Decisión nº DP31-L-2009-000159. de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

EXPEDIENTE PRINCIPAL: DP31-L-2009-000159.

PARTE ACTORA: ciudadanos J.A.M.C., RENNY A.V.A. Y R.A.J., titulares de la cedula de identidad Nº 8.693.003, 12.000,928 y 8.807.680, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.162.

PARTE DEMANDADA: IVECO VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.D.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.783.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes 22 de septiembre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el Abogado S.A., Inpreabogado Nº 75.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.693.003, en causa signada con el DP31-L-2009-00159, conforme lo acredita instrumento de mandato otorgado por el demandante que corre a los autos, y por la parte demandada, IVECO VENEZUELA, C.A., su co apoderado judicial Abg. M.J. DEL VALLE, Inpreabogado Nº 34.783. Ambas partes exponen que debe ser tomado en consideración y valorada la posición de cada una; libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción; decidiendo ambas resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- La parte demandada, IVECO VENEZUELA, C.A., plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, manifiesta que aún cuando difiere del criterio que argumenta el accionante en relación con la procedencia legal de la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo al presente caso, ya que considera que no se trata de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sino que por el contrario, estima que la finalización de la relación laboral tuvo lugar por la expiración natural del término convenido en el respectivo contrato individual de trabajo, lo que no daría lugar al pago de las indemnizaciones que reclama, circunstancias éstas que en todo caso no han sido sometidas al debate procesal de juicio, por lo que atendiendo a la finalidad del proceso laboral en esta fase preliminar de mediación, ofrece pagar una suma equivalente por vía transaccional similar a la “indemnización de antigüedad” e “indemnización sustitutiva del preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales han sido demandadas por el accionante y asimismo, niega deber cantidad alguna al actor por concepto de “Prestación de antigüedad – Días adicionales. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Primer Aparte”, ”Indemnización del artículo 110 LOT”, “Participación en los beneficios fraccionados 2007. Art 175 LOT”, “Vacaciones fraccionadas 2007. Art. 219 de la LOT” y/o “Bono de Productividad NO cancelado”, así como tampoco una supuesta “Indemnización por Responsabilidad del patrono por no afiliación del trabajador en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo”; todos estos conceptos están contenidos en el libelo de la demanda incoada en contra de IVECO VENEZUELA, C.A. los cuales la empresa accionada niega deber cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos enunciados precedentemente.- SEGUNDA.- La parte demandada a través de su apoderado judicial, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.693.003, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), monto equivalente, redondeado en ventaja para el trabajador accionante, de lo que podría ser la “Indemnización de Antigüedad” y de la “Indemnización Sustitutiva del Preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma aquí ofrecida transaccionalmente será cancelada por la demandada al accionante mediante cheque del Banco de Venezuela, Agencia La Victoria, NO ENDOSABLE, emitido a favor de J.M. en fecha 10 de septiembre de 2009, por la cantidad supra indicada, distinguido con el Nº S-92 22001208, cuya copia se anexa como constancia de ejecución de esta transacción.- TERCERA.- La parte demandante, ciudadano J.A.M.C., representado en este acto por su apoderado judicial, Abogado S.A., suficientemente facultado para actuar en su nombre y representación, según consta de poder cursante en autos, conviene dentro del ánimo de solución en esta fase del proceso manifestado por las partes, en reconocer la validez de los argumentos expuestos por el representante judicial de la empresa demandada y aceptar el ofrecimiento de pago de la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto el cheque ofrecido por la cantidad antes indicada. CUARTA.- La parte demandada, vista la aceptación del actor y su apoderado judicial de la propuesta transaccional formulada, le hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante J.A.M.C., del cheque NO ENDOSABLE emitido a su favor, cuyas características han sido particularizadas precedentemente, quien en su nombre lo recibe y acepta, dándose así cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del aludido cheque, se acompaña copia simple del mismo para ser agregado al expediente. QUINTA.- Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada y la aceptación y recibo del mismo por parte del apoderado judicial del accionante, quien actúa suficientemente facultado para actuar en nombre y representación del demandante, manifiestan que han llegado a la solución de la controversia planteada por vía transaccional y que de esta manera han puesto fin al juicio tramitado en este expediente, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la que se contrae la presente causa y en consecuencia, el actor y su apoderado judicial declaran y reconocen que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el petitum libelar y mencionados en este documento. SEXTA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actuación en la presente causa. SEPTIMA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; Parágrafo Unico del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el artículo 10 de su Reglamento y en el artículo 1.718 del Código Civil, cuya aplicación permite llegar a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos contenidos en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas obtenidas mediante esta transacción y con el deseo de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener el accionante en contra de la empresa demandada IVECO VENEZUELA, C.A., las partes han celebrado la presente transacción con la cual ponen fin a cualquier reclamación derivada de posibles diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales hayan podido originarse durante la relación de trabajo mantenida entre las partes y los cuales han sido objeto de esta negociación. OCTAVA.- Las partes declaran no tener más nada que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto contenido en este documento transaccional. NOVENA.- Las partes solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente decreto de homologación y ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo ordene nos sean devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar primigenia. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada por autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia acuerda lo solicitado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

ABG. Y.L.

La Secretaria,

ABG. M.C.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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