Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 25 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000482

ASUNTO: RP11-P-2010-000482

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Veinticinco de Junio del año dos mil doce (25/06/2012) siendo las 03:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. L.S., acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. M.A.D.S., y los alguaciles de sala, (Se deja constancia que la presente audiencia se encontraba fijada para las 11:30 a.m, y la misma no fue posible realizarlo a la hora que se encontraba pautado, virtud de que la Juez se encontraba en la carretera sin poder pasar debido a una huelga), con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Unipersonal Oral y Privado, en el asunto arriba enumerado, seguida en contra del acusado J.A.O.R., por la presunta comisión del delito RAPTO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 380 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Joharlis L.M.E.. Se encuentra presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y el Defensor Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz y el acusado de autos J.A.O.R. y la víctima Joharlis L.M.E.. No estando Presente: los medios de prueba convocados.

De la Representación Fiscal, quien expone: “Solicito en este acto se le ceda el derecho de palabra a la Victima a los fines de que la misma exponga.

La victima Joharlis L.M.E., quien expone: Quiero manifestarle al tribunal que nosotros somos parejas vivimos juntos desde hace ya mas de cuatro años, nosotros somos pareja. Es todo.

Del Acusado: La Jueza instruye al acusado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: J.A.O.R., quien es venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1977, soltera, de profesión u oficio Contratista, quien reside en: Maracay, Zona de Coroco, calle 6, casa Nº 4, Estado Aragua y expone: “Nosotros somos pareja, vivimos juntos desde hace mas de 4 años. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Muy respetuosamente solicito al Tribunal tenga bien decretar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ordinal 3ro, en relación con el articulo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena posible a imponer es de 6 a 18 meses de prisión, en su termino medio 12 meses la pena aplicable y por cuanto los hechos ocurrieron el 12/12/2007, y a la presente fecha ha transcurrido 4 años, 6 meses y trece días, es decir mas de la pena a imponer mas la mitad de la misma, esto es mas de 18 meses sin que se le haya dictado sentencia al acusado J.A.O.R., operando de esta manera la prescripción de la acción penal, aunado al hecho de que aun siguen haciendo una relación estable de hecho según lo manifestado por la presunta victima y acusado. Es todo”.

El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa no se opone a la Solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo solicito sea oficiado al CICPC a los fines de que sea actualizado los registros policiales del justiciable como consecuencia de la presente acción, igualmente solicito el cese de las presentaciones de mi representado. Es todo.

Del Tribunal: De la revisión del presente asunto del mismo se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Diciembre del año 2007, y hasta la presente fecha no se ha dictado sentencia condenatoria en contra del acusado J.A.O.R., así mismo visto que la pena a imponer para el delito de Rapto es de 6 a 18 meses de Prisión, y en su termino medio es de 12 meses de prisión según el artículo 37 del Código Penal, es decir que la pena aplicable es de Doce (12 ) meses y hasta la presente fecha ha transcurrido Cuatro (04) años, Seis (06) meses y trece (13) Díaz, es decir mas de la pena a imponer, más la mitad de la misma, aunado a lo declarado por la victima y no manifestado por el Acusado J.A.O.R., en esta sala de audiencias, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronuncio: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: J.A.O.R., quien es venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1977, soltera, de profesión u oficio Contratista, quien reside en: Maracay, Zona de Coroco, calle 6, casa Nº 4, Estado Aragua, en virtud de la prescripción de la acción penal, por presunta comisión del delito RAPTO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 380 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Joharlis L.M.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal y artículos 48 ordinal 8vo y el Articulo 318 Numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: con relación a la realizada por el defensor Público penal, es Tribunal Acuerda librar oficio al CICPC, informándole sobre la presente decisión. TERCERO: Se Acuerda en consecuencia dejar sin efecto la medida de coerción de presentación de cada Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia en el Estado Aragua, la cual fue acordada en fecha 16-09-2010. Líbrese a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia en el Estado Aragua, informándole sobre la presente decisión y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: J.A.O.R., quien es venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1977, soltera, de profesión u oficio Contratista, quien reside en: Maracay, Zona de Coroco, calle 6, casa Nº 4, Estado Aragua, en virtud de la prescripción de la acción penal, por presunta comisión del delito RAPTO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 380 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Joharlis L.M.E., de conformidad con lo dispuesto en los 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal y artículos 48 ordinal 8vo y el Articulo 318 Numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: con relación a la realizada por el defensor Público penal, es Tribunal Acuerda librar oficio al CICPC, informándole sobre la presente decisión. TERCERO: Se Acuerda en consecuencia dejar sin efecto la medida de coerción de presentación de cada Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia en el Estado Aragua, la cual fue acordada en fecha 16-09-2010. Líbrese a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia en el Estado Aragua, informándole sobre la presente decisión. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso de apelación remítase la presente causa al archivo central a los fines de que sea remitido al archivo Judicial y se de por terminada. Publíquese.

Jueza Segunda de Juicio,

Abg. L.S.

Secretaria Judicial,

Abg. A.V.D.B.

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