Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000245

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

PARTE SOLICITANTE: NEIMAR R.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.725.528.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.E.L., P.J.M.H., R.E.A., J.E.C.C. y N.Y., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.594, 43.897, 118.723, y 62.635 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud, oportunidad en la que se ordenó notificar a los ciudadanos B.J.B. y A.E.P., venezolanos mayores de esdad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.131 y V-6.031.987, respectivamente, en su carácter de directores de la Sociedad Mercantil OPERACIONES SAN IGNACIO II, C.A., para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de ellos se practique. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano N.P.R., Alguacil Titular de este Juzgado, y consigna Boletas de Notificación libradas a los ciudadanos A.E.P. y B.J.B., para el primero debidamente recibida y firmada por la ciudadana P.M.E.E., a quien identificó con la cédula de identidad N° V-6.393.510, en cuanto al segundo ciudadano, se le informó que el mismo ya no trabajaba en ese local y que no sabían donde se podía localizar.

Posteriormente en fecha once (11) de julio de 2008, comparece el abogado J.E.C.C., apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia mediante la cual solicita se cite a los co-demandados mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se niega lo solicitado por diligencia de fecha once (11) de julio de 2008, y se ordena la notificación de los co-demandados mediante carteles de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró cartel de notificación.

El veintidós (22) de septiembre de 2008, el abogado R.E., apoderado judicial de la parte actora, consiga diligencia mediante la cual retira cartel de notificación librado a los ciudadanos A.E.P. y B.J.B.. Mediante diligencia de la misma fecha el abogado J.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.723 solicita se convoque a la asamblea de la Sociedad Mercantil OPERACIONES SAN IGNACIO II, C.A.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano J.J., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-S-2008-000245.-

LEGS/JGF/KuilynS.- e

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