Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la continuación a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: RENGIFO J.G., contra las “Sociedades Mercantiles FARMACIA LA ALCABALA S.R.L.; FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, S.A.; FARMACIA HYPSA S.A.; Y DROGUERIA UNION, C.A.,”.- Se anuncia el acto y a tales efectos, comparece la ciudadano: RENGIFO J.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.879.388, parte actora, acompañado de los profesionales del derecho abogado, R.B.R.M., N.F. y J.E.R., Titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.056.762, V.-2.635.196 y V.-4.054.839, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 77.556, 21.656 y 92.865 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora conforme instrumento poder que consta de auto; Así mismo comparece la profesional del derecho abogado: H.C.M.D.P., titular de la cédula de identidad N°V.- 11.039.310 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 126.524, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, las bondades de la mediación, desde luego les incita a llevar puntos de afinidad que conlleven a una solución cierta y efectiva de la controversia.- le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales.- En este acto expresa el apoderado de la parte accionada: que ha revisado los montos reclamados en función a la parte accionante, ciudadana Vivas de Rengifo Yaneth, arrojando un monto por todos los conceptos reclamados la cantidad de Ochenta y Dos Mi Bolívares sin céntimos (Bs.82.000,00) , lo cual oferta en este acto de conciliación.- En este estado expresan tanto la parte accionante como su representación judicial su aceptación en los términos dialogado ante la audiencia de prolongación.- Por lo tanto, deciden en este estado, las partes aquí presente y sus apoderados judiciales, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: RENGIFO J.G., contra la “Sociedades Mercantiles FARMACIA LA ALCABALA S.R.L.; FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, S.A.; FARMACIA HYPSA S.A.; Y DROGUERIA UNION, C.A.,” la suma transaccional única y definitiva de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE: RENGIFO J.G., contenidos en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales, según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo b) Vacaciones y Vacaciones no disfrutadas, c) Bono Vacacional, d) Utilidades,. e) Intereses sobre Prestaciones Sociales., f) Días Feriados laborados y h) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: RENGIFO J.G., pudiera tener contra “Sociedades Mercantiles FARMACIA LA ALCABALA S.R.L.; FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, S.A.; FARMACIA HYPSA S.A.; Y DROGUERIA UNION, C.A.,” la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas de la siguiente manera:,PRIMERA: El día viernes diez (10) de agosto de 2012, en la cantidad de CAURENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.41.000,00) en cheque de gerencia a nombre de la parte accionante, y la SEGUNDA: El día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.41.000,00), en cheque de gerencia; a nombre del accionado, todas dentro de las horas de despacho ante este órgano jurisdiccional.- EL DEMANDANTE: RENGIFO J.G.V. manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3319-12. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a las “Sociedades Mercantiles FARMACIA LA ALCABALA S.R.L.; FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, S.A.; FARMACIA HYPSA S.A.; Y DROGUERIA UNION, C.A.,”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a las “Sociedades Mercantiles FARMACIA LA ALCABALA S.R.L.; FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, S.A.; FARMACIA HYPSA S.A.; Y DROGUERIA UNION, C.A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Las partes aquí presentes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción realizada ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de conciliación, conjuntamente con los apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago acordado en los términos previstos arriba, en el entendido que al incumplimiento del pago arriba descrito dará derecho a solicitar la ejecución de al sentencia.- Por último, se deja expresa constancia de hacerle entrega a las partes de sus escritos de pruebas con sus anexos.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp: 3319-12

YDCG.-

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