Decisión nº UL012005000102 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 1 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000170

ASUNTO : UP01-P-2002-000170

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal QUINTO DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano:J.A.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio E.Z., Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, SIETE (7) MESES; DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18)HORAS de Prisión por los delitos de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal.

Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 12 de SEPTIEMBRE de 2002 hasta el 13 de SEPTIEMBRE de 2002 fecha en la que le fue otorgada L.P. , Vale decir, UN (01) Dia , y CINCO (05) días faltándole por cumplir de la pena de DOS (02) Años, SIETE (07) Meses, DIECISIETE(17) Días, y DIECIOCHO(18) Horas, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha DIECIOCHO(18) de OCTUBRE de DOS MIL SIETE (18-10-2007), a las SEIS(06:00PM) de la TARDE; cómputo realizado de conformidad al Artículo482 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica al penado que por cuanto los delitos de de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal., son de los tipificados en el Artículo 493 del Código Organico Procesal Penal, se le Notifica al Penado que a partir de la Presente Fecha puede optar a la suspención Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. D.S.J.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas.

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