Decisión nº XP01-R-2012-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006749

ASUNTO : XP01-R-2012-000005

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: C.J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.325.958.

DEFENSOR: Abogado E.H., Defensor Público Primero Penal Ordinario, en su carácter de defensor del ciudadano C.J.C., antes identificado.

RECURRENTE: Abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas.

VICTIMA: (identidad Omitida), en lo sucesivo se le denominará la adolescente conforme lo dispuesto en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

CAPITULO I

SINTENSIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13FEB2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 01FEB2012, con motivo de la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 01FEB2012, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y se Decretó el Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano C.J.C., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, antes identificada, quedando identificado el presente recurso bajo el Nº XP01-R-2012-000005, bajo la ponencia de la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, siendo la oportunidad para decidir, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial del estado Amazonas, en sentencia de fecha 31ENE2012, fundamentada en fecha 01FEB2012, dictaminó lo siguiente:

…omissis…PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano C.J.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de C.C. (v) y J.J.C. (v), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) en concordancia con el primer aparte del articulo 259, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (sic), por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225, de fecha 23-06-04 y lo establecido por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 26JUL2011, Recurso XP01-R-2011-000024, con ponencia de la Jueza M.d.J.C..

SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano C.J.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de C.C. (v) y J.J.C. (v), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) en concordancia con el primer aparte del articulo 259, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la Colectividad (sic), pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia…omissis…

CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 06FEB2012, el Abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…Ocurro ante la su competente autoridad a los f.d.A.F., de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y 109 numeral 2 ejusdem, la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, celebrada en fecha 31/01/2012 y fundamentada en fecha 01/02/2012, en el caso 02-F5M-369-11, nomenclatura de esta fiscalia y Asunto Principal N° XP01-P-2011-006749, donde figura como imputado el ciudadano C.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V_ 17.325.958, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en al artículo 260 en concordancia con el primer a parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente, recurso que interpongo por las razones de hecho y de derecho que a continuación se señalan:

Capitulo I, de la decisión recurrida: En fecha 31 de Enero de 2012 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dicto decisión en audiencia Preliminar donde desestimo la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa, siendo la misma fundamentada en fecha 01 de febrero de 2012, en la cual señaló en su capitulo II consideraciones para decidir, luego de transcribir parcialmente lo alegado por la partes en su capitulo I, que lleva por nombre ESTE TRIBUNAL FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN EN LOS SIGUIOENTES TERMINOS, el Juez Tercero de Control ABG. A.U.M., hace un análisis del escrito acusatorio y de los medios de prueba ofrecidos por esta representación fiscal, (Sic.) en la cual no plasma en su fundamentación (…)

Capitulo II razones de hecho y de derecho: honorables miembros de esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, como fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v., se denuncia la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, adolece del vicio denunciado, tal y como se desprende del capitulo II, CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, el recurrido hace un análisis exhaustivo de la causa y no lo transcribe en su fundamentación, solo se limita a señalar sus conclusiones (…)

Lo que permite evidenciar que el Tribunal Tercero de Control del Circuito _Judicial Penal del estado Amazonas, ABG. A.U.M., no plasmo en su fundamentación el análisis de todos los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal, solo se limitó a señalar en el Capítulo II, CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, su decisión sin fundamentación alguna (…)

En este sentido, se puede evidenciar que las argumentaciones esgrimidas por el Juez Aquo, no son coherentes (…), cuando en el escrito acusatorio (…) se señala un cúmulo de medios probatorios que el recurrido no examinó al momento de dictar la decisión que hoy se recurre, evidenciándose la falta de motivación por parte del juzgador, con lo cual vulnera el derecho de las partes de conocer las razones de orden fáctico y jurídico que ha tomado en consideración, para hacer uso de esa facultad de administrar justicia, y en tal sentido, es menester traer a colación el criterio de nuestro m.T. en Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 118 de fecha 21 de Abril de 2004, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo (…)

