Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

Comisión No. 3776/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), sigue la Abogada en ejercicio JOSBEL C.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR”, S.A, en contra de los co-demandados de autos ciudadanos J.L.C.G., portador de la Cedula de Identidad N° 9.798.545, en su carácter de deudor principal y la ciudadana Y.C.C.G., portador de la Cedula de Identidad N° 5.831.246, en su carácter de avalista; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Urbanización Altos S.A. 4, avenida 67A-1, casa N° 80, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial J.B., portador de la Cédula de Identidad No. 11.607.042, credencial N° 1715, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y quien presto su apoyo para custodiar a este Tribunal Ejecutor en la presente ejecución.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana I.J.C.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.443.202, quién manifestó ser la cónyuge del co-demandado de autos ciudadano J.L.C.G. , antes identificado, y asimismo manifestó residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el co-demandado de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que la notificada de autos, sostuvo contacto vía telefónica con el co-demandado de autos al igual que la apoderada judicial actora ejecutante, y este les manifestó por esta misma vía que le diera un tiempo prudencial de espera de aproximadamente veinticinco (25) minutos a los fines de apersonarse en el sitio, ya que se encontraba algo retirado del lugar donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano J.L.C.G., quien manifestó ser co-demandado de autos y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y co-demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la abogada en ejercicio C.C., inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 138.341, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A”, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio C.J.H.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.845, a los fines de asistir en este acto a al ciudadano J.L.C.G., Co-demandado de autos.- En este estado presente el ciudadano J.L.C.G., notificado y co-demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y co-demandado de autos, ciudadano J.L.C.G., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.J.H.D., antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 28.750,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0108-0047-13-0100230085, cuyo titular es el ciudadano J.L.C.G., cheque N° 00000120, en la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, de fecha 18 de septiembre del 2012, a nombre de Inversora Participar S.A, y la cantidad restante es decir la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 20.750), seran pagados de la siguiente manera: Mediante tres (03) cuotas, la primera cuota el dia 30 de noviembre del 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000), la segunda cuota el dia 30 de Diciembre del año que discurre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00) y la tercera y ultima cuota el dia 30 de Enero del 2013, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.750,00), dichos pagos serán realizado en la cuenta de Inversora Participar o en cheque a nombre de la Demandante de autos Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano J.L.C.G., notificado y co-demandado de autos, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos cuotas consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (CÓNYUGE DEL CO-DEMANDADO DE AUTOS),

EL CO-DEMANDADO DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc. M.V.G..

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