Decisión nº PJ0052015000086 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° Expediente : GP21-L-2015-000028 N° Sentencia : PJ0052015000086 Fecha: 21/05/2015 Procedimiento:

Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Partes:

J.A. GALGOW MARCANO & VIGILANTES GUACARA C.A. (VIGUACA)

Resumen:
SEXTO

Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el arriba mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado el procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente. SÉPTIMO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral, 10 y 11 de su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación.....

Juez/Ponente:

José Gregorio Kelzi Tabban

Organo:

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