Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000530

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: J.A.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.878,.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud CURATELA AD HOC , presentada por el ciudadano J.A.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.878, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.E.C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia deL SOLICTANTE, Y la abogada asistente, la curadora sugerida Thaidys J.M.,titular de la cedula de identidad N°8.249.034; se. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante, quien expuso: “Realizo esta solicitud de curatela porque me la están pidiendo en el Registro Civil del Estado Anzoátegui, para poder contraer matrimonio, solicito que se designe como curador a la ciudadana Thaidys J.M., quien es la abuela del niño; Es todo.”. Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadana Thaidys J.M.,titular de la cedula de identidad N°8.249.034; quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi nieto, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano J.A.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.878, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.E.C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana Thaidys J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.249.034, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADORAAD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Mayo del año Dos Mil dieciséis (2016).

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

FMA/

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