Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Gregorio Morey Arcas |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004567
ASUNTO : RP01-P-2008-004567
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. G.M.V.G. actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: J.A.C., víctima directa en causa penal identificada con el No-19-F2-1C-791-08 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, iniciada por el delito de: Lesiones Personales; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
….el temor que siente por su integridad física ante las amenazas y hostigamiento de que esta siendo objeto por parte del ciudadano: A.P.R. imputado en la referida causa penal ..…
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6°, 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por el lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física de la victima y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 , 6, 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA a favor del ciudadano: J.A.C. Venezolano, nacido en fecha: 28-06-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Brasil, Sector 2, vereda 86, casa No-01, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.111 víctima directa en causa penal N°-19-F2-1C-791-08 y a su núcleo familiar, MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en La Urbanización Brasil de esta ciudad, por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a las víctimas, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. J.G.M.A..
El Secretario.
Abg. C.G..