Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteAisha Guzmán Churión
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 28 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003258

ASUNTO: AP01-S-2014-003258

Concluida la audiencia oral celebrada conforme las especificaciones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en presencia de las partes, procede este Tribunal a fundar su decisión y en consecuencia OBSERVA:

La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, de igual manera los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia oral celebrada y los demás elementos que conforman el asunto, conllevan a determinar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual se encuentra previsto en la Ley que regula la materia de Violencia contra la Mujer, que además no se encuentra evidentemente prescrito, al haber ocurrido en reciente data y emerge además para quien decide la convicción que el imputado puede ser autor o partícipe del delito calificado e imputado al aprehendido por la Vindicta Pública; en razón a ello debe concluirse que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v..

Conforme lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión del ciudadano J.A.R.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.375.155 de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no estamos en presencia de un procedimiento flagrante, ya que no están dados los supuestos del articulo 93 de la Ley Especial. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practica. SEGUNDO: Se acoge provisionalmente la calificación del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de La Ley Especial que rige la materia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le advierte a las partes que tal circunstancia al termino de al investigación. TERCERO: Se dictan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales: 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima y al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal prevista el articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial, este tribunal no la acoge en por cuanto consideran que faltan fundados elementos de convicción asimismo considera que con las medidas de protección impuestas es suficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano: J.A.R.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.375.155. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.

LA JUEZA ENCARGADA

A.R.G.C..

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL

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