Decisión nº WP01-R-2013-000683 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoModifica La Decisión Pronunciada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Noviembre de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002757

RECURSO: WP01-R-2013-000683

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta Penal Circusncripcional, en contra de la decisión emitida en fecha 08/10/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.276.575, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…FUNDAMENTOS JURIDICOS…esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro texto adjetivo penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el primero, por considerar que no existe ningún elemento que determine la responsabilidad de mi patrocinado, por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado…PETITORIO…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este recurso…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la medida de Privación Judicial de la Libertad, establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 08-10-2013, por el Tribunal Primero de Control, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

(Folios 30 al 32 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 08/10/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por parte de la representante del Ministerio Público para estimar la participación del ciudadano J.A.B.R., por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; CUARTO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevistas, de denuncia de y registro de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan al expediente, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.B.R., de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón)…

(Folio 16 al 20 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente en el presente caso los elementos de convicción no resultan suficientes para satisfagan los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir la decisión dictada en contra del ciudadano carece de fundados elementos de convicción por lo que lo ajustado y procedente a derecho es revocar la Medida de Privación Judicial de la Libertad a su defendido, razón por la cual así lo solicitó.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Octubre de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …encontrándonos de servicio en el punto de atención al ciudadano…ubicado en frente al cementerio en el sector de Pariata de la parroquia C.S., estado Vargas recibimos una denuncia por parte de un ciudadano de nombre P.J.Z.M., quien manifestó que le habían hurtado su vehiculo tipo moto…de su casa ubicada en el sector El Rincón, percatándonos de que las características que aportaba el denunciante coincidían con la de 2 motorizados quienes habían pasado momentos antes por el punto de atención a altos niveles de velocidad, razón por la cual procedimos a realizar un patrullaje de reconocimiento y seguridad ciudadana por la zona al llegar a el sector Canaima vimos las dos motos y a los presuntos responsables del hecho, procediendo a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana…y darle la voz de alto la cual no acataron emprendiendo la huida, razón por la cual tuvimos que realizar una persecución a pie ya que los mismos salieron corriendo al ver la comisión, logrando detener a uno…quien quedo (sic) identificado como A.B. Rodríguez…quien vestía para el momento una franela de color blanca con rayas grises short color negro con rayas de colores y no poseía calzado, en este momento llego al sitio el ciudadano denunciante…se procedió a realizar la revisión corporal…al detenido en presencia de la victima no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico…se procedió a trasladar hasta la sede de esta unidad a la victima y al ciudadano detenido junto a la moto incautada…

    (Folio 5 y vto de la incidencia).

  2. -Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano P.J.Z.M. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Octubre de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo tenía mi moto parada fuera de mi casa ubicada en el sector El Rincón de la parroquia Maiquetía, cuando recibí una llamada de mis vecinos diciéndome que dos personas se estaban llevando mi moto de mi casa, procedí a dirigirme rápidamente al sitio constatando que la versión de mis vecino era real procedí a dirigirme a buscar mi moto en compañía de mis vecinos, al llegar a la Plaza Lourdes le preguntamos a dos personas que se encontraba en el sitio si habían visto las motos y las personas con las características vistas por los vecinos, los mismo informaron que habían emprendido huida en dirección a Montesano al recorrer ese camino nos encontramos a la altura de Pariata un punto de atención al ciudadano de la Guardia del Pueblo, donde procedí a informarles de lo ocurrido y ellos habían visto a las personas de las motos, los funcionarios procedieron a realizar un patrullaje por la zona y los seguimos hasta Canaima…donde se encontraban las dos motos y uno de los ladrones que fue atrapado por los funcionarios, ahí los efectivos me dijeron que los acompañara a su comando para colocar la denuncia…Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran? Contesto: eran dos sujetos que huyeron con mi moto y otra moto la cual poseían ellos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que pertenencias le hurtaron? Contesto: mi moto…

    (Folio 6 y vto de la incidencia).

  3. -Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.G.R. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Octubre de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …yo estaba en mi casa, reunidos en familia cuando un momento yo salí afuera de la casa con un amigo nos percatamos que en la casa de mi vecino se estaban robando la moto, de tal manera procedí a llamar a el dueño de la moto para informarle acerca de lo que estaba aconteciendo y que se la habían llevado, inmediatamente él llego a el lugar, mi vecino y yo salimos en el vehículo de un compañero a ver si lográbamos ver la moto y en la Plaza L.d.M. preguntamos a unas personas que estaban hay que si habían visto una moto negra y una azul y nos indicaron que si y las mismas tomaron hacia los lados de Pariata Montesano observamos un punto de control de la Guardia del Pueblo procedimos a denunciar lo ocurrido los mismos nos prestaron la colaboración y salimos en sentido hacia Montesano hay avistamos las motos y los sujetos emprendieron la huida hacia las escaleras cercanas y los funcionarios lograron la captura de un sujeto el mismo que había hurtado la moto de mi vecino momentos antes, los Guardias intentaron resguardar de nuestra integridad física y posteriormente trasladar al sujeto las motos hasta el punto, esperando un vehiculo militar nos dirigimos a el comando de ellos…tercera pregunta: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que fueron capturados por los funcionarios de la Guardia del Pueblo? Contesto: era uno flaco, blanco, de baja estatura, camisa blanca y short negro. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si vio que los sujetos hurtaron la moto de su vecino? Contesto: si…

    (folio 7 y vto de la incidencia).

