Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008443

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano J.A.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.107.288, de este domicilio, asistido del abogado A.L., IPSA No. 19.335, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó desde el mes de Abril de 1.987, a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3 No. 19, Con Avenida R.U.d.B. 19 de A.d.T., Kilómetro 11, Vía a Quíbor, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 3, que es su frente ; SUR: Con el Callejón Independencia ; ESTE: Con Solar y Casa de LUIS TORRES Y OESTE: Con Solar y Casa de H.S.. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc enviguetado, con cuatro ventanas de hierro, dos puertas de hierro, un baño, tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, con los servicios públicos básicos: Luz, agua, cloacas, instalados y en uso, el terreno cercado con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos V.A. Y J.D.D.S., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.025.485 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano J.A.P.G. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.

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