Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogada JOSBEL C.R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADAS: LILIEM FONSECA MICHELANGELI y M.M.R.P., titulares de las cedulas de identidad Nos.: 9.263.550 y 8.616.879, respectivamente, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de avalista, ambas domiciliadas en el estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2361.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada JOSBEL C.R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación), contra las ciudadanas LILIEM FONSECA MICHELANGELI y M.M.R.P., titulares de las cedulas de identidad Nos.: 9.263.550 y 8.616.879, respectivamente, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de avalista, ambas domiciliadas en el estado Barinas.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08-06-2012, bajo el No.: 2361 y fue admitida en fecha 2711-06-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 26-06-2012 que riela a los folios 18 y 19, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la que el Abogado J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 121.591, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana LILIEM FONSECA MICHELANGELI, titular de la cedula de identidad No.: 9.263.550, debidamente asistida por el Abogado EDGARDOJOSE SALAS CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 73.725, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “…reconozco la deuda asumida con la empresa, y ofrezco pagar en este acto, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), en cheque N° 86-66598132, del Banco Exterior, a favor de Inversora Participar S.A., y la diferencia que es la cantidad de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 24.375), ofrezco pagarla de la siguiente manera, a razón de dos mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales y consecutivos, siendo la fecha de pago los días 30 de cada mes, venciéndose la primera el 30 de Julio del presente año , siendo la ultima cuota el 30 de junio del año 2013. Recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, y acepto en nombre de mi representada el convenio de pago ofrecido por la demandada en este acto, así mismo le indicamos que para realizar dicho pago dispondrá de una Cuenta Corriente, en el Banco Banesco, N° 0134-0220-512203030633; a nombre de Inversora Participar, S.A. ”… ” (Omissis) (Sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.G.R..

La Secretaria Titular,

Abg. M.P.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la Tarde., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-

Exp.: 2361.-

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