Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 16 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000482

ASUNTO: RP11-P-2010-000482

SENTENCIA INETRLOCUTORIA DE IMPOSICION

Celebrada como ha sido en el día de hoy 16 de Septiembre de 2010, la Audiencia de Imposición de decisión al imputado J.A.O.R., quien se encuentra incursa en la comisión del delito de Rapto, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 380 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Joharlis L.M.E., a quien este Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le dicto Orden de Aprehensión en fecha 18-03-2010, en virtud de la solicitud que hiciera la Representante del Ministerio Público en fecha 11-03-2010. Por lo que a continuación se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto Aux. del Ministerio Público Abg. K.A., el imputado J.A.O.R., la victima adolescente Joharlis L.M.E. y la Defensora Publica Penal Nº 5 de Guardia, Abg. Amagil Colon.

DELA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Joharlis L.M.E. quien expuso: “Eso fue de mutuo acuerdo, el en ningún momento me ha raptado, yo en los actuales momentos vivo con el, tenemos casi tres años viviendo juntos, Es todo

DEL FISCAL

Solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado J.A.O.R., por considerar que existen fundados elementos de convicción, que lo acrediten como el autor material del delito de rapto previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Joharlis L.M.E.. Es todo. Acto seguido el ciudadano J.A.O.R., fue impuesto por la Juez de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha18-03-2009, en la cual se acordó Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Representante del Ministerio Público en fecha 11-03-2010. Se le cede la palabra al Imputado J.A.O.R., quien seguidamente expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-03-2009 en la cual acordó Orden de Aprehensión en mi contra, y quiero decir que yo tengo mas de dos años viviendo con Joharlis L.M.E., y vivo actualmente en Maracay, Zona de Coroco, calle 6, casa N° 4, Estado Aragua, así mismo quiero indicar al tribunal que en caso de alguna notificación, me la envíen en la siguiente direccion: El Pilar, Zabaneta, Calle 11 de Junio, la casa N° que es de mi suegra L.E.M., queda cerca de una Cancha, Municipio Benítez, Estado Sucre. es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito se le decrete Libertad sin restricciones, de mi representado, por cuanto de la declaración de la misma victima se puede evidenciar que la ciudadana Joharlys L.M.E., se fue de su casa, por voluntad propia, así por considerar que no existen elementos que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado, en caso de decretarse Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito al Tribunal se las imponga por un plazo distante por cuanto su residencia actual es en el estado Aragua, por ultimo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra de mi defendido, por lo que solicito copia certificada de la presente acta, es todo

.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por la ciudadana imputada antes mencionada y lo esgrimido por la defensa, este Tribunal Segundo de Control Acuerda DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado J.A.O.R., quien es venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1977, soltera, de profesión u oficio Contratista, quien reside en: Maracay, Zona de Coroco, calle 6, casa N° 4, Estado Aragua, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 380 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Joharlis L.M.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3, consistente en. Presentaciones periódicas, cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia en el Estado Aragua, por el lapso de Seis (06) Meses, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa en su contra, librada en fecha 19-03-2010 según Oficio N° RJ11OFO2010-001948; librándose al efecto oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de Policía de esta Ciudad anexa a oficio., informando lo aquí decidido. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de las presentaciones aquí acordadas. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la Defensa Publica, por lo que deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Quedan notificadas las partes presentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR