Decisión nº 139 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, nueve (09) de noviembre de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000675

ASUNTO : FP11-L-2010-000675

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA – DESISTIDA LA ACCIÓN

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.642.450, en contra de la empresa DSD VENEZUELA, C. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.642.450, ni por sí ni por medio de apoderado judicial interpuesto Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa DSD VENEZUELA, C. A. debidamente representad por su apoderado judicial ciudadano O.D.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.495. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.642.450, en contra de la empresa DSD VENEZUELA, C. A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman,

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

El apoderado judicial de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,

Abg. C.O..

Exp. FP11-L-2010-000675

PCAR/co/jb.

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