Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000961

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR

DEMANDANTE: J.A.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.641.924.

DEMANDADO: M.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.100.581.

ABOGADO ASISTENTE: SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.088

ADOLESCENTE Y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.088, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.641.924, en contra de la ciudadana M.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.100.581, domiciliada en: Urbanización Guaraguao, Casa Nro. 04-16, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 19/09/2016, se recibió escrito suscrito por la Abogada en ejercicio SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.088, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.Q.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.641.924, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.

AF/Yoselin Cordova.-

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