Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001352

Visto el escrito suscrito por el ciudadano J.A.C.L., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, de fecha 09-12-13, constante de Un (01) folio útil, y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto al RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se fijara de manera provisional para el padre, ciudadano J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.595: Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, en forma alterna, debiéndolo retirar de la casa de la madre, los días sábados a las Nueve (9:00) de la mañana debiéndolo reintegrar al hogar materno a las Cinco (5:00) de la tarde, y los días domingo a las Nueve (9:00) de la mañana debiéndolo reintegrar al hogar materno a las Cinco (5:00) de la tarde, sin pernoctar con su padre por su cortad edad. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros Quince (15) días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares, pudiendo el trasladarse a cualquiera otra ciudad en las vacaciones. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad (24 y 25 de diciembre) con la madre y el fin de año (31 de diciembre y 01 de enero) con el padre, alternándose cada año; el cumpleaños y día de la madre con su madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre; el cumpleaños de la niña será compartido con los padres juntos o separadamente..- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

AF/LETICIA C.-

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