Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Octubre del 2.008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004567

ASUNTO : RP01-P-2008-004567

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. G.M.V.G. actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: J.A.C., víctima directa en causa penal identificada con el No-19-F2-1C-791-08 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, iniciada por el delito de: Lesiones Personales; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:

….el temor que siente por su integridad física ante las amenazas y hostigamiento de que esta siendo objeto por parte del ciudadano: A.P.R. imputado en la referida causa penal ..…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, , 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por el lapso de: Seis (6) Meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física de la victima y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 , 6, 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA a favor del ciudadano: J.A.C. Venezolano, nacido en fecha: 28-06-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Brasil, Sector 2, vereda 86, casa No-01, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.111 víctima directa en causa penal N°-19-F2-1C-791-08 y a su núcleo familiar, MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en La Urbanización Brasil de esta ciudad, por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a las víctimas, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

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