogada JOSBEL C.R.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en contra de las demandadas de autos, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 15/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, según instrumento Poder presentado en original y copia para su verificación, constante de 04 folios útiles, que le fuera otorgado en fecha 04/05/2012, por ante la Notaria Pública Sexta de V.E.C..

En consecuencia, la Secretaria Accidental del Tribunal, coteja copia y original del Poder Autenticado consignado para su confrontación y, devuelto su original, se ordena certificar en la fecha ut supra la copia del citado instrumento, agregarlo posteriormente a los autos respectivos; así mismo, se tiene como parte en la presente Medida a los Abogados S.P.G., JESSMAR NUÑEZ PRIMERA, JOSBEL R.C., J.A.D., J.L.P., A.J.A. Y L.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 109.240, 106.116, 125.217, 121.591, 133.872, 125.391, y 115.552, respectivamente; y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio donde indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la practica de la Medida Preventiva de Embargo conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. y, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano D.D.C.C.

En fecha 24/05/2012 se levanta Acta mediante la cual este tribunal se trasladó y constituyó en la Urbanización los Claritos, casa N° 47, parroquia San Antonio, a solicitud del Abg. A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.391, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en contra de la ciudadana M.F.I.L., en su carácter de librada aceptante y de la ciudadana P.E.L.D.I., Siendo las 9:38 de la mañana hace acto de presencia la demandada ciudadana M.F.I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.477.849, en su carácter de librada aceptante, seguidamente esta Jueza previa lectura del Despacho, la impone de la misión del Tribunal. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse con un abogado para que haga acto de presencia en este acto, por lo que se le concederá un lapso de tiempo prudencial, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada M.F.I.L., debidamente asistida por el Abg. Z.G.M., inscrito en el inpreabogado N° 174.183 y de seguidas expone: “Consigno en este acto, a este d.T., en un (1) folio útil, soportes de dos (2) transferencias electrónicas, la primera por la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200.oo), de fecha 28/05/2011, referencia N° 115147, y la otra por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo), de fecha 26/07/2011, referencia N° 201024, ambas a favor de Participar en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), asimismo por cuanto no tengo dinero en efectivo, y a los fines de dar por finalizado el juicio, doy en pago un vehículo de mi propiedad según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 26053099, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 14 de Agosto de 2008, el cual posee las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MODELO: Automóvil Ideal, MARCA: Changhe, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: LKCDZ2AJ98H800065, SERIAL DE MOTOR: DA468Q7300477L1F, COLOR: Amarillo, USO: Particular. En este estado este Tribunal insta al Perito designado a que la haga la experticia correspondiente al mencionado vehículo. Acto seguido, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, ciudadano TSU. D.D.C.C. ya identificado, quien de seguidas expone: “Se trata de un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MODELO: Automóvil Ideal, MARCA: Changhe, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: LKCDZ2AJ98H800065, SERIAL DE MOTOR: DA468Q7300477L1F, COLOR: Amarillo, USO: Particular. El cual se encuentra en las siguientes condiciones: Pintura General en Regular estado, le falta el espejo del retrovisor derecho, STOP derecho de cruce, presenta golpes leves en las puerta delantera y trasera del Lado derecho, la tapicería y la Carrocería en General está en Regular Estado, los cuatro (4) cauchos se encuentran en regular estado, el aire acondicionado no funciona, posee equipo de reproductor, un caucho de repuesto en mal estado y no posee Triangulo de Señalización ni Gato Mecánico, el cual le estimo un valor al mismo de(47.500,oo). Es todo.” Seguidamente, interviene el Demandante Abg. A.A., ut supra identificado, y de seguidas expone: “Reconozco los dos pagos presentados por la demandada M.F.I.L., los cuales he verificado vía telefónica, con el departamento de contabilidad de mi representada y que sumando un total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo), deduzco del monto acordado en la presente medida es decir la cantidad de (36.552,08), quedando así un saldo restante a favor de mi representada de (32.552,08), el cual bajamos a (32.000,oo), asimismo acepto en pago el vehículo plenamente identificado y ofrecido por la demandada valorado en (47.500,oo)., ello hasta cubrir el monto (32.000,oo), quedando a su favor una diferencia de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (15.500,oo), la cual será entregada por mi representada a la ciudadana M.F.I., al momento de hacer el respectivo traspaso del vehículo antes descrito a Inversora Participar S.A, por ante una Notaría en la Ciudad de Valencia. Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el convenimiento realizado por las partes SE ABSTIENE de Ejecutar la medida para la cual ha sido comisionadaPracticada como ha sido la presente medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen.

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