Ahora bien, partiendo del hecho de que el juez de control dentro de su acción controladora en la etapa de la audiencia preliminar, realiza un estudio de todo el conjunto probatorio, y por consiguiente realiza el análisis de las actuaciones que le fueron presentadas por el representante del Ministerio Público, en el respectivo escrito acusatorio, es por esto, que en cuanto a la decisión recurrida se observa que (Sic.) el juez A quo, no analizó la legalidad, pertinencia y necesidad de todas y cada una de las pruebas presentadas por esta Representación fiscal, aunado al hecho que no motivó su decisión, violando de esta forma criterios establecidos por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, es importante señalar que toda decisión tienen que ser debidamente fundada y motivada so pena de nulidad, conforme lo que establece el artículo 173 del código orgánico procesal penal, por cuanto este juzgador, al momento de tomar la decisión que hoy apelamos, realizó una decisión inmotivada, pues no analizo la legalidad, pertinencia y necesidad de todas las pruebas presentadas por esta representación fiscal, aunado al hecho que afirma lo falso al señalar que esta representación fiscal no subsumió de manera clara, precisa y fehaciente, tal y como lo exige el artículo 326 del código orgánico procesal penal la conducta del hoy imputado, en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer a parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuando la misma se desprende, que hay preexistencia de los medios de comisión y los fundados elementos de prueba, para encuadrar la conducta del hoy acusado en el tipo penal imputado, sin ningún tipo de motivación ni fundamentación, por lo que incurrió en el vicio de falta de motivación.

Como corolario, es importante para este representante del Ministerio Público, señalar que en el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano C.J.C., en el asunto objeto de la presente causa, subsumió de manera clara, precisa y fehaciente, tal y como lo exige el artículo 326 del código orgánico procesal penal la conducta del hoy imputado, en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en al artículo 260 en concordancia con el primer a parte del artículo 259 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que mal pudiera el juez de instancia fundamentar su decisión en que la acusación fiscal carece de fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado fiscal carece de fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado de marras, solo por tratar así, de dar cumplimiento al criterio reiterado de esta Corte de Apelaciones, en relación a la existencia de fundados elementos con la presencia de testigos para encuadrar la conducta de los funcionarios en el tipo penal imputado.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones, que ADMITA, en cuanto a derecho se requiere la presente Apelación, se le dé el curso legal correspondiente y en definitiva DECLARE CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACIÓN, en atención a lo dispuesto en el artículo 109 (Sic.) numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ejercido en contra de la decisión dictada (Sic.) por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, celebrada en fecha 31/01/2012 y fundamentada en fecha 01/02/2012, en el asunto principal N° XP01-P-2011-006749, donde DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia se anule la decisión recurrida…

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación de la Defensa, no dio contestación al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público.

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 01FEB2012, con motivo de la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 01FEB2012, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y se Decretó el Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano C.J.C., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, antes identificada, en tal sentido; esta Corte de Apelaciones, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que actúa como titular de la acción penal y parte acusadora por lo que el mismo se considera parte en el proceso.

En fecha 06FEB2012, el abogado L.J.C.B., en su condición antes mencionada, consigna escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10FEB2012, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso establecido en el artículo 448 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 01FEB2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Según se observa del el cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de la recurrida publicada en fecha 01FEB2012.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el ciudadano C.J.C., antes identificado, le fue imputado la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el presente Recurso de Apelación deberá tramitarse conforme a las disposiciones de esta Ley, por lo que el de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento, toda vez que en la misma se desestimó la Acusación Fiscal, al respecto la ley especial establece:

…Artículo 608. Apelación. Sólo se admite apelación contra los fallos de primer grado que:

a. No admitan la querella.

b. Desestimen totalmente la acusación.

c. Autoricen la prisión preventiva.

d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación.

e. Decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta...

Igualmente cabe destacar el contenido del artículo 613 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 613. Trámite, procedencia y efectos de los recursos. La Apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos… Omissis…

La referida norma contempla el trámite que se le deben dar a los recursos interpuestos en las causas cuyos delitos sean tipificados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales por remisión de la ley se tramitarán por el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que el Recurso de Apelación se interpone contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Audiencia Preliminar de fecha 31ENE2012, fundamentada en fecha 01FEB2012, en la cual se rechazó totalmente el escrito acusatorio y decretó el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano C.J.C., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, antes identificada, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 01 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

…omissis…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

Por otra parte al no encontrarse inmerso el presente Recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, tales como:

…omissis….La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a).- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b).-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c).-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 01FEB2012, con motivo de la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 01FEB2012, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y se Decretó el Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano C.J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.325.958, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, antes identificada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.456.162. Así se Decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas, en contra de la sentencia de fecha 01FEB2012, con motivo de la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 01FEB2012, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y se Decretó el Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano C.J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.325.958, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente, antes identificada. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las citaciones y notificaciones respectivas. Se instruye al ciudadano secretario para que al momento de la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, proceda a omitir la identidad de la adolescente y en lugar de su identidad, se coloque las palabras “IDENTIDAD OMITIDA”.-

Juez Presidente

JAIBER A.N.

La Jueza

M.D.J.C..

La Jueza y Ponente

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Luís Hurtado Rojas

JAN /MDJC/LYMP/JLHR/mamc.-

EXP. XP01-R-2012-000005

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