  4. -Acta de entrevista rendida por el ciudadano C.A.V.E. rendida ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Octubre de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo estaba en la casa de mi padrino, reunidos en familia cuando un momento yo salí afuera de la casa con un amigo y nos percatamos que en la casa de mi vecino se estaban robando la moto de tal manera procedí a llamar a el dueño de la moto para informarle acerca de lo que estaba aconteciendo y que ya se la habían llevado, inmediatamente el llego a el lugar y en compañía de mi otro amigo salimos en su camioneta los tres a ver como ubicamos la moto, cuando llegamos a la Plaza Lourdes le preguntamos a dos personas que se encontraban en el sitio si habían visto unas motos con unos sujetos con las descripciones que habíamos visto, quienes nos dijeron que se habían ido para Montesano, nos dirigimos en dirección a esa zona al momento de pasar por Pariata nos conseguimos con un punto de la Guardia del Pueblo, donde procedimos a poner la denuncia, los funcionarios sabían de que sujetos le estaban hablando porque habían pasado por hay, los funcionarios salieron en sus motos en la dirección que se había ido los sujetos llegando hasta Canaima donde al llegar nosotros después de los funcionarios ya estaban hay las 2 motos y uno de los sujetos los guardias intentaron resguardar nuestra integridad física…segunda Pregunta: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran? Contesto: eran dos sujetos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que fueron capturados por los funcionarios de la Guardia del Pueblo? Contesto: uno era flaco, blanco, de baja estatura, camisa blanca y short negro y el otro era camisa azul y short azul con negro y un mechón amarillo…

    (Folio 8 y vto de la incidencia).

  5. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a l Destacamento Este del Regimentó Vargas Guardia del Pueblo de fecha 07 de Octubre de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …Moto marca empire, modelo hourse, placa AA0R92R…moto marca Empire modelo qjiso-c, placa AB1K38M…

    (Folio 11 de la incidencia).

    Asimismo al momento de llevarse a cabo el Acta de Audiencia Oral el imputado de autos J.A.B.R., asistido de defensa e impuesto de sus derechos, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se evidencia que los hechos objetos de este proceso tuvieron lugar cuando el ciudadano P.J.Z., quien funge como victima, informo a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que dos personas se había llevado una moto de su propiedad, la cual se encontraba aparcada en su residencia ubicada en el sector El Rincón de la parroquia Maiquetía, estado Vargas, hecho este que le fue informado al mismo por los ciudadanos E.G.R. y C.A.V.E., observándose que conforme a las actas de entrevistas que rielan a los autos éstos últimos ratifican la versión aportada por la victima e igualmente afirman que el ciudadano J.A.B.R., hoy imputado fue uno de los sujetos que sustrajo el vehículo tipo moto marca Empire, la cual se encontraba aparcada en las afueras de la referida morada y posteriormente procedió a emprender la huida con la misma, cuyas características aparecen descritas en el acta de cadena de custodia que riela a los autos.

    Por otro lado, vale advertirse que los funcionarios de la Guardia del Pueblo indicaron que la aprehensión del imputado J.A.B.R., se produjo con motivo al señalamiento que le hicieron tres ciudadanos, por lo que ante esto y el contenido de las actas de entrevistas que rielan a los autos donde se asegura que los funcionarios policiales el día de los hechos le dan captura a uno de los sujetos que cometió el delito en las afueras del referido inmueble ubicado en el sector El Rincón, parroquia Maiquetía, estado Vargas, resulta pertinente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejó sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    Por lo que al adecuar los criterios antes expuesto con la situación jurídica planteada en el presente caso, se determina que los elementos de convicción cursantes en autos, permiten acreditar la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero en GRADO DE TENTATIVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la precitada ley. Así como para estimar que el imputado J.A.B.R. es autor o participe del delito en cuestión, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…” se advierte que en el presente caso se configura el delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación en los artículos 1 y 2 numerales 7 y 4 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el objeto material del delito fue recuperado, por lo que no se infringió un prejuicio material al agraviado, ni se le causo ningún daño físico al momento de la comisión del hecho, todo lo cual como se dejo establecido comporta la figura inacabada de ejecución del mencionado delito, lo cual aunado a que la pena que establece el delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de DOS A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, se determina que el hecho objeto de este proceso puede razonablemente ser satisfecho por una medida menos gravosa, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.A.B.R., para lo cual deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 295 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: MODIFICA la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.276.575 y en su lugar se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 295 ejusdem al considerar esta Alzada que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 y en relación con el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numerales 3 y 4 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    MARINELYS MARTINEZ

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    MARINELYS MARTINEZ

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