Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de Julio de 2008

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 4488

PARTE ACTORA

: NILMAXELER J.A.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.156.098.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA : Abg. E.D., Inpreabogado N° 62.106.

MOTIVO

: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrita y presentada por la ciudadana NILMAXELER J.A.Q., asistida por el abogado E.D., Inpreabogado N° 62.106.

Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2005.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose el Edicto y la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 07 consta auto de Tribunal ordenando la notificación de la parte interviniente en el proceso, librándose boletas.

Al folio 09 consta boleta de notificación de la parte actora sin firmar, consignada por el alguacil de este Juzgado, por cuanto fué imposible establecer la ubicación exacta, en consecuencia, en auto inserto al folio 10 de fecha 17/07/2008, se ordenó la reanudación del presente juicio, pasados que sean 3 días de Despachos siguientes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de Noviembre de 2005, fecha en la cual presenta la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesto por la ciudadana NILMAXELER J.A.Q.. Y así se decide.

Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran en el presente proceso, dejándose copia certificada en su lugar.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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