Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: RP31-R-2012-000121

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2012-000121

PARTE ACTORA: J.A.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.530.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.J.C.H., R.F. y M.D.L.S., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.402, 9.452 y 92.615, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado E.A.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.431, representación que consta de instrumento poder notariado ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 26/0872013, anotado bajo el No 19 Tomo 173, de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 82 al 87 de las actas procesales del presente expediente..

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto de Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, de fecha 01 de noviembre de 2012, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano J.A.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.530, en contra de la entidad de trabajo CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA.

Recibidas las actuaciones, en fecha 22 de noviembre de 2012, en esta misma fecha se dicto auto de avocamiento y se le dio entrada, la cual riela al folio 59, en fecha 26 de Noviembre 2012, se realizo acta de inhibición por la jueza titular A.D.G. la cual riela del folio 60 al 61.

En fecha 14 DE JUNIO DE 2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mi designación como Jueza Accidental para conocer la presente causa como consta de oficio que riela al folio 162 y en fecha 15 de julio 2013, me avoco al conocimiento de la presente causa librándose las notificaciones correspondientes , las cuales riela al folio 63 al 65.

En fecha 02 de diciembre de 2013, la secretaria certifico las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 70.

En fecha 09 de diciembre de 2013, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la inhibición formulada por la Abg. A.D.G., en su condición de Juez Del Juzgado Primero Superior Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual riela del folio 75 al 77.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se fija la celebración de la audiencia para el decimocuarto (14°) día hábil siguiente a las 10:30 A.M., cuyo auto riela al 79.

En fecha 27 de enero de 2014, las partes solicitan al tribunal el diferimiento de la audiencia, mediante diligencia que consta al folio 81.

En fecha 28/01/2014, se dicta auto reprogramando la audiencia, por solicitud de partes para el para el decimoquinto día hábil siguiente, la cual fue celebrada en fecha 20 de febrero de 2014, haciéndose presente por la parte demandada recurrente el abogado E.A.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.431, en su carácter de Apoderado Judicial; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno, dictando el dispositivo del fallo, declarándose CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 01 de noviembre de 2012. TERCERO: SE REPONE la causa al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte demandada recurrente expuso como fundamento que su apelación se basa en que el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano M.M., representante de la empresa, no pudo asistir por encontrarse indispuesto por enfermedad, según constancia medica emitida por un órgano administrativo específicamente El Cuerpo De Bombero Del Municipio Sucre. Solicita que se declare con lugar la apelación y reponga la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar para garantizar el derecho a la defensa de su representada .

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 17 de julio de 2012, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo, Sede Cumaná – Estado Sucre, por el ciudadano J.A.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.530, en contra de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recayó su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien admite la demanda en fecha 26-07-2012, ordenando la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, cumplida la notificación de la parte demandada.

En fecha 09 de octubre de 2012, se certifico la notificación, la cual riela al folio 11 y en fecha 25-10-2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de parte demandada como consta de acta al folio 14 .

En fecha 01-11-2012, se publica la sentencia mediante el cual se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por J.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.921.530 en contra de la entidad de trabajo CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA.

En fecha 07-11-2012, la representación de la parte demandada, interpuso mediante diligencia recurso de apelación contra la sentencia de fecha 01-11-2012, y en fecha 13-11-2012, el Juzgado de la causa remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a este Juzgado Superior del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas las actas del proceso, conforme al fundamento del Recurso de Apelación ejercido y la prueba aportada, considera quien decide que debe quedar establecido, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, durante su desarrollo y hasta su conclusión, por lo que la incomparecencia de alguna de ellas afecta el desenvolvimiento normal del iter procesal; y es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los diferentes efectos legales que acarrea la incomparecencia de las partes a la audiencia; siendo que en el caso de la Audiencia Preliminar, acto fundamental del proceso laboral Venezolano, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso y garantizar el encuentro de las partes a los fines de procurar la resolución del conflicto, a través de la mediación, como medios alternos de justicia.

En este sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra como únicas causales o motivos justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, el caso fortuito o la fuerza mayor .

Ahora bien, a.e.f.d. la Apelación ejercida por la parte demandada, se evidencia que se dirige a demostrar el acaecimiento de una causal de FUERZA MAYOR, que le impido comparecer al acto de la Audiencia Preliminar, entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, verificando el Tribunal que al folio 24 del expediente consta la documental aportada, a saber: Informe Médico emanado del Servicio Medico del Cuerpo De Bombero Del Municipio Sucre, cuyo contenido esta dotado de veracidad y legitimidad, por tratarse de un documento publico administrativo, que tiene plena eficacia juridica , demostrándose con el mismo, que el accionante el día de 24-10-2012, acudió y fue atendido en el referido El Cuerpo De Bombero Del Municipio Sucre., permaneciendo bajo observación por presentar Vértigo Periférico, ameritando 72 horas de reposo, el día anterior de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 25-10-2012 en el presente asunto y visto que el acto de celebración de la Audiencia Preliminar estaba fijado para el otro día, a las 10:30 a.m., se evidencia que tal suceso y padecimiento, le impidió su comparecencia al acto fijado.

Por tal, razón considera esta Alzada que quedó demostrado que la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar fue por motivos justificados, por hechos irregulares e inevitables que impidieron el cumplimiento de la obligación; resultando forzoso a para esta Superioridad declarar, CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 01/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el A quo y SE ORDENA al Tribunal, fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de librar nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

LA JUEZ ACC. 13.

Abg. ANTONIETA COVIELLO M

LA SECRETARIA .

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