Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Cinco de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración y Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.094, domiciliados en la calle 21, entre avenidas 6 y 7 Edificio Ferago, apartamento 01, Parroquia El Sagrario, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.996, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.402; en la cual solicitan en su carácter de Legítimo Padre y Representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.851.686, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hija, la adolescente antes mencionada puedan adquirir, un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 7A-8 ubicado en la torre 07, Edificio A de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial la Hechicera, construido en el sector la Hechicera de la Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento situado en la torre 07, edificio A tiene una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83 mts2), y esta conformado por tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala comedor, un (1) área de cocina, un (1) área de oficios, un (1) puesto de estacionamiento de vehículo sin techar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NOROESTE: Con parte de fachada noroeste del edificio. NORESTE: Con parte de fachada principal del edificio A. SURESTE; Con pasillo de acceso y fachada intermedia sureste del edificio. SUROESTE: Con pared medianera del apartamento 7A-7 en el mismo piso. Y que aparece protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de octubre de 1988, bajo el N° 19, folio 109 al 117, protocolo primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, inmueble sobre el cual pesaba una hipoteca a favor de MERENAP, hipoteca esta debidamente cancelada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 04-11-04, N° 22, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, cuarto Trimestre. Indicando el solicitante su deseo de reservarse el derecho de usufructo y habitación de por vida a su favor sobre el referido inmueble. Dicha adquisición se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), dinero que aportara el ciudadano J.A.M.R.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este despacho por la adolescente OMITIR NOMBRES, así como la opinión de la ciudadana G.N.P.C. en su carácter de legitima madre de la adolescente de autos, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados M.A.M.R. y V.K.M.A., Fiscal Principal Y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02413, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente M.M.P., por cuanto le va a permitir incrementar su patrimonio y le asegurará vivienda propia; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Se autoriza al ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración y Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.094, en su carácter de legitima padre de la adolescente de autos, para que se Reserve el Derecho de Usufructo de por Vida, sobre el inmueble antes indicada. Este Tribunal autoriza a la ciudadana G.N.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.370.857, para que en su carácter de legitimo madre, represente a la adolescente OMITIR NOMBRES, en la firma y protocolización del documento correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Mj/2413

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