Decisión nº PJ0402012000456 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoCuratela

27REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-001312

MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10204252, asistido del Abg. D.C., Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de que en virtud de que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a sus hijos (omitido conforme a la ley), titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.157.342 y 28.189.116 respectivamente, de 15 y 12 años de edad respectivamente, por lo que admitida la misma se fijó para el día 25-07-2012 la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma en la oportunidad señalada, compareció el solicitante así como el ciudadano A.M.H. titular de la cédula de identidad N° V- 19.585.041 en su carácter de curador propuesto y los referidos Hermanos a los fines de dar cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida Ley Especial. Y visto que el ciudadano A.M.H. expuso: “ ACEPTO EL CARGO PARA EL QUE HE SIDO PROPUESTO. Es Todo” y la Jueza de la causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano a favor de los precitados hermanos, y luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc (..)”. En tal virtud, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara:

PRIMERO

Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10204252 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos, los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY) . Así se Declara.

SEGUNDO

Se nombra CURADOR AD-HOC de los mencionados hermanos, al ciudadano A.M.H. titular de la cédula de identidad N° V- 19.585.041. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante Así se Establece

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaría

Abg. J.R..

Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. J.R.

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