Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 8 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2008-003135

ASUNTO: BP01-R-2013-000032

PONENTE: Dra. L.F.S.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados D.B. Y P.D., en su condición de Defensores de confianza de los acusados: J.A.C., C.A.C., JENDRRY EDICCSON MARIN, P.J.C., J.E.R., JAILYN C.C. DIAZ Y E.A.S.D., plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre se constituyó en Tribunal Unipersonal de juicio y deja sin efecto la fijación de la audiencia de selección de escabinos, fijando el juicio oral y público, en la causa seguida en contra de los mencionados acusados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la ocurrencia de los hechos.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 20 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. L.F.S. y con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

El 04 de marzo de 2013 esta Instancia Superior dictó auto devolviendo el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen a los fines de que subsanara la certificación de días de audiencia y agregara la copia de la notificación de los recurrentes.

El 12 de abril de 2013, reingresa el presente recurso de apelación.

El 16 de abril de 2013 fue admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El 17 de abril de 2013 fue solicitada causa principal signada con el Nº BP11-P-2008-003135, a los fines de resolver el presente cuaderno de incidencias.

El 02 de mayo de 2013 los imputados J.A.C.A. y P.J.C.D., presentaron escritos de desistimiento del presente recurso, ordenando su traslado hasta la sede de esta Corte de Apelaciones para que ratificaran o no su desistimiento, quienes no fueron debidamente trasladados las veces que este Tribunal Colegiado fue solicitado.

El 12 de junio de 2013 se levantaron actas de desistimiento en la sede del Internado Judicial J.A.A., a los imputados ut supra mencionados.

El 20 de junio de 2013 la DRA. L.R.M., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Posteriormente en esa misma fecha 20 de junio de 2013 esta instancia Superior dictó auto mediante el cual se dejó constancia que visto el escrito de desistimiento de fecha 20 de marzo de 2013 presentado por los ciudadanos J.E.R. y C.A.C., plenamente identificados en autos y asistidos por el Abogado W.C.D., el cual fue recibido cuando el presente cuaderno de incidencias había sido remitido a su Tribunal de origen ya que se había ordenado realizar una nueva certificación de días de audiencias, ordenándose el traslado de los mencionados ciudadanos para el 01 de julio de 2013.

El 28 de junio de 2013 se abocó al conocimiento de la presente causa el DR. S.A.N..

En esa misma fecha 28 de junio de 2013 se dictó decisión mediante la cual se HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido sólo en cuanto a los ciudadanos J.A.C.A. y P.J.C.D..

El 01 de julio de 2013 no fueron trasladados los acusados J.E.R. y C.A.C., acordándose solicitar nuevamente el traslado en reiteradas oportunidades hasta llevarse a cabo en fecha 05 de agosto de 2013 (folios 174 al 177 del presente cuaderno de incidencias), y fueron levantadas actas de desistimiento de los mencionados ciudadanos quienes ratificaron el desistimiento del presente recurso de apelación.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

…Quienes suscriben, D.B. Y P.D.…actuando en este acto con el carácter de Defensores de confianza de los ciudadanos: J.A.C.A., C.A.C.G., JENDRRY EDICCSON M.H., P.J.C., J.E.R., JAILYN C.C. DIAZ Y E.A.S.D.… respetuosamente acudo ante Usted a los fines de exponer y en consecuencia solicitar:

Con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del vigente Código Orgánico Procesal Penal…interpongo dentro del tiempo hábil, el presente Recurso de Apelación por ante el Tribunal de juicio para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contra decisión dictada por esa juzgadora en fecha 05/11/2012, la que hago en los siguientes términos:

