Sentencia nº RH.000620 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000676

Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández

En el juicio por desalojo de inmueble, incoado ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.A.R.G., representado judicialmente por el abogado O.D., en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la ciudadana V.E.Z.M., representada judicialmente por el abogado R.S.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 22 de julio de 2015, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la demandada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el a quo que declaró con lugar la demanda incoada y la orden de desalojo del inmueble objeto de litigio; 2) Con lugar la pretensión de desalojo de inmueble y la respectiva entrega a la parte actora.

De esa manera confirmó el fallo apelado con distinta motivación. Hubo condenatoria en costas del recurso a la demandada.

Contra la referida sentencia de alzada, la demandada anunció el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 4 de agosto de 2015, fundamentado en que el monto estimado por la parte actora en el presente asunto no cumple con la cuantía necesaria para la procedencia del recurso extraordinario de casación.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se dio cuenta en Sala el 1° de octubre de 2015.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue designada la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, y con motivo de ello, esta Sala de Casación Civil quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, Vice-Presidente: Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Magistrada Isbelia P.V. y Magistrada Marisela Godoy Estaba.

Concluida la sustanciación del recurso extraordinario de casación y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso y en caso de haberse quebrantado lo dispuesto en el artículo antes mencionado, tendrá la facultad de pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a sede casacional, esta Sala en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso de J.d.S.C.S. contra El Benemérito, C.A., expediente N° 05-626, en la cual se estableció lo siguiente:

…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece.

…Omissis…

La doctrina permite el ejercicio del derecho de defensa de quien viene a casación, pues con los razonamientos contenidos en el fallo constitucional que precedentemente la Sala determinó su acatamiento, se retrotrae el monto de la cuantía o su exigibilidad para el acceso a casación, al momento de la introducción de la demanda (…)…

. (Negrillas del fallo).

De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a sede casacional será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía.

Por otro lado, respecto al quantum requerido para acceder en sede casacional, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio de 2005, caso de Carbonell Thielsen, C.A., expediente N° 05-309, señaló lo que a continuación se transcribe:

…Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

.

Del fallo antes transcrito, se tiene que el quantum requerido para acceder a sede casacional está establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el mismo debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la demanda.

Ahora bien, consta que a los folios 2 al 7 del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 12 de marzo de 2014, y en su capítulo IV se señaló lo siguiente:

…Con el objeto de establecer la competencia de este Tribunal y de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presenta acción en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 127.000,00), UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 UT)…

. (Mayúsculas y negrillas del texto).

De manera que, para el día 12 de marzo de 2014, momento en la cual se incoó la presente demanda, la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010.

Así pues, para la señalada fecha de interposición de la demanda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), reajustó la unidad tributaria mediante P.A. N° 2014/008, de fecha 19 de febrero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.359 de la misma fecha, equivalente a ciento veintisiete bolívares exactos (Bs. 127,00) x unidad tributaria, en consecuencia, la cuantía de las causas para que el recurso de casación que se anuncie pueda ser admitido, debe exceder la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares exactos (Bs. 381.000,00), lo cual no se cumple en el caso de estudio, pues como se señaló precedentemente la demanda fue estimada en la cantidad de ciento veintisiete mil bolívares exactos (Bs. 127.000,00), equivalente a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

En consecuencia, la Sala establece que en el presente caso no se cumple con el requisito impretermitible de la cuantía el cual es de estricto cumplimiento para poder acceder a sede casacional, lo que conduce a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 22 de julio de 2015, dictada por el referido juzgado

Se CONDENA al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al juzgado de cognición, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente remisión al juzgado superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente-ponente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2015-000676.-

Nota: Publicado en su fecha a las ( )

Secretario,

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