Decisión nº 0745-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000493

ASUNTO : VP11-P-2007-000493

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-000493 DECISIÓN N° 4C-745-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del hoy acusado J.A.F.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.03-1986, titular de la cedula de identidad, 19.932.139, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de L.M.B. y L.S.F., residenciado en el Sector H-7, carretera Lara-Zulia, casa S/N, Teléfono 0424 6235451, (Liliana su exesposa) Municipio Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y , del Código Penal reformado, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.S.S.; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:---

LOS HECHOS

En el presente caso tuvieron su acontecimiento en fecha 28 de enero del año 2007, siendo las 9:00 de la noche, estaba en la tasca “Doña Angélica”, ubicada en la carretera H sector H-7, cuando el occiso se encontraba el su local despachando cerveza, lugar donde ocurrieron los hechos, llegando de manera sorpresiva un ciudadano apodado Toño portando un arma blanca quien le propinó una puñalada a la hoy victima, hiriéndolo en el pecho, emprendiendo veloz huida del lugar, mientras que la victima de actas fue trasladada hasta el hospital General de Cabimas, donde posteriormente falleció, por lo que el Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión, la cual se hizo efectiva y una vez detenido fue presentado ante el tribunal de Control, donde se le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios S.G., medico anatomopatólogo forense adscrita a medicatura forense de Cabimas. 2.- Testimonio de los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR Y B.H. adscrita al área de laboratorio de toxicología del CICPC en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DE FECHA 22.2.2007. 3.- Testimonio De os funcionarios G.G., DIOCEMEL PAREDES, LUIS PAREDES Y A.C., adscrito a la guardia nacional de Dabajuro. 4.- Testimonio de los Funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscritos al CICPC en relación al acta de inspección y remoción del cadáver en la morgue del HOSPITAL DE CABIMAS de fecha 29-1-2007. 5.- Testimonio de los funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscritos al CICPC en relación al acta de inspección técnica y remoción numero 105, practicada en la tasca DOÑA ANGELICA. 6.- Testimonio de los funcionarios GERARDO PINEDA Y MAIKEL CASTILLO adscrito al CICPC CABIMAS respecto al acta policial de fecha 29-1-2007. 7.- Testimonio de los Funcionarios R.C. adscrito al CICPC CABIMAS de fecha 29-01-2007 8.- Testimonio de los Funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscritos al CICPC en relación al acta de investigación de fecha 29-01-2007. 9.- Testimonio de a ciudadana MIRTHA CUELLO, CEDULA 11.246.597. 10.- Testimonio de la ciudadana MILLARD FARIA BORJAS, CEDULA 13.661.338. 11.-Testimonio de la ciudadana SALAS J.A., CEDULA 12.862.438. 12.- Testimonio de la ciudadana MILLARD FARIA BORJAS , CEDULA 13.661.338 13.- Testimonio de la ciudadana L.L. AZUAJE. EDULA 3.351.224. 14.- Testimonio de la ciudadana Y.R., CEDULA 4.105.379. 15.- Testimonio de la ciudadana L.B.D.F., CEDULA 17.585.164. DOCUMENTALES: 1.- Acta de investigación de fecha 4-12-2010 suscrita por los funcionarios G.G., DIOCEMEL PAREDES, LUIS PAREDES Y A.C., adscrito a la guardia nacional de Dabajuro. 2.- Acta de investigación de fecha 29-01-2007, suscrita por los funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscrito AL CICPC CABIMAS. 3.- Acta de investigación de fecha 29-1-2007, suscrita por los funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscrito AL CICPC CABIMAS. 4.- Acta de investigación de fecha 29-1-2007, suscrita por los funcionarios R.C. adscrito al CICPC Cabimas. 5.- Acta de inspección técnica y remoción de cadáver de la tasca DOÑA ANGELICA, numero 105 suscrita por los funcionarios Acta de investigación de fecha 29-1-2007, suscrita por los funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscrito AL CICPC CABIMAS 6.- Acta de inspección técnica y remoción de cadáver de la tasca MORGUE DEL HOSPITAL DE CABIMAS, numero 104 suscrita por los funcionarios Acta de investigación de fecha 29-1-2007, suscrita por los funcionarios LUIS FARELLO Y J.C. adscrito AL CICPC CABIMAS. 7.- Protocolo de autopsia signada con el numero 56 de fecha 09-02-2007 suscrito por la ciudadana S.G. , medico anatomopatólogo forense adscrita a medicatura forense de Cabimas y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Numero 176 de fecha 22.2.2007 suscrita por funcionarios RAINELDA FUENMAYOR Y B.H. adscrita al CICPC . Se ofrecen los recaudos los cuales serán consignados en el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1, 2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales, tanto testimoniales como documentales, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION en los términos establecidos por el Ministerio Público en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSA PRIVADA, como constan en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que los imputados, ahora acusados, manifestaron que no deseaban admitir los hechos, es por lo que ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado J.A.F.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.03-1986, titular de la cedula de identidad, 19.932.139, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de L.M.B. y L.S.F., residenciado en el Sector H-7, carretera Lara-Zulia, casa S/N, Teléfono 0424 6235451, (Liliana su exesposa) Municipio Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y , del Código Penal reformado, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.S.S., y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA. B.A.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-745-2011

LA SECRETARIA,

ABOGADA. B.A.V.

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