Decisión nº -WP01-R-2010-000416 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 03 de noviembre de 2010

200° y 151°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.J.P.C., en su carácter de defensor público penal del acusado JOSBEL J.V.T., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Junio de 2010 y publicada en fecha 30 de Julio de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa pública penal Abogado G.J.P.C., fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 138 de la quinta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones fundamentándolos de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia” y “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica”.

Solicitando la defensa como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el A quo, ordenando la libertad plena para su defendido.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

ADMISION DE PRUEBAS

Igualmente se Admite la prueba promovida por el recurrente, por considerarse pertinente, la cual consiste en el Registro de Voz del Juicio llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 132 al 136 de la quinta pieza en la presente causa, escrito interpuesto por el Abogado J.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 17 de Noviembre de 2010 a las Once horas de la mañana (11:00 a.m), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.J.P.C., en su carácter de defensor público penal del acusado JOSBEL J.V.T., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Junio de 2010 y publicada en fecha 30 de Julio de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado a

cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE la prueba promovida por el recurrente, por considerarse pertinente.

TERCERO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

CUARTO

FIJA la audiencia para el día 17/11/2010, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

Asunto No. Causa: WP01-R-2010-000416

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