Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000886

PARTE ACTORA: J.A.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.464.516

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.M., titular de la cedula de identidad V-9.543.195, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.833.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3217 C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2.008, bajo el N° 30, Tomo 34-A.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S. titular de la cédula de identidad número 13.843.445 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.461.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el ciudadano J.A.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.464.516, actuando en su condición de demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.M., titular de la cedula de identidad V-9.543.195, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.833 y la abogada en ejercicio M.C.S. titular de la cédula de identidad número 13.843.445 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.461, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES 3217 C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2.008, bajo el Nº 30, Tomo 34-A, representación que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de abril de 2011, quedando anotado bajo el Número 55, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno en este acto marcado “A”, todos arriba identificados, quienes de forma oral solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar renunciando ambos de manera voluntaria a los lapsos de comparecencia por cuanto ambas partes se encuentran presente. Asimismo solicitan que la referida audiencia se realice inmediatamente en caso de que el Tribunal lo considere posible por cuanto quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera:

PRIMERA

Consta del presente expediente que EL EX TRABAJADOR, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDA

Alega el actor que ingresó a laborar en la empresa demandada, en fecha 03 de marzo de 2012 hasta el día 12 de julio de 2015, fecha en la cual culmino la obra, y que se desempeñaba como cabillero, posteriormente el cargo de depositario, ejerciendo como último cargo el de cabillero con restricción, con tiempo efectivo de prestación de servicios de 3 Años, 4 Meses y 6 días, en un horario establecido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 4:45 pm y viernes de 7:00 am a 11:30 am., es decir, laboraba 5 días y descansaba 2 días, devengando como último salario la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.639,00) semanales y diario la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 377,00), igualmente alegó salario promedio del mes anterior la cantidad de Bs. 490,10 y Salario para antigüedad la cantidad de Bs. 711,95.

TERCERA

EL EX TRABAJADOR, por su parte exige a LA EMPRESA el pago de todos los beneficios laborales calculados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la actividad a la que se desempeña la demandada, así como de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en lo que pudiera resultar más beneficioso, así como la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, en las cantidades que a continuación se pormenorizan:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 47 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 6 días por mes, lo que equivale a 246 días x 711,95 Bs. = Bs. 175.139,70

  2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2014-2015. CLÁUSULA 44 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 80 días x 377,00 Bs. = Bs. 30.160,00

  3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2015. CLÁUSULA 44 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 40 días x Bs. 377,00 = Bs. 15.080,00.

  4. FRACCIÓN DE UTILIDADES 2.015. CLÁUSULA 45 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 49,98 días x Bs. 490,10 = Bs. 24.495,20

  5. BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLÁUSULA 38 CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA CONTRUCCIÓN: En razón de 2,40 días x Bs. 711,95 = Bs 1.708,68

  6. DOTACIONES: Bs. 15.000,00.

  7. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: En razón de 8 días por el 75% de la U.T, lo que equivale a 112,50 Bs = Bs. 900,00

    Total = 262.483,58

  8. Menos la cantidad de Bs 120.901,11, en razón de los anticipo de Prestaciones sociales y préstamos personales

    Total demandado: Bs. 141.582,47.

CUARTA

Por su parte, LA EMPRESA alega que tal como lo admite el actor en su libelo, el último cargo desempeñado por EL EX TRABAJADOR fue el de Cabillero, que ingresó a laborar en la empresa demandada en fecha 03 de marzo de 2012 hasta el día 12 de julio de 2015, pero a diferencia de lo alegado por el actor independientemente de la actividad desempeñada por mi representada, la misma no se encuentra afiliada a la Cámara de la Construcción, nunca fue ni ha sido convocada a participar en la Convención Colectiva, así como tampoco se adhirió, ni fue decretada por el Ejecutivo Nacional o el Ministerio del Trabajo la extensión obligatoria de dicha Convención Colectiva, por lo que no encuadra en el ámbito de aplicación de la convención colectiva, en consecuencia no corresponde por parte de mi mandante la aplicación de dicha contratación colectiva al accionante por lo que se rechaza dicho alegato, de modo que, tanto las utilidades, las vacaciones, el bono vacacional, los días adicionales de prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, deben ser calculados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente señalamos que el accionante devengo como último salario la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.639,00) semanales y diario la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 377,00), sin embargo el salario promedio del mes anterior es la cantidad de Bs. 453,41 y el Salario para antigüedad la cantidad de Bs. 658,70, los cuales serán las bases para el cálculo de los beneficios laborales posiblemente adeudados, incluyendo en cada caso las incidencias necesarias, no habiendo diferencia alguna por los pagos realizados con anterioridad a este reclamo. Admitimos que el tiempo de prestación de servicios fue de 3 Años, 4 Meses y 6 días en un horario establecido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 4:45 pm y viernes de 7:00 am a 11:30 am., es decir, laboraba 5 días y descansaba 2 días. A los efectos de determinar el salario base para los cálculos de los conceptos derivados de la relación laboral y sus montos, anexamos cuadro de lo que la empresa alega deber al EX TRABAJADOR:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: En razón de 15 días por trimestre conforme al art. 142 LOTTT, lo que equivale a 205 días x 658,70 Bs. = Bs. 135.033,50

  2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2014-2015: En razón de 80 días x 377,00 Bs. = Bs. 30.160,00

  3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2015: En razón de 40 días x Bs. 377,00 = Bs. 15.080,00.

  4. FRACCIÓN DE UTILIDADES 2.015. En razón de 49,98 días x Bs. 453,41 = Bs. 22.661,43

  5. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: En razón de 8 días por el 75% de la U.T, lo que equivale a 112,50 Bs = Bs. 900,00

    Total = 203.834,93

  6. Menos la cantidad de Bs 120.901,11, en razón de los anticipo de Prestaciones sociales y préstamos personales.

  7. Mas por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir por beneficios, indemnizaciones y conceptos laborales las partes acuerdan adicional la cantidad de 53.935,45 Bs.

    Total a pagar = 136.869,27

QUINTA

Pese a las diferencias de las partes y a los fines de esta transacción, haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecen que LA EMPRESA pagará a EL EX TRABAJADOR la suma total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 136.869,27) los cuales el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción a través de cheque Nº 45600811 emitido en fecha 22 de julio de 2015, por la cantidad de antes indicada contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0060-01-2160055080 del Banco Nacional de Crédito.

SEXTA

EL EX TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad ya indicada, nada queda a reclamar por los conceptos anteriormente mencionados derivados de la relación laboral que sostuvieron ambas partes e igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el motivo de la presente demanda, de la relación laboral, su vigencia y terminación, indemnizaciones por enfermedades con ocasión al trabajo u ocupacionales, reposos, gastos médicos, daños de cualquier tipo, y acepta que en caso de reclamo por su parte, los montos pagados en exceso por concepto transaccional aquí expresados o recibidos de manera privada con la empresa, serán tomados en cuenta a favor de INVERSIONES 3217 C.A., al momento de una reclamación, por cualquier diferencia que fuera condenada a pagar, así como por cualquier tipo de indemnización sea de orden ocupacional o laboral, incluyendo la indexación de los montos pagados en exceso, indemnizaciones, cualquier tipo de daño. Atendiendo además a que esta transacción es suscrita y acordada por INVERSIONES 3217 C.A., de buena fe.

SÉPTIMA

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, EL EX TRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya sea los expresados o distinto a los aquí expresados generados con ocasión a la relación laboral mantenida, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA. Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación del presente acuerdo resuelva sobre su Homologación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA

LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE

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