Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoEntrega Material

N° Expediente : 8876 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Entrega Material

Partes:

J.J. AGUIRRE TABASCA Y BEXY COROMOTO G.M.

Resumen:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida de interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia. En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

Juez/Ponente:

Maira Ziems Cortez

Organo:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA 201º y 153º EXPEDIENTE: 8876 SOLICITANTES: J.J. AGUIRRE TABASCA Y BEXY COROMOTO G.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.743.095 y V-8.730.245 respectivamente MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DECAIMIENTO I Se dio inicio al presente procedimiento de Entrega Material, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 27-11-2003, solicitado por los ciudadanos J.J. AGUIRRE TABASCA Y BEXY COROMOTO G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.743.095 y V-8.730.245 respectivamente. En fecha 12 de Enero de 2004, este Tribunal admitió la demanda y decretaron la Entrega Material y ordenaron remitir el presente expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Ribas, Revenga, para la práctica de la entrega material. En fecha 06 de Septiembre de 2004, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribas y Revenga. En fecha 21 de Diciembre de 2004, el doctor S.R. se aboco al conocimiento de la causa. En fecha 22 de Junio de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y en la misma fecha este Tribunal suspendió el presente juicio. En fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal mediante auto reanudo el presente procedimiento. II De las actas que conforman el expediente y por cuanto se evidencia total inactividad con el presente procedimiento, constató el Tribunal que el accionante no ha comparecido a objeto de gestionar los trámites tendientes a la admisión de la demanda. Así en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño Expediente Nº 07-0167, el cual tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, estableció lo siguiente: Dicho criterio fue asentado En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. En el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. Ahora bien el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece: para proponer la demandad el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. De acuerdo con Perera Planas, no puede haber acción sin interés, pues siendo este el modo de perseguir en juicio el derecho tenemos, mal podría concedérsele a quien carece de todo derecho por no tener interés. Dicho derecho debe ser actual y comprende, también el interés en la certidumbre del derecho que se tiene, es decir el interés de mera declaración. En el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto a la sentencia del presente procedimiento. Y de este modo, siendo que desde el 25-05-2005 fecha en que la parte actora solicito la devolución de los originales, en este sentido los demandantes dejaron de manifestar interés en la causa ya que no consta en autos ninguna actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide. III Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida de interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia. En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese. Dada, f

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR