Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003388

PARTE ACTORA: J.A.M.P., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.807.372.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el número 87.317.

PARTE CODEMANDADA: GESTORES ADMINISTRATIVOS Y NAVALES, S.A. Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con vista al auto de fecha 12 de noviembre de 2015, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

(…)se ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se indican los datos concernientes a la empresa demandada GESTORES ADMINISTRATIVOS Y NAVALES S.A.,como el domicilio y los datos relativos al nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la misma, de igual manera indique si la empresa AGENCIA NAVIERA Y ADUANAL C.M., esta siendo demandada en la presente causa. Asimismo se le solicita a la parte actora informar el histórico salarial percibido durante la relación laboral, adicionalmente debe discriminar del conceptos demandados, es decir, deberá aportar a los autos las operaciones aritméticas que le permitieron reflejar las cantidades demandadas en cada concepto.. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad.(…)

Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 07 de enero de 2016 consta a los auto diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual deja constancia de nuevo domicilio procesal, entendiendo este Juzgado que se encuentra a derecho a los fines de que corrija el libelo de la demanda en los términos señalados en el auto de fecha 12 de noviembre de 2015, lo cual era su obligación procesal, y siendo que a vencido el lapso para tal fin, se deja constancia que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.A.M.P. en contra de GESTORES ADMINISTRATIVOS Y NAVALES, S.A. Y OTROS. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO

EL SECRETARIO;

Abg. K.M.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;

Abg. K.M.

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