Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001680

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTES:

DEMANDANTE: J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.572.664, domiciliado en la casa N° 45, Calle Arismendi, Sector Casco Central, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: A.G.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 166.277.

DEMANDADO: D.D.V.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.768 domiciliada en: Conjunto Residencial Bahía Grande, Apartamento Nº 26-15, Segundo Nivel del Edificio N° 15, ubicado en la Autopista Caracas Barcelona, sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.

HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal 3era del Código Civil Venezolano (Excesos, Sevicia e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).

En el día de hoy miércoles, once (11) de abril del 2015, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.572.664, domiciliado en la casa N° 45, Calle Arismendi, Sector Casco Central, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana D.D.V.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.768 domiciliada en: Conjunto Residencial Bahía Grande, Apartamento Nº 26-15, Segundo Nivel del Edificio N° 15, ubicado en la Autopista Caracas Barcelona, sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 04 de abril del 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano J.A.C.L., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana D.D.V.G.D.C.; muy a pesar de estar ambas partes a derecho, de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes tanto demandante y demandada se encontraban debidamente notificados, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. S.S.F., la Secretaria Abg. ORLYMAR CARREÑO y el Alguacil J.L.G., e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que no se encontraba presente en el acto la parte actora ciudadano J.A.C.L., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia, es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, una vez culminado un lapso de espera de 15 minutos a los fines de la comparecencia de la parte actora; y constatándose de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadano J.A.C.L., estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente acto, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a la causal 3° establecida en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas dictadas por ante el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en fechas 16 de marzo de 2015 y 22 de abril de 2015 y se acuerda, asimismo, dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha, a las 10:19 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

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