Decisión nº PJ0592014000089 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006313.

RECURSO: AP51-R-2014-015828.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ).

PARTE SOLICITANTE RECURRENTE : J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.408.

SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 8 de Julio de 2014, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2014, por el abogado J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.408, en su carácter de demandado, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cuaderno principal signado con el alfa numérico AP51-V-2011-003613, que versa sobre la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR O.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 30/07/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 11/08/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles primero (1) de octubre del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.408, en su carácter de demandado, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cuaderno principal signado con el alfa numérico AP51-V-2011-003613, que versa sobre la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

AP51-R-2014-015828

JOC/NGM/Jart.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR