Sentencia nº 1745 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 18 de NOVIEMBRE de 2011

201º y 152º

Mediante escrito consignado ante esta Sala Constitucional el 29 de octubre de 2010, por la abogada M.A.R.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.565, en su condición de Defensora Pública con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Salas de Casación Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia, C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Provisoria), según Resolución Nº 010-10 del 3 de enero de 2010, la abogada B.P., Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano J.A.S.U., sin identificación, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2010, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, y confirmó la referida decisión; por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad individual, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio y porte ilícito de arma de fuego.

El 8 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado por la Asamblea Nacional en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569, del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 14 de marzo de 2011, la parte accionante consignó escrito, mediante el cual ratificó su interés procesal y solicitó pronunciamiento.

El 5 de abril de 2011, mediante sentencia N° 432, se admitió la presente acción de amparo. En dicha decisión también se pronunció la Sala sobre la medida cautelar solicitada por el accionante, relativa a la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, negándola. Dicha negativa se fundamentó en que: ”…no se desprende indicio alguno de que la no suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mediante la presente acción de amparo, genere el peligro de hacer ilusoria la eficacia del fallo que ulteriormente pueda dictarse en el presente proceso de amparo…”.

Mediante escritos consignados el 3 de mayo de 2011 y el 22 de julio de 2011, la parte accionante ratificó su interés procesal y solicitó que fuese fijada la audiencia oral.

Ahora bien, en aras de garantizar los derechos reconocidos a las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado –podrán hacerse partes en la acción de amparo constitucional (vid. s. SC Nº 7 del 01 de febrero de 2001, caso: J.A.M.)-, esta Sala considera necesario que se notifique a la víctima en el juicio primigenio; notificación ésta que deberá acompañarse con copia de la admisión de la presente acción y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice la notificación de la víctima en el juicio que se le sigue al ciudadano J.A.S.U., por la presunta comisión de los delitos de homicidio y porte ilícito de arma de fuego. En tal sentido, una vez efectuadas las notificaciones correspondientes, deberá enviar a esta Sala Constitucional las resultas de las mismas.

Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N° 10-1205

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