Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2.608.

RECURRENTE: ROIMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.256.2647, domiciliado en San F. deA., Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.546, de este domicilio.

QUERELLADO: INSTITUTO DE CREDITO A.D.E.A..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de RECURSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano ROIMAN ROJAS, debidamente representado por el abogado en ejercicio J.A.M., y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el Instituto de Crédito Agrario del Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega la querellante:

Que en fecha 30 de noviembre de 2.004, por disposición de la Presidencia del Instituto de Crédito Agrícola fue nombrado jefe de la Unidad de Auditoria Interna de ese organismo.

Que en fecha 18 de septiembre de 2.006, se le comunicó, que con fundamento en lo previsto en el artículo 12, ordinal D, de la Ley del Instituto de Crédito A. delE.A. (INCREA) era removido del cargo que venia desempeñando.

Que ejerció el correspondiente Recurso de Reconsideración ante la presidencia del mencionado instituto.

II

DEL DESISTIMIENTO.

Vista el escrito de fecha 15 de enero de 2.007, presentado por el ciudadano ROIMAN ROJAS, portador de la cedula de identidad N° 13.256.264, en su carácter de Jefe de la Unidad de Auditoria Interna, del Instituto de Crédito Agrícola y debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 12.583.527 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.546, mediante el cual desiste de la querella funcionarial intentada contra el Instituto de Crédito Agrícola-Apure en virtud de que dicha institución procedió a la cancelación de sus prestaciones sociales mediante cheque N° 57625202 del Banco Caroni por un monto de Bs. 21.609.445,00 en razón de acuerdo extrajudicial al que llegaron ambas partes.

III

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente RECURSO DE NULIDAD, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO celebrado entre el ciudadano ROIMAN ROJAS, como parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

IV

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano ROIMAN ROJAS, debidamente asistido por el abogado J.A.M.. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Presidente del Instituto de Crédito A. delE.A. y al Procurador General del Estado Apure. Así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.

La Jueza Superior Suplente Especial

Dra. M.G. deR.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Seguidamente siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.V.F..

Exp. Nº 2.608.

MGdR/ivf/aminta.- copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR