Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000480

ASUNTO : TL01-P-2000-000480

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Realizada audiencia oral y pública en presencia de fiscal XI, defensa pública Ab, M.A., en relación al penado ciudadano J.A.V.C., en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano J.A.V.C. , titular de la cedula de identidad Nª 4.315.329, fue sentenciado en fecha 16- 03- 2.000 constituido con jurado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de veintiún (21) años, cuatro ( 04) meses por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO en GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 407 Y 80del Código Penal vigente a la fecha del suceso .

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba H.A., GLAMYS VALETA y A.A., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, de fecha 14- 08- 2.007 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 24- 11- 2.004 cursante a los folios 15 pieza 03 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 27- 01- 2.005, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado con residencia y domicilio del grupo familiar en la urbanización Patarata II, Calle Ruezga N° 176 Barquisimeto Estado Lara , ha observado responsabilidad en sus actos, autoconocimiento, autocrítica y autocorrección con apoyo familiar

por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa consigna dirección de residencia calle libertad casa 12 los colorados Villa de Cura, Estado Aragua quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestar trabajo l a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde, en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario correspondiente, donde quedará subordinado.

6) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado J.A.V.C. , titular de la cedula de identidad Nª 4.315.329,

con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO en el Estado Aragua; El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 07 -12- del 2.011.

Notifíquese a las partes, remítase copia certifica de la presente resolución al Tribunal de vigilancia a los fines que se sirva imponer al penado del beneficio otorgado. Fiscal y defensa quedaron notificados. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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