Decisión nº 85-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

La presente solicitud fue recibida el día 25-05-2015, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, sede Judicial de Maracaibo (edificio Torre Mara), constante de quince (15) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. M.I.G.V.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 26 de mayo de 2015

205º y 156º

Sentencia N°. 85-2015

Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.165.373 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés de su hijo S.A.P.R., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.765.105, de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio L.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.781, quien solicita se le declare a él y a su hijo S.A.P.R.Ú. y Universales Herederos de la causante, YORAYMA M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.824.817, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia R.L., el día veinte (20) de febrero de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copias de las cédulas de identidad; 2) copia certificada del acta de defunción de YORAYMA M.R.C., emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio Maracaibo, parroquia R.L.; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de S.A.P.R.; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 22 de abril de 2015 y 5) copia certificada del acta de matrimonio entre J.A.P.C. y YORAYMA R.C..- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos J.A.P.C. y S.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.165.373 y 15.765.105, como Únicos y Universales Herederos de la causante YORAYMA M.R.C..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.453-2015.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ya

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