Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

':* INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

-r:

Barinas, oS de Julio de 2013.

203 o y 154 o

Exp. N° MD11-J-2013-000547

Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código

Civil de fecha 01/07/2013, suscrita por los cónyuges J.A.V.G. y

D.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad V-11.801.450; V-14.724.505, padres de los niños se omiten , de 09 y 04 años de edad, asistidos por el

abogado R.H., mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo

matrimonial que contrajeron en fecha 23/04/2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del

Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por

espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL

CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR

EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "GOl

.LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art

... 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de

.mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de

fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia

del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) .• a

partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514

LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que

contempla la citada disposición legal. Así se establece .... (. .. ) .... ". Se declara

improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en

el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo

Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges J.A.V.G. y D.C.

RODRIGUEZ,desde la fecha 23/04/2.004, según Acta N° 56 HOMOlOGA los términos de

arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la

cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES. (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses

, de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1600,00),

cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando

por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que

las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, asi

como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los niños se omiten

,queda conferida a la madre D.C.R.. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y

en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado

con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda

extinguida la comunidad conyugal. Remitase copia certificada de la presente decisión a las

'Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de

'la Ley Orgánica de Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los (Og) días del mes de Julio

del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria

de Audiencias del ';s fl• Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de

esta Circunscripci,o' ~b~ ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, curs'~ ~~~. :ffi'~D; ediente MD11-J-2013-000547, todo de conformidad con el

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