En virtud de solicitud presentada mediante escrito por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, por quien con el carácter de Defensor de los acusados de autos, suscribe la presente apelación, ese juzgado en fecha 05-11-2012, decreta la constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio, por aplicación de esa juzgadora de la vigencia anticipada del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal sancionado mediante Decreto Presidencial Nº 9-042 mediante el cual se dictó con rango, valor y fuerza de Ley, la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal…pero es el caso ciudadano Magistrados, que ese Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, violenta la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de mis representados, al dictar una decisión que en derecho no corresponde, toda vez que ninguna disposición legal tiene efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena, tal como lo tutela el artículo 24 de nuestra carta Magna, debiendo tomarse en consideración, que la presente causa se inició antes de la entrada en vigencia de la referida Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, la que por razón de no tener carácter retroactivo, se mantendría en vigencia la constitución del Tribunal mixto de juicio, previsto en el código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, en fecha 04-09-2009, y por la aplicación del principio de extra actividad contemplado e el artículo 552 Ejusdem.

Por todas las razones antes expuestas ciudadana Juez, con fundamento en el artículo 447, numeral 5 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, en fecha 04-09-2009, interpongo el presente recurso de apelación por ante ese Juzgado para ante la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada por esa juzgadora en fecha 05/11/2012 mediante la cual se decretara la Constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio, por ser violatoria de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a esa Alta Corte, se sirva admitir y tramitar conforme a derecho el presente recurso, lo declare con lugar en definitiva, revoque la referida decisión, y ordene la constitución del tribunal mixto de juicio…

(Sic).

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazado el representante del Ministerio Público, Dr. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dio contestación al mismo de la siguiente manera:

Yo, P.L.B.B., en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público …ante usted ocurro para exponer: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público procedo a dar CONTESTACION al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados D.B. y P.D., en sus carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos: J.A.C.A., C.A.C.G., JENDRRY EDICCSON M.H., P.J.C., J.E.R.J.C.C. DIAZ Y E.A.S.D., en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-12, por el Juez del Tribunal segundo de juicio de primera Instancia del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, extensión el Tigre mediante la cual la juzgadora en esa fecha decretó la constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio, por aplicación de la vigencia anticipada del asunto 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº BP11-P-2088-003135, BJ11-P-2009-000007, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO…todos en grado de autoría de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente.

Este representante Fiscal, considera que el planteamiento en que sustenta la Defensa el Recurso de Apelación, en la cual considera que se violenta la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar la Defensa que es una decisión que en derecho no corresponde, toda vez que ninguna disposición legal tiene efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena, tal como lo tutela el artículo 24 de nuestra Carta Magna, es inconsistente e infundado en cuanto pretender que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público con la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, dado que al momento de haber operado la interrupción de la celebración juicio que se estaba desarrollando nace una nueva oportunidad para la constitución del Tribunal, en en todo caso corresponde conocer es un Tribunal Unipersonal, en virtud de la entrada de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual establece que quedan sin nefecto los tribunales mixtos y en consecuencia los escabinos, salvo en los caso que se encuentren en pleno desarrollo, y en lo que respecta a esta causa ya ha operado un interrupción legal.

Razón por lo cual estamos totalmente de acuerdo con la Decisión de la Juzgadora, por considerar la misma ajustada a Derecho, y que la misma no violenta ninguna n.S. ni adjetiva, mucho Menos de Rango Constitucional, ya que coincidimos en que siendo ese Tribunal garante de la Tutela Judicial Efectiva que lleva implícito en que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los Acusados, sino a todas partes del proceso, haciendo un análisis exhaustivo del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal donde señala que no estando formalmente constituido el Tribunal Mixto, corresponde al Juez Presidente quien debe asumir totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la causa, llevando adelante el juicio oral y público con la prescidencia de los escabinos

Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Declarar sin lugar el Recurso interpuesto en fecha 28-11-2012, por el Defensor Abogados D.B. y P.D., ratificando la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 05-11-2012…” (Sic).

DE LA DECISIÓN APELADA

El auto impugnado entre otras cosas, expresa lo siguiente:

”…Por todo lo anteriormente señalado considera quien decide, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los acusados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión y con ocasión del contenido del Decreto Presidencial Nº 9042, mediante el cual se dicta con rango, valor y fuerza de Ley, la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, y ante estas circunstancias, visto del contenido del artículo 325 de la referida Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no estando constituido formalmente a la presente fecha el correspondiente Tribunal Mixto, es esta jueza quien debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, llevando adelante el juicio oral y público prescindiéndose de los escabinos; dejándose sin efecto la fijación de la Audiencia de Selección de Escabinos y fijándose el Juicio Oral y Público para el día 21-11-2012 a las 2:00 horas de la tarde. Siendo esto así, esta juzgadora, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que imposibilita la realización del Juicio Oral y Público por un Tribunal Mixto, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, tal y como lo expresa la Exposición de Motivos de la referida reforma, considera procedente y ajustado a derecho la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Público que se le sigue a los acusados. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de los Acusados J.A.C.A., C.A.C.G., J.E.M.H., P.J.C., J.E.R., JAILYN C.C. DIAZ Y E.A.S.D., en consecuencia se deja sin efecto la fijación de la Audiencia de Selección de Escabinos y se fija el Juicio Oral y Público para el día 21-11-2012 a las 2:00 horas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic).

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior decida sobre el desistimiento del presente recurso de apelación, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

Al folio 72 del presente recurso de apelación, consta escrito suscritos por los ciudadanos: J.E.R.G. y C.A.C., plenamente identificados en autos, acusados en la presente causa, quienes exponen lo siguiente:

…JESUS E.R.G. y C.A.C. GUAITA…asistidos en este acto por W.C.D.…con el debido respeto ocurrimos para exponer: Desistimos tanto de la acción como del procedimiento del Recurso de Apelación que se tramita ante esta d.C.d.A. bajo el número BP01-R-2013-32…

(Sic).

El 05 de agosto de 2013, se levantaron actas de desistimiento del recurso de apelación a los ciudadanos: J.E.R.G. y C.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 20.711.593 y 25.994.826, respectivamente, interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2012, manifestando los mencionados ciudadanos, lo siguiente:

“…JESUS E.R., titular de la Cédula de Identidad Número 20.711.593, respectivamente, previo traslado por estar privado de su libertad desde el Internado Judicial J.A.A. de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a fin de manifestar su voluntad en relación al desistimiento presentado por su Defensora de Confianza. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado J.E.R., quien libre de todo apremio y coacción expone de viva voz lo siguiente: “Estoy de acuerdo y desisto del Recurso de Apelación, interpuesto por mi Defensor Privado Dr. W.C.D., en fecha 20 de Marzo de 2013 y solicito que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que le de su curso legal correspondiente. Es Todo.”. …” (Sic)

“…CRUZ A.C.G., titular de la Cédula de Identidad Número 25.994.826 respectivamente, previo traslado por estar privado de su libertad desde el Internado Judicial J.A.A. de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a fin de manifestar su voluntad en relación al desistimiento presentado por su Defensora de Confianza. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado C.A.C.G., quien libre de todo apremio y coacción expone de viva voz lo siguiente: “Estoy de acuerdo y desisto del Recurso de Apelación, interpuesto por mi Defensor Privado Dr. W.C.D., en fecha 20 de Marzo de 2013 y solicito que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que le de su curso legal correspondiente. Es Todo.”. …” (Sic)

Ahora bien, considera oportuno esta Superioridad traer a colación lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

Por otra parte, el autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…

(Sic)

Establecido lo anterior y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de los acusados J.E.R.G. y C.A.C., plenamente identificados en autos, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación, que como vía ordinaria poseían para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaban como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejercieron en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2012, dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora y dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ut supra mencionados y ratificado por los acusados J.E.R.G. y C.A.C., plenamente identificados en autos, como partes del proceso desistieron de dicho recurso y por no existir violación ninguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2012 y ratificado por los imputados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los Abogados D.B. y P.D., en su condición de Defensores de confianza, sólo en cuanto a los acusados J.E.R.G. y C.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 20.711.593 y 25.994.826, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

DRA. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR