Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Nueve (09) de Enero de dos mil Doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000108

SENTENCIA

PARTES DEMANDANTE: J.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.309.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.605.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVI TODO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M. abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 14 de Noviembre de 2011, en la causa seguida por el ciudadano J.A.P., en contra de la Sociedad Mercantil SERVI TODO C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 28-11-2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 12 de Diciembre de 2011.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública se dejó constancia de comparecencia de la parte demandante hoy recurrente y de la parte demandada, dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, mediante el cual esta Alzada declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 14 de Noviembre de 2011. Y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 11-10-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe escrito por motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita por el ciudadano J.A.P., asistido por el Abogado J.M.M., en contra de Sociedad Mercantil SERVI TODO C.A.

En fecha 11-10-2011, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, recibe la presente causa. Y en fecha 14-11-2011, La ADMITE y fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04 de Noviembre de 2011, Previa certificación de las notificaciones de las partes, por la secretaría, actuación realizada en fecha 21-10-2011.

En el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia de comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. En este mismo acto las partes presentaron escrito de promoción de pruebas. Y la parte actora impugna la falta de representación por cuanto la persona que comparece por la empresa no tiene facultades de representación, ante tal situación la parte demandada alega la representación sin Poder. Considerando necesario el Tribunal prolongar la audiencia para el día 22-11-2011.

En fecha 09-11-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe escrito presentado por la Abogada E.M. asistiendo a la ciudadana Edelmira Maza en la que consigna en original y copia Acta de Asamblea de la Empresa SERVITODO C.A.

En fecha 10-11-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe escrito presentado por el Abogado J.M. actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.P., mediante el cual solicita que se aplique las consecuencias jurídicas contempladas taxativamente en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada no compareció legalmente ni por si ni por medio de apoderado a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 04 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m.

En fecha 14-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Sentencia expone que: “…la persona que comparece por parte de la demandada es socia de la empresa, es decir, tiene interés en el presente proceso, ya que es accionista de la misma. De igual forma acuerda la continuación del proceso en el mismo estado…”

En fecha 15-11-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, se recibe escrito del Abogado J.M.M. Apoderada Judicial del ciudadano J.A.P., mediante el cual Apela la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 14 de Noviembre de 2011.

En fecha 22-11-2011, el Tribunal A quo una vez vista la Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, la oye en Ambos Efectos y ordena remitir el expediente a URDD a los fines de ser enviado a esta Alzada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:

Aduce que en fecha 4 de noviembre de 2011, fecha en el cual el tribunal tercero de sustanciación mediación y ejecución de esta circunscripción, fija la oportunidad para que diera lugar la audiencia preliminar, en donde la parte demandada manifestó representación sin poder, asistido de abogados, aduce que en sentencia No 2129 y 1325 expediente 1377 y 071800, de fecha 30/11/2006 y 13/08/2008, respectivamente del Tribunal Supremo De Justicia En Sala Constitucional, en la cual explica la capacidad de postulación, para invocar la representación sin poder en un procedimiento, tiene que tener la cualidad de abogado.

Aduce que la comparecencia de L.E.M. y la ciudadana M.D.L.A.M.M., en carácter de Presidente y un accionista que era vicepresidente de la empresa respectivamente asistida de abogado, invocó la representación de la demanda sin poder, en tal sentido el tribunal A quo, otorga un lapso de 3 días para que se consignara el poder, por cuanto se negó la representación sin poder como representante legal de la empresa conforme a los estatutos, posteriormente a la celebración de la audiencia preliminar, para darle el cumplimiento a lo exigido al tribunal, en lugar de consignar el poder para la representación de la empresa, se agrega un acta de asamblea extraordinaria de fecha 09 de noviembre de 2011, en donde la ciudadana Edelmira Maza Wuitter, primer vicepresidente de la empresa, quien era accionista en los estatutos de la empresa conforme a la junta directiva, facultad que no fue invocada en la celebración de la audiencia preliminar, en relación a esto invoca el articulo 51 y 52, tienen facultad de representar al patrono mas no de comprometer el patrimonio del patrono, en tal sentido la demanda debe ser interpuesta por representante legal estatutario y que conforme al articulo 48, considera la falta de probidad y la falta de lealtad al proceso, puesto que se debió invocar en la audiencia primitiva que era vicepresidente de la empresa y no con un acta registrada con fecha posterior para aducir la cualidad de primer vicepresidente de la empresa.

ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, NO RECURRENTE:

Aduce la representación judicial de la demandada que la ciudadana Edelmira Maza Wuitter, posee un capital de un 50% del capital accionario, esposa del demandado en donde las ciudadanas M.D.L.A.M.M. Y S.M.M., son hijas de la ciudadana Edelmira Maza Wuitter y del ciudadano demandado L.E.M.M., y que conforman el grupo accionario de la empresa, este último para el 4 de noviembre de 2011, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en donde se le hace imposible asistir puesto se le presento un problema de s.s. y que existen constancias para su exhibición del tribunal y que además las ciudadana M.D.L.Á.M.M., se encontraba fuera del país la cual existen constancia de salida y entrada que fue posterior a la celebración de la audiencia, la ciudadana que asistió con abogado a la audiencia con la finalidad de resolver el conflicto en la demanda interpuesta.

Luego la Jueza del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, en la audiencia se objeto la representación de la parte accionada pues no contaba con el poder, otorgo un lapso de 5 días para que consignara la representación y sus observaciones, produciéndose de esta forma al tercer (03) día, la interposición contentiva de un acta asamblea que no había sido registrada pero si había sido asentada en el libro de acta firmado por el registro mercantil y que de ser necesario realizara su exhibición; expone que la representación judicial de la parte demandante, interpuso sus alegatos fuera de los lapso otorgado por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo que fue presentada fuera del lapso establecido en razón a esto no deben ser valorado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales, a los fines de determinar si la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia se encuentra ajustada a derecho.

Del análisis de la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte recurrente se observa que la presente causa quedó circunscrita a determinar si la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, a la celebración de la primitiva audiencia preliminar.

Así las cosas, se observa de la revisión de las actas procesales que la ciudadana Jueza de primera instancia consideró que “…la persona que comparece por parte de la demandada es socia de la empresa, es decir, tiene interés en el presente proceso, ya que es accionista de la misma…” y de igual forma acuerda la continuación del proceso en el mismo estado, ante tal pronunciamiento debe esta alzada traer a colación la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que esta Ley es una respuesta a la necesaria transformación de la justicia laboral en Venezuela, rigiéndose por principios que rigen el procedimiento laboral como la uniformidad, la brevedad, al oralidad, celeridad, la inmediatez, la equidad, prioridad de la realidad sobre los hechos entre otros, contemplados así mismo en nuestra Constitución, considerando a la audiencia preliminar uno de los momentos estelares y fundamentales del juicio del trabajo, imponiendo la obligatoriedad de la comparecencia a la misma, ello con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto.

En este orden de ideas establece el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, lo siguiente: “Artículo 133: En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal…”

Conforme a lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que la ciudadana Edelmira Maza Wuitter, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.205, se observa que es accionista de la empresa demandada, se presentó en la oportunidad de la audiencia preliminar debidamente asistida de abogado, consignando medios de pruebas, por lo que considera esta Alzada que la mencionada ciudadana manifestó su voluntad se someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la República, a través de los medios de autocomposición procesal o de manera litigiosa, y dado que tiene facultad para comprometer a la demandada conforme a las reglas del derecho laboral, por que esta sentenciadora comparte la decisión proferida por el Juzgado a quo en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y en consecuencia se ordena la continuación de la causa en el estado procesal en el que se encuentra. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 14 de Noviembre de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL A QUO. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA DE COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

LISBETH MACHADO VALERA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

LISBETH MACHADO VALERA

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