Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Hirian Montoya |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
196º y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.661.489, para que en representación de sus hijos: C.J., SOBEAT BEATZAITHE ELIANA, I.G.D.J., PEBBLES ZAFIRO, A.R.R. Y B.A.J.M.R., venezolanos de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, identificados con cedula de identidad N° V-23.540.565, V-20.608.013, V- 20.879.717, V- 25.727.291, V-25.727.279 y V-25.727.292, tramite el cobro de los beneficios ante la ZONA EDUCATIVA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y/O por cualquier otro Organismo o entidad Publica o Privada, que le puedan corresponder a los mencionados niños y/o adolescentes al fallecimiento de su madre, la ciudadana G.E.R.D.M., quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.673.241, quien en vida era de profesión Docente. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y/o adolescentes debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 47.249 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintidós días del mes de febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Titular Unipersonal Nro. 03
ABG. G.L.P..
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. Nro. 47.249
delia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
San Cristóbal, 22 de febrero de 2007
196° y 147°
A U T O R I Z A C I O N
Quien suscribe, Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de la presente AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.661.489, para que en representación de sus hijos: C.J., SOBEAT BEATZAITHE ELIANA, I.G.D.J., PEBBLES ZAFIRO, A.R.R. Y B.A.J.M.R., venezolanos de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, identificados con cedula de identidad N° V-23.540.565, V-20.608.013, V- 20.879.717, V- 25.727.291, V-25.727.279 y V-25.727.292, tramite el cobro de los beneficios ante la ZONA EDUCATIVA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y/O por cualquier otro Organismo o entidad Publica o Privada, que le puedan corresponder a los mencionados niños y/o adolescentes al fallecimiento de su madre, la ciudadana G.E.R.D.M., quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.673.241, quien en vida era de profesión Docente. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y/o adolescentes debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 47.249 de Cobro de Beneficios.
Autorización que se expide a la parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de febrero de 2007.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nª 3
EXP. Nro 47.249/delia.-